Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 09, 1993

Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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  Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro          

DIRECTIVA 93/36/CEE DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro(4) ha sido modificada en varias ocasiones; que conviene, en aras de una mayor claridad, aprovechar la introducción de nuevas modificaciones para refundir dicha Directiva;

Considerando que, con vistas a la creación de un cuerpo único y coherente de normas sobre contratación pública, es importante alinear la presente Directiva, en la medida de lo posible, con las disposiciones sobre contratación pública contenidas en la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(5) y con la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a la coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios(6) ;

Considerando que la alineación debe referirse, en particular, a la definición funcional del poder adjudicador, al recurso al procedimiento abierto o al procedimiento restringido, a la necesidad de justificar el rechazo de candidatos o licitadores, a las modalidades de elaboración de los informes sobre los procedimientos de adjudicación, a la referencia a las normas técnicas comunes, a la publicación y participación, a los criterios de adjudicación y a la introducción del procedimiento del Comité consultivo;

Considerando que es preciso efectuar algunos cambios en la redacción, destinados a mejorar la claridad de las disposiciones vigentes;

Considerando que la realización de la libertad de circulación de productos, en relación con los contratos públicos de suministro adjudicados en los Estados miembros por parte del Estado, de los entes territoriales y de los organismos de Derecho público, lleva consigo una coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de contratos públicos de suministro paralela a la eliminación de las restricciones;

Considerando que dicha coordinación debe respetar, en la medida de lo posible, los procedimientos y las prácticas en vigor en cada uno de los Estados miembros;

Considerando que la Comunidad es parte del Acuerdo sobre compras del sector público(7) , en lo sucesivo denominado «Acuerdo GATT»;

Considerando que el Anexo I de la presente Directiva establece la lista de los poderes adjudicadores sujetos al Acuerdo GATT; que conviene actualizar dicho Anexo de acuerdo con las modificaciones presentadas por los Estados miembros;

Considerando que la presente Directiva no se aplica a determinados contratos de suministro en los sectores del agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones, regulados por la Directiva 90/531/CEE(8) ;

Considerando que, sin perjuicio de la aplicación del umbral fijado para los contratos de suministro en el Acuerdo GATT, los contratos de suministro inferiores a 200 000 ecus pueden quedar al margen de la competencia, tal y como se organiza en la presente Directiva, y que conviene prever que no se les apliquen las medidas de coordinación;

Considerando que es necesario prever los casos excepcionales en los que no puedan ser aplicadas las medidas de coordinación de procedimientos, y que también es necesario limitar dichos casos expresamente;

Considerando que el procedimiento negociado debe considerarse excepcional y que, por lo tanto, sólo debe aplicarse en los casos taxativamente enumerados;

Considerando que es necesario establecer reglas comunes en el ámbito técnico, que tengan en cuenta la política comunitaria en materia de normalización y de estandarización;

Considerando que el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos de suministro requiere que los anuncios de los contratos preparados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros sean publicados en toda la Comunidad; que las informaciones contenidas en dichos anuncios deben permitir a los proveedores de la Comunidad apreciar si les interesan los contratos propuestos; que, a tal fin, es conveniente proporcionarles la necesaria información sobre los suministros que deban realizarse y las condiciones del suministro; que, especialmente en los procedimientos restringidos, la publicidad tiene por objeto permitir a los proveedores de los Estados miembros manifestar su interés por los contratos, solicitando a los poderes adjudicadores una invitación para licitar en las condiciones requeridas;

Considerando que la información adicional sobre los contratos debe figurar, como es usual en los Est...

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