La corrección doctrinal sobre la no obligatoriedad del deposito del informe del auditor de cuentas abreviadas nombrado con carácter voluntario

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 705, January - February 2008

Francisco Redondo Trigo - Doctor en Derecho. Abogado
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I. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de julio de 2007 y el cambio de criterio. -II. El acertado cambio doctrinal. -III. Conclusión.

Informe del auditor de cuentas

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de julio de 2007, viene a rectificar acertadamente la anterior doctrina del Centro Directivo manifestada en la Resolución de 25 de agosto de 2005, en cuanto a la no obligatoriedad del depósito del informe del auditor de cuentas de la sociedad nombrado con carácter voluntario, cuando dicha sociedad pueda formular cuentas abreviadas.

Account Auditor's Report

The Decision of the Directorate-General of Registries and Notarial Affairs of 10 July 2007 wisely rectifies the DG's previous doctrine, stated in the Decision of 25 August 2005, as to the question of it being non-mandatory to post the report given by a voluntarily appointed company account auditor when the company in question is allowed to draw up short-form accounts.

Citations:

Headnotes:

Empresa mercantil
      Contabilidad
           Gestión contable
                Auditoria
Derecho de sociedades
Derecho registral

Extract:

La corrección doctrinal sobre la no obligatoriedad del deposito del informe del auditor de cuentas abreviadas nombrado con carácter voluntario

I. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de julio de 2007 y el cambio de criterio

La reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de julio de 2007 (BOE núm. 239, de 5 de octubre de 2007) viene a rectificar el criterio anteriormente manifestado en la Resolución del mismo Centro Directivo de fecha 25 de agosto de 2005, en cuanto a la no obligatoriedad del depósito del informe del auditor de cuentas de la sociedad nombrado con carácter voluntario, cuando dicha sociedad pueda formular cuentas abreviadas.

En este sentido la citada Resolución de 10 de julio de 2007 establece taxativamente que: "...Deben prosperar en este expediente las alegaciones que la sociedad formula en su escrito de recurso. En efecto, aunque es cierto que esta Dirección General, en Resolución de 25 de agosto de 2005, atendiendo al principio de publicidad formal y a un eventual perjuicio para otros socios de la mercantil, exigió el informe de auditoría a una sociedad no obligada a verificación contable por tener auditor designado voluntariamente y constar inscrito en el Registro Mercantil, también lo que es en dicho supuesto concurría, además, otra circunstancia determinante que no se da en éste. Así, que en aquél tampoco se había presentado el informe de gestión y la certificación a que se refieren los apartados 2.° y 7.° del artículo 366.1 del Reglamento del Registro Merc...



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