Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 24, 1992

Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1994 por la que se hacen publicos el Contravalor en pesetas del Ecu y los Limites de los Distintos tipos de Contratos a Efectos de la Contratacion administrativa para el Periodo 1994-1995.
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas.

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  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios          

Directiva 92/50/CEE del Consejo

de 18 de junio de 1992

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

En cooperación con el Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que el Consejo Europeo ha llegado a la conclusión de que es necesario completar el mercado interior;

Considerando que es preciso adoptar medidas destinadas a establecer de manera progresiva el mercado interior en el transcurso de un período que finalizará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que estos objetivos exigen la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios;

Considerando que el Libro Blanco sobre la realización del mercado interior establece un calendario y un programa de acción para llevar a cabo la liberalización del mercado de contratos públicos, incluido el sector de los servicios, en la medida en que no esté comprendida en la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(4), ni en la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro(5);

Considerando que la presente Directiva debe ser aplicada por todos los poderes adjudicadores, tal como se definen en la Directiva 71/305/CEE;

Considerando que es necesario evitar las trabas a la libre circulación de servicios; que, por lo tanto, los prestadores de servicios pueden ser personas físicas o personas jurídicas; que la presente Directiva no afecta a la aplicación, a nivel nacional, de los reglamentos relativos a las condiciones de ejercicio de una actividad o de una profesión siempre que los mismos sean compatibles con el derecho comunitario;

Considerando que a efectos de la aplicación de las normas de procedimiento y con vistas a la supervisión, la mejor definición del sector de los servicios consiste en subdividirlo en categorías que correspondan a determinadas partidas de una nomenclatura común; que los Anexos I A y I B de la presente Directiva se refieren a la nomenclatura CPC (clasificación común de productos) de las Naciones Unidas; que dicha nomenclatura puede ser sustituida en el futuro por una nomenclatura comunitaria; que es necesario prever la posibilidad de adaptar en consecuencia la nomenclatura CPC en los Anexos I A y I B;

Considerando que la presente Directiva se refiere sólo a las prestaciones de servicios bajo contrato público; que quedan excluidas las prestaciones de servicios con arreglo a otros instrumentos jurídicos, como leyes, disposiciones administrativas o contratos laborales;

Considerando que, en virtud del artículo 130 F del Tratado, el fomento de la investigación y del desarrollo constituye uno de los medios para reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y que la apertura de la contratación pública coadyuvará a la realización de este objetivo; que la presente Directiva no debería contemplar la cofinanciación de programas de investigación; que, por lo tanto, no están incluidos en la presente Directiva los contratos de servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan a la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad adjudicadora remunere totalmente la prestación del servicio;

Considerando que los contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles o relativos a derechos respecto de dichos bienes revisten características especiales, debido a las cuales no resulta adecuado aplicar a esos contratos normas de adjudicación;

Considerando que la adjudicación de los contratos de determinados servicios audiovisuales en el sector de la radiodifusión se rige por consideraciones que no aconsejan aplicar a esos contratos normas de adjudicación;

Considerando que los servi...

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