Revista de Derecho Financiero - Nbr. 271, May 2004
Javier Argente Álvarez
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Id. vLex: VLEX-278112
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Introducción.-II. Rentas que pueden ser corregidas: 1. Rentas fiscales positivas. 2. Inmovilizado material que tenga la naturaleza de inmueble.-III. Procedimiento para el cálculo del importe de la depreciación monetaria.-IV. Consideración de las provisiones a efectos de la aplicación de los coeficientes.-V. Valores fiscales y contables no coincidentes: a)Importe depreciación monetaria sobre valores contables. b)Importe depreciación monetaria sobre valores fiscales.-VI. Bienes actualizados al amparo del RDL 7/1996.- VII. Rentas negativas consecuencia de la depreciación monetaria.-VIII. Conclusiones.

Código Civil. - Artículo 334
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 184
REAL DECRETO 2607/1996, de 20 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas para la actualizacion de Balances regulada en el articulo 5 del Real decreto-ley 7/1996, de 7 de Junio, y En la Disposicion adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de Diciembre, de Medidas fiscales urgentes de Correccion de la Doble imposicion interna... de 20 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas para la actualizacion de Balances regulada en el articulo 5 del Real decreto-ley 7/1996, de 7 de Junio, y En la Disposicion adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de Diciembre, de Medidas fiscales urgentes de Correccion de la Doble imposicion interna... - Artículos 8 , 15
REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica. de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 15
Corrección fiscal de la renta derivada de la transmisión de inmuebles en el importe de la depreciación monetaria (art. 15.10 Trlis)
I. INTRODUCCIÓN
A través del presente estudio se pretende analizar la problemática que, un precepto tan simple como en principio puede parecer el actual artículo 15.10 del R.D. Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), puede plantear en cuanto a su aplicación práctica. El precepto citado (anterior apartado 11 del art. 15 LIS) constituyó una de las novedades más significativas que introdujo la LIS 43/1995 en relación con la anterior normativa reguladora del Impuesto, incorporando por primera vez, la consideración de los efectos de la inflación para la determinación del resultado fiscal a integrar en la base imponible como consecuencia de la transmisión de elementos del inmovilizado. El sistema elegido para tal fin consiste en minorar la renta a integrar en la base imponible, en el importe de la depreciación monetaria calculado en la forma que más adelante se expondrá. Nos encontramos ante un supuesto más en el que la norma fiscal se separa expresamente de las normas y principios contables, motivando la existencia del correspondiente ajuste extracontable, derivado en este caso de una diferencia de carácter permanente entre el resultado fiscal (que corrige el beneficio obtenido con el fin de no gravar las rentas puramente monetarias) y el resultado contable (que en aplicación del principio del precio de adquisición en la valoración de elementos del inmovilizado, no considera los efectos de la inflación en la determinación del beneficio o pérdida obtenido por la transmisión de dichos elementos). Dos son las grandes cuestiones que se plantean en torno a la aplicación del presente beneficio fiscal: a) Rentas que pueden acogerse. b) Procedimiento para el cálculo del importe de la depreciación monetaria. Junto a estas dos grandes cuestiones, abordaremos otros cuatro temas de especial interés: - Consideración o no de las provisiones que se hubieran podido dotar a efectos de aplicar los coeficientes de actualización. - Aplicación de los coeficientes de actualización en los supuestos en que valores fiscales y contables no son coincidentes. - Aplicación de los coeficientes de actualización en el supuesto de transmisión de bienes que hubieran sido objeto de actualización al amparo del Real Decreto Ley 7/1996. - Posibilidad de que la renta resultante de la minoración por depreciación monetaria a integrar en la base imponible, sea negativa. II. RENTAS QUE PUEDEN SER CORREGIDAS Para que, a efectos de su integración en la base imponible, una renta sea minorada en el importe de la depreciación monetaria, deben cumplirse dos requisitos básicos: 1. Que sea positiva. 2. Que derive de la transmisión de determinados elementos del inmovilizado. 1. RENTAS “FISCALES” POSITIVAS El cumplimiento del primero de los requisitos elimina la posibilidad de que sean objeto de minoración ...Try vLex for FREE for 3 days
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