DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, May 20, 1988
Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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Directiva 88/295/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1988 por la que se modifica la Directiva 77/62/CEE de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y por la que se derogan determinadas disposiciones de la Directiva 80/767/CEE
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 22 de marzo de 1988 por la que se modifica la Directiva 77/62/CEE de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y por la que se derogan determinadas disposiciones de la Directiva 80/767/CEE (88/295/CEE)
EE CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 100 A, Vista la propuesta de la Comisión (1), En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que conviene aprobar las medidas destinadas a establecer progresivamene el mercado interior en el transcurso de un período que finaliza el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que se garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; Considerando las conclusiones de los Consejos Europeos sucesivos al de Bruselas, de los días 29 y 30 de marzo de 1985 y hasta el de Londres de 5 y 6 de diciembre de 1986, relativas al mercado interior; Considerando el Libro Blanco sobre la consecución del mercado interior y, en particular, su calendario y programa de acción para llevar a cabo la apertura de los mercados de contratación pública de suministros; Considerando el informe sobre la aplicación de la Directiva 77/62/CEE (4), modificada en último término por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y de la Directiva 80/767/CEE (5), presentado por la Comisión al Consejo el 14 de diciembre de 1984 en respuesta a la Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1976; Considerando que conviene mejorar y extender la aplicación de las directivas, aumentando la transparencia de los procedimientos y prácticas de adjudicación de contratos públicos de suministro, y poder velar mejor por que se respete la prohibición de las restricciones a la libre circulación de mercancías, que constituye la base de dichas directivas; Considerando que es necesario modificar dichas directivas para introducir las modificaciones del Acuerdo GATT de diciembre de 1986 sobre contratación pública; Considerando que es conveniente desarrollar las co...
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