El valor jurídico de los principios cooperativos. A propósito de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 658, March - April 2000

Iván Jesús Trujilllo Diez - Profesor Ayudante de Derecho Civil.Universidad de Castilla-La Mancha
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I. La formulacion de los principios cooperativos.- II. La dialectica entre los principios cooperativos y la legislacion cooperativa.-III. El valor normativo de los principios cooperativos.-IV. Los principios cooperativos en la ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas: A) Primer principio. Adhesión voluntaria y abierta. B) Segundo principio. Gestión democrática por parte de los socios. C) Tercer principio. participación económica de los socios. D) Cuarto principio. Autonomía e independencia. E) Quinto principio. Educación, formación e información. F) Sexto principio. Cooperación entre cooperativas. G) Séptimo principio. interés por la comunidad.

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El valor jurídico de los principios cooperativos. A propósito de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas

I. La formulacion de los principios cooperativos

La cooperativa es un modelo de empresa que se funda en una serie de principios. Esos principios definen el modelo; a partir de ahí, cada concreta cooperativa es una realidad distinta. Cuando el movimiento cooperativo tomó conciencia de sí mismo buscó pronto un manifiesto. Ese manifiesto debería plantearse qué es y qué debe ser una cooperativa. Ambos interrogantes encuentran respuesta en la enumeración de unos principios, a los que debería sujetarse la cooperativa que quisiera ser reconocida como tal. Y se llegó al consenso de que el modelo de cooperativa era el de la exitosa sociedad de los «Justos Pioneros de Rochdale» (Rochdale Society of Equitables Pioneers), fundada el 24 de agosto de 1844. Se aceptó que los estatutos de esta cooperativa pionera contenían una serie de principios bien expresivos de lo que debía ser una cooperativa; PRINCIPIOS DE ROCHDALE 1: 1. Principio de variabilidad de socios; 2. Principio de gestión democrática; 3. Principio del retorno; 4. Principio de interés limitado al capital; 5. Principio de neutralidad política y religiosa; 6. Principio de venta al contado; 7. Principio de promoción de la educación; 8. Principio de formación de fondos de reserva; y 9. Principio de calidad de las mercancías.

En su Congreso de París de 1937, la Alianza Cooperativa Internacional adoptó básicamente los principios rochdalianos 2. El Congreso de Viena de 1966 los modificó para fijarlos en su configuración actual. La redacción más moderna de los principios de la ACI, sin variar su esencia, proceden de la Declaración sobre la identidad cooperativa adoptada por la ACI en su Congreso de Manchester de 1995.

Esta es la actual formulación por los PRINCIPIOS COOPERATIVOS DE LA ACI 3:

«Primer Principio: Adhesión voluntaria y abierta. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

Segundo Principio: Gestión democrática por parte de los socios. Las cooperativas son sociedades gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

Tercer Principio: Participación económica de los socios. Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos tendría que ser irrepartible; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y al apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.

Quinto Principio: Educación, formación e información. Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Interés por la comunidad. Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios».

Según lo expresa la ACI en la «Declaración sobre la Identidad Cooperativa», estos sie...



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