Decisión del Panel Administrativo nº D2008-0816 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 14, 2008 (case Corporación Radio y Televisión Española, S.A. v. Miguel García Quintas)

JudgeManuel Moreno-Torres
Resolution DateJuly 14, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Corporación Radio y Televisión Española, S.A. v. Miguel García Quintas

Caso No. D2008-0816

  1. Las Partes

    La Demandante es Corporación Radio y Televisión Española, S.A. con domicilio en Madrid, España, y representada por Elzaburu, España.

    La Demandada es Miguel García Quintas, con domicilio en Gran Canaria, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [teledeporte.com].

    El registrador del citado nombre de dominio es Dotster, Inc.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 26 de mayo de 2008. El 26 de mayo de 2008, el Centro envió a Dotster, Inc. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 27 de mayo de 2008, Dotster, Inc. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de junio de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de junio de 2008. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 24 de junio de 2008.

    El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 2 de julio de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Idioma del procedimiento: El Demandante solicita en la demanda que el procedimiento se desarrolle en español. A la vista de las...

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