REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 15, October 1999
Maria Helena Barrera & Jason Montague Ok - Abogada, Universidad Central del Ecuador. Máster en Informática Jurídica, Universidad Montpellier I, Francia. Máster en Propiedad Industrial, Universidad Grenoble II, Francia, Máster en Propiedad Intelectual, Franklin Pierce Law Center, USA. Jason Montague Okai, estudiante del programa conjunto de Abogacía y Máster en Propiedad Intelectual
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. INTRODUCCIÓN1
II. CORRESPONDENCIA DIGITAL V. CORRESPONDENCIA FÍSICA: BREVE ANÁLISIS DE SU DIVERSIDAD2 A. MULTIPLICIDAD, UBICUIDAD, DISPERSIÓN3 B. COPIAS DE SEGURIDAD (BACKUP): NOCIONES DE DOMINIO EN EL CIBERESPACIO.4 III. PRIVACIDAD EN COMUNICACIONES DIGITALES6 A. PRIVACIDAD MAS ALLÁ DE SOPORTES FÍSICOS7 B. INDICIOS EN LO INTANGIBLE: ESTRUCTURAS DIGITALES DE PRIVACIDAD.9 b.1. Recreando límites simbólicos: Soluciones relacionadas con sobres digitales.9 b.2. ISP / Operador de sistema: Hacia el reconocimiento de un ambiente digital de comunicaciones postales ..10 IV.CONCLUSIÓN11
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Propiedad intelectual
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Correspondencia Digital: Recreando Privacidad en el Ciberespacio.
I. Introducción
El ciberespacio no es sino un conjunto de actividades digitales almacenadas automáticamente en memorias electrónicas siempre en desarrollo. Un día en la vida de un cibernauta puede ser reconstituido en detalle, siguiendo las huellas de sus acciones, las mismas que pueden ser recuperadas y preservadas indefinidamente.3 Comprar un diario en la calle y hojearlo en un café solo crea recuerdos en la memoria de contadas personas. Acceder a un periódico en el ciberespacio y revisar las noticias deja una traza específica que puede ser monitoreada y recuperada despues de años con exactitud. Bajo las circunstancias descritas, el ciberespacio es el perfecto ambiente orweliano, donde la desaparición de toda privacidad parece inminente. El escenario predecido por el Juez Brandeis in Olmstead v. U.S. se ha vuelto realidad banal. Tal realidad debe suscitar una reevaluación de los elementos que conforman la noción de privacidad.4 El que nada pueda permanecer privado no significa que a nada deba conferirsele un status de privacidad. Privacidad es un elemento clave de la vida en democracia, independiente del espacio en el que las actividades humanas se desarrollan y de la naturaleza de los instrumentos usados para indicarla.5 Es comúnmente aceptado que actividades efectuadas extra muros tienen menor privacidad que aquellas intra muros, o que los mensajes enviados dentro de un sobre implican mayor privacidad, por oposición de aquellos contenidos en una tarjeta postal o simple hoja de papel. La diferente consistencia de los materiales usados para impedir acceso, sea papel o concreto, no tiene importancia. Muros y sobres sirven para ratificar la existencia de un requerimiento de privacidad por parte de quien los usa para limitar el acceso de terceros. La vulnerabilidad o fortaleza material de los límites impuestos no cuenta, siempre y cuando su existencia sea evidente como indicador...Try vLex for FREE for 3 days
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