Cortesía de la Revista Derecho, Empresa y Sociedad (REDS). No. 4. Época I. Enero-Junio de 2014

AuthorArantzazu Vicandi Martínez
PositionProfesora de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
Pages441-459
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CUBALEX  enero-diciembre  2014  pp. 441459
CORTESÍA DE LA REVISTA DE DERECHO,
EMPRESA Y SOCIEDAD (REDS):
Número 4, Época I, Enero – Junio 2014
El Delito De Conducción Temeraria.
Análisis Dogmático y Jurisprudencial
DRA. Dª. ARANTZAZU VICANDI MARTÍNEZ
PROFESORA DE DERECHO CIVIL
DE LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO
Fecha de recepción: 8 de julio de 2014
Fecha de aceptación: 11 de julio de 2014
Reseña del libro
MUÑOR RUIZ, JOSEFA. Profesora Doctora de Derecho Penal de la Universidad
de Murcia. (2014) El delito de conducción temeraria. Análisis dogmático y ju-
risprudencial. Dykinson. Madrid.
El libro que el lector tiene en sus manos es un completo estudio del delito de
conducción temeraria, que abarca una perspectiva axiomática – deductiva y una ju-
risprudencial. El tema en cuestión no deja de ser una cuestión de gran importancia,
tanto por su actualidad como por sus implicaciones, ya que tal y como la propia
autora evidencia, la seguridad vial es la principal causa de muerte en la población de
entre cinco y veinte años; problema que se recrudece cada día con el incremento del
número total de vehículos en circulación y el deterioro progresivo de las carreteras.
La obra se divide en 8 capítulos, abordándose a lo largo de los mismos aspectos
teóricos del tipo delictivo, así como cuestiones prácticas derivadas de su aplicación.
En el primer capítulo se efectúa un análisis de la evolución de los delitos contra
la seguridad vial desde una perspectiva legislativa, con el n de justicar qué nos ha
llevado al escenario actual, en lo que al ordenamiento jurídico español se reere.
El segundo capítulo se centra en el bien jurídico protegido en los delitos contra
la seguridad vial, entendido como parcela de la seguridad colectiva, así como en el
caso concreto de la naturaleza jurídica del delito de conducción temeraria del artícu-
lo 380 del Código Penal.
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Idéntica línea es la que mantiene el tercer capítulo, al tratar de los sujetos activos
y pasivos de los delitos contra la seguridad vial.
El cuarto capítulo aborda la conducta típica de los delitos contra la seguridad
vial, para lo cual la autora detalla de forma exhaustiva conceptos tales como la no-
ción de conducir, la temeridad maniesta, el peligro para la vida o integridad de las
personas; todo ello a n de delimitar el contenido de los artículos 380 y 381 del
El capítulo quinto estudia las posibles causas de justicación de este tipo delic-
tivo, de entre las que la autora destaca la legítima defensa, el estado de necesidad,
el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, ocio o cargo; y
nalmente, el consentimiento.
El sexto capítulo examina la vertiente subjetiva del tipo penal, comenzando pa-
raello con la imputabilidad (construcción doctrinal dentro de la cual se alude a cir-
cunstancias tales como la anomalía o alteración psíquica, el estado de intoxicación,
las alteraciones de la percepción y la minoría de edad), seguido de las formas de
culpabilidad y su ausencia(analizando los casos concretos del dolo y el error) y nal-
mente estudia la inexigibilidad de otra conducta (destacando el miedo insuperable
y el auto encubrimiento impune).
El séptimo y penúltimo capítulo analiza las formas especiales de aparición del
delito, deteniéndose en nociones fundamentales a tener presentes, como pueden ser
la tentativa, el desistimiento y la consumación. Asimismo, la autora trata aspectos
controvertidos como la autoría y la participación, las relaciones concursales y las
circunstancias modicativas de la responsabilidad criminal, que siempre son suscep-
tibles de crear un halo de incertidumbre en torno al tipo delictivo.
Finalmente, en el último de los capítulos se recogen las consecuencias jurídicas
dela conducción temeraria, destacándose de manera especial las penas (tanto priva-
tivas de libertad como del derecho de conducción) y también el comiso; prestándose
especial atención a lo establecido por el artículo 385 ter, en relación a la rebaja fa-
cultativa de la pena.
En consecuencia, esta monografía arroja interesantes conclusiones al tratarse de
un estudio que abarca tanto la perspectiva tópica como la dogmática, lo que per-
mitirá al lector tener una visión de conjunto, eminentemente práctica, de un tipo
delictual que tanto protagonismo ha alcanzado en la actualidad.
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Número 4, Época I, Enero – Junio 2014
El constitucionalismo frustrado. Proyectos españoles de 1834
a 1976
DRA. Dª. ARANTZAZU VICANDI MARTÍNEZ
PROFESORA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO
Fecha de recepción: 8 de julio de 2014
Fecha de aceptación: 11 de julio de 2014
Reseña del libro
CANOSA, RAUL (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Com-
plutense de Madrid); GÓNZALEZ RIVAS, JUAN JOSÉ (Magistrado del Tribu-
nal Constitucional); MARHUENDA, FRANCISCO (Director de La Razón);
RODRÍGUEZ, Javier (Instituto Madrileño de Administración Pública); ZA-
MORA, FRANCISCO JOSÉ(Real Centro Universitario Escorial – María Cris-
tina y la UNED) y ZAMORA TOMÁS(Vicedecano Honorario de la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid), (2014)El constituciona-
lismo frustrado. Proyectos españoles de 1834 a 1976. Dykinson. Madrid.
La obra que el lector tiene a su disposición es una magníca recopilación de
la historia constitucional española, que hace especial hincapié en los precedentes
normativos previos a los diferentes textos constitucionales que han llegado a estar
vigentes en España a lo largo de la historia; precisamente porque cualquier Carta
Magna, además de ser un hecho constitucional, es también un hecho histórico.
Este libro está dividido en un estudio preliminar y seis capítulos, cada uno de
éstos referente a un periodo histórico constitucional concreto.
En el estudio preliminar del libro se justica la necesidad de un trabajo como
el que el lector tiene entre sus manos, aduciéndose para ello aspectos tales como el
desarrollo de la política en España, su inuencia en el constitucionalismo (tanto el
realizado como el frustrado) y los problemas que de éste último derivan.
El primer capítulo se centra en el constitucionalismo histórico español, dividién-
dose el estudio en dos perspectivas, por un lado las etapas del mismo, y por otro
las características comunes a todos los periodos. Ahora bien, lo verdaderamente
determinante de este primer capítulo es que la fragmentación de las diferentes fases
trasciende de la idea lineal del tiempo, estableciéndose seis etapas diferenciables:
los orígenes del constitucionalismo (1808 – 1833), el constitucionalismo isabelino
(1833 – 1868), el sexenio revolucionario (1868 – 1875), la Restauración (1875 –
1931), la Segunda República (1931 –1936) y el sistema político del general Franco
(1936 – 1975). De acuerdo con el criterio delos autores todas estas fases, a pesar de
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las claras diferencias que puedan mostrar, cuentan con elementos comunes, entre
los que destacan: la falta de originalidad de las Constituciones, la estrecha relación
entre las Constituciones y los partidos políticos del momento, la forma de gobierno
(república o monarquía), los elementos progresistas y tradicionales, así como las
distintas formas de organización territorial (centralista, federal y regional).
El segundo capítulo aborda el periodo isabelino, estudiando en primer lugar el
contexto histórico del momento, a n de analizar los distintos textos que vieron la
luz durante este lapso temporal (proyecto de Constitución “La Isabelina” de 1834,
proyecto Tabla de Derechos de 1834, proyecto revisión del Estatuto Real de 1835,
proyectos de Leyes fundamentales de Juan Bravo Murillo de 1852, proyecto de Ley
para la reforma de la Constitución de 1853, proyecto de Constitución de la Monar-
quía española de 1856 y proyecto de reforma de la Constitución de la Monarquía
de 1856).
En el capítulo tercero se examina el sexenio revolucionario, para lo cual, tras la
obligada referencia al contexto histórico, se acomete la tarea de analizar el proyecto
de Constitución Federal de la República Española de 1873.
El cuarto de los capítulos se centra en la Restauración, en el que se estudia el
proyecto de Constitución de la Monarquía española de 1929 tras unas breves notas
históricas, a n de contextualizar el texto legal mencionado.
El penúltimo capítulo se centra en el periodo de la Segunda República, destacan-
do el análisis del anteproyecto de Constitución de la República Española de 1931 y
el proyecto de reforma constitucional de 1935, previo examen del contexto histórico
de esta época.
Finalmente, el último de los capítulos, relativo al sistema político de Franco,
acerca al lector un nutrido examen de proyectos, entre los que se encuentran el
proyecto de Ley de Organización del Estado de Ramón Serrano Suñer de 1941,
el proyecto de Constitución de Eduardo Aunós Pérez de 1945, el anteproyecto de
Leyes Fundamentales de José Luis de Arrese y Magra de 1956, el anteproyecto de
Constitución del Estado Español de Manuel Fraga Iribarne de 1963 y los proyectos
de reforma de las Leyes Fundamentales de 1976.
En conclusión, esta monografía conforma un profuso recorrido por la historia
constitucional, con especial énfasis en el constitucionalismo frustrado, buscando el
origen y motivos de este fenómeno.
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Número 4, Época I, Enero – Junio 2014
Desahucios y ejecuciones hipotecarias:
un drama social y un problema legal
INMACULADA SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA
DIRECTORA DE LA CÁTEDRA DE DERECHO REGISTRAL
DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
PROFESORA TITULAR DE DERECHO CIVIL. UGR.
Fecha de recepción: 7 de julio de 2014
Fecha de aceptación: 11 de julio de 2014
Reseña del libro
INMACULADA SANCHEZ RUIZ DE VALDIVIA Y MIGUEL OLMEDO CAR-
DENETE. DESAHUCIOS Y EJECUCIONES HIPOTECARIAS: UN DRAMA
SOCIAL Y UN PROBLEMA LEGAL, Editorial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014.
Agradecida por el interés y la atención mostrada por la Revista REDES no po-
día ni debía negarme a su invitación para recensionar la obra relativa a Desahucios
y Ejecuciones Hipotecarias: un drama social y un problema legal, publicada en la
editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2014. Un trabajo, fruto del que, en su día,
constituyó el primer congreso nacional sobre desahucios y ejecuciones hipotecarias
celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, los días 16, 17
y 18 de mayo, codirigido por quienes, en su día, fuimos los codirectores de dicho
Congreso, celebrado al día siguiente de la publicación de la Ley 1 2013, de protec-
ción de deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social (BOE
15-05-2013), –reformada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de 26 de junio de reha-
bilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-06-2013)- lo que permitió,
en el mismo, a ponentes y congresistas reexionar acerca de la precipitación o no de
legislar en caliente, a nivel estatal o autonómico, ofreciendo respuestas coyunturales
al problema estructural que deriva de los desahucios y las ejecuciones hipotecarias.
Desde la Universidad de Granada nos propusimos sumarnos a batalla quijotesca
emprendida, sin precedentes, por el Juez de lo Mercantil del Juzgado de Barcelona,
Fernández Seijo quien, en su día, propició la STJUE de 14 de marzo de 2013 tras
la cuestión prejudicial planteada. Un juez que continua, en la actualidad, no duda
en dictar fallos judiciales novedosos como aquel en virtud del cual ordena devolver
el piso a una mujer desahuciada. Un fallo judicial, sin precedentes, a través del cual
no se persigue apostar por una devolución masiva de desalojos, pero que abre, sin
duda, el debate acerca del atropello que, en ocasiones, producen las entidades nan-
cieras cuando al ejecutar el crédito hipotecario lo hacen aún a sabiendas de la escasa
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cuantía a la que asciende la deuda, y de la voluntad y capacidad de pago de la propia
entidad ejecutada. Y es que, en la actualidad, algunas entidades nancieras y con la
ley en la mano, lo que suele suceder, en la actualidad, es que cuando la entidad insta
la ejecución hipotecaria no reclama solo las cuotas que se le adeudan, sino la totali-
dad del préstamo hipotecario más los intereses de demora, una cantidad imposible
de afrontar.
Como en muchos casos, además, la subasta suele quedar desierta, el banco se
la adjudica por el 60 por cien del valor de la tasación lo que supone, además, un
enriquecimiento a la postre para la entidad, no interesándole, por tanto, ofrecer
alternativas que eviten el desahucios al consumidor. Menos aún, dígase de paso, al
empresario.
En apenas tres meses, el poder legislativo (estatal y andaluz), ejecutivo y judi-
cial se posicionó tratando de ofrecer alternativas legales, judiciales y extrajudiciales
(también de lege ferenda) al drama social que vivían miles de familias españolas. Y
lo había hecho, de manera vertiginosa. La dramática situación económica y nan-
ciera que vivimos, unida a los impulsos judiciales Nacionales y Europeos que se
habían producido en la materia habían animado a “levantar el velo” de las bondades
y debilidades de nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria que apostaba, sin
titubeos por el “favor creditoris”.
El debate social, político, legislativo y judicial producido al hilo de dicho
congreso,-en el que numerosos profesionales y expertos en la materia debatieron,
entre otros temas, la STJUE de 14 de marzo de 2013, la Ley 1/2013, de 14 de mayo
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y cláusulas suelo
en la contratación de préstamos hipotecarios (al hilo de la célebre STS, Sala 1ª,de 9
de mayo de 2013). Trata de analizar, desde una óptica necesariamente interdiscipli-
nar, las alternativas legales, judiciales y extrajudiciales, también de lege ferenda, surgi-
das ante la gravedad que presentan las situaciones de exclusión social fruto de esta
crisis económica mundial nos propusimos recordar que el derecho a una vivienda
digna y asequible es un derecho humano universal, reconocido a nivel internacional
y en más de 100 Constituciones Nacionales de todo el mundo.
Tanto El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturas1,
como la Carta Social Europea vinculan el carácter “adecuado” de la vivienda, entre
otras cosas, a que sea “asequible” el Comité DESC de Naciones Unidas considera
que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener
para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a) seguridad jurídica de la tenen-
cia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables;
d)habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación cultural. El propio Comité
DESC ha desarrollado el contenido de este derecho en dos observaciones generales.
La Observación general numero 4 donde se concretan las condiciones que conguran
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el carácter “adecuado” de la vivienda; y la Observación General 7 sobre desalojos
forzosos. Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano
principal de la ONU encargado de supervisar la realización del derecho a la vivienda
por parte de los Estados, no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido
limitado o restrictivo que lo equipare al simple hecho de tener “un tejado por encima
de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse
más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
En este libro participan treinta y tres autores que son presentados por la autora de
estas líneas quien, junto a Miguel Olmedo Cardenete tiene el honor de contar en el
prólogo con Juan Antonio Xiol Rios, Magistrado del Tribunal Constitucional, para
quien en este libro se produce un “cruce espectacular, y hasta cierto punto inespera-
do, al hilo del derecho europeo, entre, el derecho de los consumidores y el mundo
de las ejecuciones hipotecarias demostrando que el derecho civil está en permanente
transformación al hilo de la evolución social”.
En efecto, y partiendo del interés que el tema despierta desde un punto de vista
del Derecho Civil, propio de nuestra especialidad y fruto de las investigaciones que
hasta el momento nos habíamos propuesto realizar y conscientes que el tema debía
ser analizado desde la óptica del derecho constitucional, procesal, penal, adminis-
trativa, y no sólo académica sino profesional, en este libro se analiza un mismo
tema desde distintas ópticas, complementarias y enriquecedoras entre sí. Académi-
cos, Registradores, notarios, Jueces y Abogados ofrecen su opinión y asesoramiento
como expertos en la materia quienes junto a algunas asociaciones de consumidores y
usuarios y la propia plataforma STOP desahucios abordan de manera trasversal e in-
terdisciplinar las distintas soluciones o alternativas legales, judiciales, extrajudiciales
y de lege ferenda. Y es que, tal y como se insiste en el prólogo de esta obra, “uno de
los paradigmas más importantes que inspiran el Derecho Civil, como son el respeto
a los derechos, especialmente a la propiedad, a la autonomía de la voluntad y, en
suma, a la justicia son planteados y reexionados”.
Muchas e importantes son las conclusiones que se deende en esta obra com-
puesta por cuatro capítulos, el primero dedicado a cuestiones más generales del de-
recho real de hipoteca y de la ejecución hipotecaria, el segundo, dedicado al control
notarial, registral y judicial de cláusulas abusivas en los contratos de hipoteca, el
tercero, relativo a las soluciones legales, notariales, registrales, judiciales y extraju-
diciales ofrecidas a los desahucios y ejecuciones hipotecarias, compuesto por cinco
secciones, cada una dedicada a cada uno de los aspectos reseñados en los título del
capítulo incluida una primera e importante sección dedicada a las soluciones de
Derecho Comparado y el cuarto capítulo, relativo a soluciones de legeferenda.
En el Capítulo Primero, dedicado a cuestiones generales sobre la hipoteca y la
situación de desahucios y ejecuciones hipotecarias en momentos de crisis econó-
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mica, se abordan, fundamentalmente, cuatro temas importantes. Tras exponer la
necesidad de reexionar, también, acerca de las alternativas de salida a esta situación
de crisis para los/as empresas, pequeños/as y medianos/as empresarios/as (PYME) y
los/as trabajadores/as autónomos/as, motores, indiscutibles en nuestra opinión, de la
recuperación económica para la necesaria generación de riqueza y la lucha contra el
desempleo. Convencidos de que hay que dar una segunda oportunidad, freshstart,
concediéndoles el derecho a “volver a empezar” sin arrastrar deudas pasadas, una vez
el deudor se haya sometido al procedimiento de insolvencia y haya mostrado que
es de buena fe, un reto que no logra alcanzar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los emprendedores y su internalización, nos propusimos reexionar en
el capítulo primero acerca de la idoneidad de algunos fallos judiciales que abren
grandes horizontes en esta línea y la necesidad de crear, desde la Universidad de
Granada, un Observatorio Europeo sobre el Mercado Hipotecario, cuestión sobre
la que reexionaremos al nalizar esta presentación.
El derecho real de hipoteca de responsabilidad limitada ha sido otro de los temas
analizados con exhaustividad por Antonio Pau Pedrón, Registrador de la Propiedad
de Propiedad y Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, quien advierte, de manera magistral, que en España, la hipoteca de res-
ponsabilidad limitada cuya posibilidad se prevé en el art. 140 LH, escasa aplicación
práctica. A pesar de que el art. 140 LH prevé la posibilidad de que las partes pacten
la hipoteca de responsabilidad limitada, dicho precepto es superuo e insuciente.
Superuo porque, aun sin norma, cabría pactar la responsabilidad limitada de la
deuda hipotecaria e Insuciente porque son muchas las cuestiones que el art. 140
deja sin resolver.
La idoneidad o no de apostar por una hipoteca sin desahucios y la necesidad de
rediseñar el contrato de crédito hipotecario como un contrato de consumo, consti-
tuyen otros dos temas escogidos y sobre los que se posicionan, con autoridad, Án-
gel Carrasco Perera, Catedrático de Derecho Civil de la universidad de Castilla-La
Mancha y Director de CESCO, junto a la necesidad, tal y Guillermo Orozco Pardo,
Catedrático del Departamentode Derecho Civil de la Universidad de Granada, res-
pectivamente.
Analizar, en quinto lugar, las cuestiones “Técnicas” que plantea la Ley 1/2013
de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de la deuda y alquiler social, constituye el tema elegido por Fran-
cisco Lledó Yagüez, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Deusto y
Abogado y Socio Fundador de Iurelicet, quien advierte, con acierto, que esta Ley se
ha tramitado por vía de urgencia. Tan urgente que la Ley vigente, no ha abordado
cuestiones demandadas por la sociedad. Entre estas destacamos la falta de regulación
de la llamada “segunda oportunidad” o “freshstart”. Mientras no se acometa esta
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Ley de “segunda oportunidad” el problema no se habrá solucionado. Una opinión
que, desde aquí secundamos y sobre la que se insistirá, con autoridad, en el capítulo
tercero en la sección primera relativa al estudio de Derecho Comparado.
En el Capítulo Segundo, relativo al Control Notarial, Registral, Judicial de cláu-
sulas abusivas en los contratos de hipoteca, aterrizamos en uno de los problemas cru-
ciales que había suscitado el control notarial, registral y judicial de cláusulas abusivas
en los contratos de hipotecas, desde que se publicara, en Europa, la STJUE 14 de
marzo de 2013 y, en España, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dic-
tase la sentencia 241/2013, de fecha 9 de mayo. Desde un enfoque eminentemente
interdisciplinar y trasversal en este capítulo se analiza la cuestión. Tras analizar junto
a Juan Antonio Xiol Rios, el contenido de la Sentencia Europea y las conclusiones
de la Jornada convocada por el Consejo General del Poder Judicial en orden a esta-
blecer los criterios para jar el control de cláusulas abusivas, se reexiona acerca de
la abusividad o razonabilidad en orden a la facultades del juez para la normalización
del control de préstamos hipotecarios, concluye Miguel Pasquau, Magistrado de la
Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y profesor titular y
catedrático acreditado de Derecho Civil, para quien, una versión moderna del favor
debitoris, a la que aún no hemos llegado en España, no puede consistir sin más en
remedios coyunturales y puntuales para mitigar los efectos de una crisis.
Conscientes de que tras el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo laSen-
tencia 241/2013, de fecha 9 de mayo3, que calica la cláusula suelo como condi-
cióngeneral de la contratación y que concluye que dicha cláusula es lícita siempre
que sutransparencia permita al consumidor identicar la cláusula como denidora
del objetoprincipal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad
de los tipos,siendo necesario que esté perfectamente informado - el consumidor- del
comportamientoprevisible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de
tal forma que cuando elsuelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo
estipulado es un préstamo ainterés jo mínimo, en el que las variaciones del tipo de
referencia a la baja probablementeno repercutirán o lo harán de forma imperceptible
en su benecio, sentando la doctrina deque la falta de transposición formal en Espa-
ña del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEEsobre cláusulas abusivas. Tras este fallo
en el que se deniegan la devolución del cantidadesindebidamente cobradas, línea en
la que insisten algunas sentencias de tribunalesinferiores, tal y como lo evidencia la
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, de10 de junio de 2014, mu-
chas han sido las Sentencias que se posicionan a favor de ladevolución de cantidades
cuando la acción ejercida es una acción individual, no parece ser elsentir de otros
fallos en los que, con mejor criterio a nuestro entender, conceden ladevolución de
cantidades con sólidos argumentos tal y como expone la Sentencia del Juzgado de
lo Mercantil de Málaga de 19 de mayo de 2014 que corrobora el sentir expresado
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por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de fecha 9 de julio de 2013 y
21 denoviembre de 2013, que inciden en el hecho de la distinta acción ejercitada en
el casoenjuiciado por dicha Audiencia y el visto por el Tribunal Supremo, que dio
lugar a suSentencia de fecha 9 de mayo de 2013, las Sentencias de la Audiencia Pro-
vincial de Alicantede 23/07/13, de Cuenca de 30/07/13, de Murcia de 12/09/13,
de Barcelona (Sección 15a), de16/12/13, de Málaga (Sección 6a) de 12 /03/14 y de
Jaén (Sección 1a) de 27/03/14.
Una cuestión de trascendental que divide a la jurisprudencia y sobre la que poco
se ha posicionado nuestra doctrina y sobre la que aún habrá que reexionar en el
siguiente Congreso.
Para analizar el control preventivo de cláusulas abusivas de manera trasversal
einterdisciplinar este libro cuenta con la participación y colaboración, desde la pers-
pectiva delos consumidores y usuarios, de Fernando Herrero Sáez de Eguilaz, Eco-
nomista, responsable de comunicación de ADICAE y portavoz de la junta Directi-
va, y desde la óptica notarial con Luis Rojas Montes, notario de Granada, registral,
Sebastián del Rey Barba, Registrador de la Propiedad de Vic 2. Profesor de Derecho
Inmobiliario de la Universitat Internacional de Cataluny, y académica (a cargo de D.
Francisco Pertiñez Vilchez, profesor titular de Derecho Civil) y Dña Abigail Páez
(becaria de investigación del Departamento deDerecho Civil).
En el Capítulo Tercero nos proponemos analizar las distintas soluciones legales,
en Europea y en España (a nivel estatal y autonómico, centrando nuestra atención,
fundamentalmente, en Andalucía, por ser nuestra Comunidad Autónoma), judicia-
les, extrajudiciales y de lege ferenda. El propósito central, eje, de esta obra colectiva,
se analizaen este capítulo en las cinco secciones que lo conforman mediante un aná-
lisis exahustivo realizado por los distintos especialistas y profesionales en la materia.
Tras analizar, en la Sección 1ª, algunas Soluciones de Derecho Comparado, se pasa
a analizar algunas soluciones Constitucionales de carácter estatal, en la Sección 2ª,
y autonómico, en la Sección 3ª. Tras centrar su atención en la solución Andaluza, se
analizan, a continuación, las soluciones judiciales, en la Sección 4ª, y extrajudiciales,
en la Sección 5ª,desde un enfoque interdisciplinar.
En la Sección 1ª, dos son los temas estrella analizados desde una óptica de estu-
dio de derecho comparado. El primero, el derecho real de hipoteca analizado en su
fase estática, de constitución, y dinámica, de ejecución de la hipoteca y el segundo
tema elegido, de trascendencia crucial, es el relativo a la regulación del Sobreen-
deudamiento en el Derecho Comparado. En particular, la alternativa de la segunda
oportunidad o Frest Start.
Expongamos, pues, algunas conclusiones, importantes, sostenidas, en relación
al primer tema citada de la mano María Teresa Touriñán Morandeira, Registradora
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de la Propiedad de Vilalba (Lugo), quien al abordar, de manera profunda y exhaus-
tiva, su estudio ciñéndose a los sistemas jurídicos presentes en la Unión Europea y
procurando buscar ejemplos tanto de países de derecho continental, de tradición
romanista más afrancesada o de corte germánico y en los sistemas escandinavos y de
derecho anglosajón.
El segundo tema, importante, analizado en esta Sección primera, es el relativo,
tal y como adelantábamos, a la segunda oportunidad, freshstart. Es decir, el dere-
cho a “volver a empezar” sin arrastrar deudas pasadas, una vez el deudor se haya
sometido al procedimiento de insolvencia y haya mostrado que es de buena fe. Una
medida, alternativa, que tiene su origen, fundamentalmente, en países de cultura
anglosajona en los que se entiende que el deudor no puede quedar permanentemen-
te atrapado por la deuda porque tiene derecho a poder empezar de nuevo, a rehacer
su vida económica. Una medida que persigue un evidente motivo de justicia social
pero también se basa en razones puramente económicas que radica en el pragmatis-
mo estadounidense: hay que recuperar un ciudadano para la sociedad para que, lejos
de suponer un lastre para esta, vuelva a contribuir a la creación de riqueza.
En España esta medida está mal tratada en la Ley de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización 14/2013, de 27 de septiembre de 27 de septiembre de 2013
(Ley de emprendedores, para acortar, LE) que incluye, en el art. 21 que comportan
la reforma del art. 178.2 de la Ley Concursal, en la que se exige que deudor sea de
buena fe, es decir, que no se trata de alguien que haya utilizado el engaño o la falta
absoluta de previsión para endeudarse; que acredite que el deudor ha vendido todo
su patrimonio para satisfacer las deudas pendientes y, nalmente, que exista una
supervisión de un organismo público que constate el origen de las deudas. La regula-
ción exigente, tímida, y desacertada por la que Desahucios y Ejecuciones Hipotecarias:
Un drama social y un problema legal.
De este tema se ocupa, en profundidad, García Perulles, abogado y miembro
de los Servicios Jurídicos de ADICAE, quien tras analizar el Dictamen del Comité
Económico y Social Europeo sobre “El crédito y la exclusión social en la sociedad de
la abundancia” y del ya anciano, y dedicado principalmente al ámbito empresarial,
Informe del Grupo de Expertos del “Proyecto del “Procedimiento Best” Sobre Rees-
tructuración, Quiebra y Nuevo Comienzo”, fechado en septiembre de 2003; un es-
tudio orientado a la cristalización de procedimientos de freshstart para las empresas
europeas, en un marco de objetivos que aludían a la alerta temprana, los sistemas
legales, el nuevo comienzo y las actitudes sociales se posicionar a favor de dicha al-
ternativa tal y como hace tras conocer las experiencias Francesa y Norteamericana,
Nuria Mallandrich Miret, Profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Bar-
celona y reexionar Padric Kenna y Karen Lynch Shally, acerca de la comparativa
entre Inglaterra e Irlanda. La Sección 2, relativa a las Soluciones que ofrece el Derecho
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Constitucional y Legal, se analiza el tema desde una perspectiva legal y judicial, a car-
go de Concepción Rodríguez Marín, Profesora Titular de Derecho Civil, Catedrá-
tica Acreditada, tomando en consideración la reciente jurisprudencia supranacional
junto a Agusto Aguilar Calahorro, Profesor de Derecho Constitucional de la UGR
y, desde una óptica penal, de la mano de Josefa Muñoz Ruiz, Profesora de Derecho
Penal Doctora en Derecho Universidad de Murcia.
A través de la Sección 3, relativa al Derecho autonómico, tratamos de poner de
maniesto cómo la precipitación del legislador estatal también contagió al legis-
lador autonómico. En nuestra Comunidad, Andalucía, se aprobó el Decreto-Ley
Andaluz 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimento de la Fun-
ción Social de la Vivienda(una normativa dictada antes de que se hiciera pública la
Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social (BOE 15-05-2013) sus-
pendida por el propio Tribunal Constitucional quien admitió a trámite el recurso de
inconstitucionalidad a la referida ley autonómica. Con la intención de posicionarse
acerca de dicha normativa Andaluza Estanislao Aranda, Catedrático de Derecho
Administrativo de la UGR y Juan Francisco Sánchez Barrilao, profesor titular de
Derecho Constitucional de la UGR.
En la Sección 4ª se analizan las Soluciones Judiciales que, hoy por hoy, se ofrecen
al deudor hipotecario al hilo del proceso de ejecución hipotecaria se abordan cues-
tiones de candente actualidad, tales como la reforma operada en art. 695 LEC por
la Ley de protección de deudores hipotecarios de 2013, la enervación de la acción
hipotecaria del art.693.3 LEC como posible rehabilitación del préstamo hipotecario
sobre vivienda familiar, la importancia del valor de tasación en la jación del tipo de
la subasta y la defensa jurídica ante la casuística de las cláusulas abusivas.
La oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria se basaba, como sabe-
mos, en un régimen enormemente restrictivo en cuanto a los motivos por los que el
deudor hipotecario, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor, podía oponerse
al despacho de ejecución. A pesar de su reiterada declaración de constitucionalidad
recordada por el TC en Sentencia 113/2011 de 19 julio, al hilo de la célebre Senten-
cia Europea de 14 de mayo de 2013 y de la reforma operada en art. 695 LEC por
la Ley de protección de deudores hipotecarios hay que continuar con la reexión y
el oportuno debate al hilo de las reexiones realizadas por MaríaJosé Rivas Velasco,
Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada, para quien, la modica-
ción del artículo 695, apartado 4 de la LE Coperada por la Ley 1/2013 constituye el
colofón de las resoluciones adoptadas trasplanteamiento por los Jueces españoles de
las cuestiones prejudiciales ante el TJUE que han dado lugar a las sentencias de 14
de junio de 2012 y 14 de marzo de 2013, ha sido la admisión de una cuarta causa
de oposición a la ejecución hipotecaria. Dicha reforma, si bien constituye un avance
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respecto de la situación anterior, sin embargo, mantiene la inexistencia de recurso en
el supuesto de desestimar la alegación de abusividad y limita igualmente los efectos
de la declaración de abusividad.
La enervación de la acción hipotecaria del art. 693.3 LEC como posible rehabili-
tación del préstamo hipotecario sobre vivienda familiar constituye un tema de can-
dente actualidad. Recientemente el TS ha tenido ocasión de posicionarse en contra
de esta posibilidad al hilo de un desahucio como consecuencia de un desahucio por
falta de pago de rentas en un contrato de arrendamiento de vivienda, tal y como
establece la STS, Sala 1ª, de 27 de marzo de 2014, en la que el Alto Tribunal, “De-
clara como doctrina jurisprudencial que el pago total de la renta del arrendamiento
de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio,
no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar
enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una
sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el
arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas”. Las diferen-
cias entre este tipo de desahucios y el de ejecución hipotecaria justican con acierto,
en opinión de Ignacio Valenzuela Cano, Abogado Director del Departamento de
Derecho Civil y Mercantil de Hispa Colex Servicios Jurídicos, S.L.P, que en materia
desahucios por ejecuciones hipotecarias proceda plantearse la posibilidad de enervar
la acción. Otro tema de vital importancia es el relativo a la importancia del valor
de tasación de la subasta, sobre el que reexiona Emilio Esteban Hanza Navarro,
Notario de Alhaurín el Grande, Málaga, o cómo articular una defensa jurídica ante
la casuística de cláusulas abusivas no resulta tarea fácil, de la mano de Juan Luis Mo-
nestier Morales, Doctor Europeo, abogado y profesor de la Universidad de Granada.
En la Sección 5, relativa a Soluciones Extrajudiciales al sobre endeudamiento fa-
miliar, se trata de poner de maniesto, junto a los especialistas que abordan este
tema,las diferencias que existen entre la ejecución judicial y extrajudicial y las bon-
dades de esta última.
La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 5ª, de 12 de
mayo de 2014, nº 143/2014, rec. 138/2014, advierte en el FD Cuarto, que el juez
no comparte la argumentación de que el consumidor no está en peor condición en
el proceso de venta extrajudicial que en la venta judicial, y que, si bien hay diferen-
cias de regulación, están justicadas por la diferente naturaleza de ambos sistemas
de realización. Y añade en el FD Sexto, la diferencia con el procedimiento de ejecu-
ción hipotecaria se justica y es inevitable por el hecho de que el Notario no puede
declarar la existencia de cláusulas abusivas por ser competencia de los Tribunales de
Justicia. Al respecto, si bien es evidente que el Notario no puede declarar tal abusi-
vidad, y debe limitarse a advertirlo al consumidor lo decisivo no es el hecho de que
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un consumidor deba acudirse necesariamente a un procedimiento judicial, sino las
circunstancias antes referidas recogidas en la STJUE de 14 de marzo de 2.013.
Sobre las bondades y alternativas extrajudiciales posibles para dar solución y sa-
lida a la situación de dramática vivida en la actualidad por miles de familias como
consecuencia del sobreendeudamiento familiar, materia en la que centra su atención
de manera magistral Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Notario de Madrid, para
quien, en muchos casos ha faltado disposición del banco a entablar esa negociación,
lo que puede responder a diversos motivos. El primero la mezcla de desinterés y falta
de procesos adecuados del Banco. Al tratarse de la vivienda habitual, el banco espera
que el deudor resuelva el problema con sus propios medios, y solo cuando se ha pro-
ducido los impagos se muestra dispuesto a hablar con el deudor. Se plantea el autor
además la obligación de los notarios a la hora de advertir de todas las consecuencias
scales derivadas de la dación en pago, pero, además, es necesario que se realicen
ciertas reformas en la normativa si se quiere favorecer la dación en pago voluntaria.
Otros temas de candente actualidad son abordados, también, en esta sección,
tales como la reforma de la venta extrajudicial de bienes hipotecados constituye otro
de los temas importantes que se abordan en esta ocasión de la mano de Antonio
Juan García Amezcua, Notario de Atarfe (Granada), la posible inconstitucionalidad
de la venta extrajudicial de vivienda hipotecaria reexiona, con autoridad y exhaus-
tividad, Jesús Sánchez García, Abogado de Barcelona y la mediación hipotecaria
sobre cuyo acierto reexiona, poniendo cifras, Eduardo Torres, decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Granada, para quien la mediación hipotecaria como al-
ternativa extrajudicial de solución de conictos constituye una opción por la que
apostó el Colegio de Abogados de Tarrasa inaugurando en enero de 2012 la primera
Ocina de Intermediación Hipotecaria, a nivel local, y el día uno de abril del mismo
año se constituyó la primera de España a nivel provincial, en virtud de un convenio
suscrito entre el Colegio de Abogados de Granada y la Diputación Provincial. En la
actualidad, son un total de 83 colegios de abogados de España los que cuentan con
un instrumento parecidos.
En El Capítulo Cuarto y último capítulo, relativo a las posibles soluciones de
lege ferenda, es abordado, por Manuel Pardos Vicente, Presidente de ADICAE y
miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios de España y del Comité Con-
sultivo de la CNMV, sobre la idoneidad de apostar por las subastas electrónicas, un
tema estrella como alternativa de futuro tras la reexiones de José María de Pablos
O, Mullony, Registrador de la Propiedad de Sevilla. Y es que, tal y como indica el
autor, el sistema actual de subastas para la realización de créditos se basa en criterios
totalmente presenciales. Ello limita notablemente la publicidad y transparencia de la
subasta y, como consecuencia, también limita la concurrencia de licitadores. El mo-
delo de subastas debe ir a un modelo de subastas en la red, en línea, accesible desde
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cualquier lugar y en cualquier momento. Un modelo de portal único para todo tipo
de subastas con independencia de quien o ante qué autoridad se inicie el procedi-
miento, dotada de mecanismos de seguridad razonables, fundamentados en la rma
electrónica, el sello de tiempo y la trazabilidad de todas las operaciones y procesos.
En este sentido, las subastas electrónicas avanzan en la idea de administración
electrónica e interoperabilidad que ya iniciaron las leyes 11/2007de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia y quese recoge como idea estructural de la Agenda
Digital Europea. Nos encontramos, tal y como indica el citado autor, ante una opor-
tunidad inaplazable para modernizar denitivamente el sistema de subastas. Un pri-
mer paso parece que se dará con la tramitación como Proyecto de Ley del RDL
27/2012, ya convertido en Ley 1/2013, y la reforma que del artículo 129 de la Ley
Hipotecaria este realiza, introduciendo una única subasta electrónica en el BOE.
Importantes, también, resultan, a nuestro juicio, las reexiones acometidas sobre
la necesaria ampliación de los supuestos objetivos y subjetivos de protección en la
reforma dela ejecución hipotecaria, de la mano de Pedro Antonio Romero Candau,
Notario de Sevilla.
El broche de oro, sin duda, lo pone Javier Gómez Gálligo Registrador de la
Propiedad y Mercantil adscrito a la DG Registros y Notariado. Vocal Permanente
de la Comisión General de Codicación. Catedrático Derecho Civil (acreditación
AQU), al referirte al presente y futuro de la garantía hipotecaria tras la SJUE de 14
de marzo de2014. Tal y como arma el autor, El sistema hipotecario tiene que ser
reformado y mejorado si no quiere desaparecer. Y ya hemos visto que es justo y equi-
librado y ha permitido un desarrollo inmobiliario extraordinario en España. Pero
debe reaccionarse en esta situación de crisis. La historia demuestra que las garantías
que no satisfacen las necesidades del crédito, son sustituidas por otras.
Ahora bien, en la búsqueda de un sistema de nanciación alternativo al hipote-
cario debe huirse de sistema de nanciación ya superados, como son todos aquéllos
basados en el pacto comisorio (prohibido por el artículo 1859 C.C.), en la atribución
duciaria de propiedad en garantía (ventas en garantía), o las ventas a carta degracia o
con pacto de retroventa en función de garantía de créditos, pues —aunque esverdad
que rigen en algunas zonas de nuestro territorio nacional, como es el pacto comisorio
en Navarra, o la venta a carta de gracia en Cataluña— y aunque pueden ser conside-
rados como muy protectores del crédito, provocan un desequilibrio contractual abu-
sivo cuando se ejerce entre un empresario —entidad nanciera— y un consumidor.
Conamos en la utilidad de esta obra para el jurista y el profesional interesando
no sólo en obtener información sino en lograr la adecuada comprensión de las nue-
vas realidades surgidas y tras el análisis del papel que juega el Derecho en situaciones
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como la que, en la actualidad, estamos viviendo de crisis económica. Una situación
que está condenando a miles de ciudadanos a situaciones dramáticas de exclusión
social, las reexiones que en esta obra se contienen se dirigen, fundamentalmente,
a mostrar nuestra preocupación. El momento en el que esta obra ve la luz resulta
enormemente oportuno.
Ahora que Europa nos invita a reexionar para trasponer, en el plazo de dos años,
la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos
de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial
-aprobada y publicada en el Diario Ocial de la Unión Europea el pasado 4 de febre-
ro de 2014-. Una directiva dirigida a proteger al consumidor, el crédito responsable
y a crear un Mercado Único Hipotecario. Y es que, a pesar de las bondades y debido
a las oscuridades detectadas en nuestro sistema hipotecario, éste debe ser reformado
con carácter estructural mirando a Europa, nos proponemos crear, en la Universidad
de Granada, un Observatorio del Mercado Hipotecario (que proponemos que se llame
HIMEROB) capaz de conectar, a través de la RED-HIMEROB con los especialistas
y profesionales en la materia para poder informar sobre las necesarias reformas a que
debe ser sometido el Mercado Hipotecario Español.
Convencidos, pues, de que los momentos difíciles son los que nos permiten a las
personas crecer y mejorar; convencidos, también, de que “la unión hace la fuerza”,
de que “sumar no es restar” y de que “de bien nacidos es ser agradecidos”, quisiera
expresar nuestro más sincero agradecimiento, en primer lugar, a todos los congresis-
tas que acudieron a dicho evento y que tan magnícas aportaciones y participacio-
nes realizaron, a todos los autores que hacen posible esta obra, en particular, a Jun
Antonio Xiol Ríos (magistrado del Tribunal Constitucional) por aceptar prologar
este libro y a quienes no dudaron en colaborar en la organización de este evento,
un agradecimiento que desearíamos particularidad en Miguel Olmedo Cardenete,
decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, por su apuesta
y codirección en el congreso y en este libro, a Pablo de Angulo González (Deca-
no Territorial de Andalucía Oriental), Salvador Torres (Decano del Ilustre Colegio
Notarial), Eduardo Torres (Decano del Ilustre Colegio de Abogados), D. Francisco
Sánchez Gálvez (entonces decano-Magistrado de los Jueces de Granada), D. Pedro
Espinosa Hidalgo (Delegado del Rector para la Calidad Medio-Ambiental y Bien-
estar), Guillermo Orozco Pardo (Director del departamento de Derecho Civil), José
Luís Pérez Serrabona (Director del Departamento de Derecho Mercantil y Derecho
Romano), Enrique Guillén (Director del Departamento de Derecho Constitucio-
nal) y Antonio Orti Vallejo, Investigador Principal del Proyecto de Investigación
“Instrumentos jurídicos de mejora de acceso a la vivienda y estímulo a la nan-
ciación y promoción inmobiliaria” por la colaboración y dedicación al mismo. A
quienes han hecho posible que esta obra vea la luz muchas gracias.
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Protección scal de la familia en una sociedad
envejecida. Equidady eciencia en la gestión
del gasto público desde la perspectivacomparada
INMACULADA VIVAS-TESÓN
PROFESORA TITULAR DE DERECHO CIVIL
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Fecha de recepción: 25 de junio de 2014
Fecha de aceptación: 2 de julio de 2014
Reseña del libro
CRESPO GARRIDO, MARÍA, Profesora Titular Hacienda Pública Universidad
de Alcalá de Henares. Protección scal de la familia en una sociedad envejecida.
Equidad y eciencia en la gestión del gasto público desde la perspectiva com-
parada, Lex Nova-omson Reuters, Valladolid, 2014.
En estas líneas abordamos la reseña de una obra, fruto cientíco de varios proyec-
tos de investigación concedidos a la autora, lo cual evidencia la vital importancia de
la nanciación para el impulso y desarrollo de la investigación cientíca.
Ante todo, comenzaremos por destacar que María CRESPO GARRIDO, Profe-
sora Titular de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares y discípula
del Catedrático de Hacienda Pública Manuel Lagares Calvo, tiene una sólida e in-
tensa trayectoria investigadora, imposible de resumir en unas pocas líneas pero que,
sin duda (créame el lector), avala el contenido técnico-cientíco de esta nueva obra
que acaba de ver la luz.
En los últimos años, la autora ha publicado varios artículos en revistas nacionales
e internacionales así como otros tantos capítulos en volúmenes colectivos de carácter
especializado.
Entre sus distintos trabajos en la materia, podemos destacar la monografía titulada
El IRPF a través de sus dos siglos de existencia, Universidad de Alcalá, 2003, o de sus ar-
tículos o capítulos: “La reconciliación de trabajo y familia a comienzos del Siglo XXI.
Un reto inalcanzable sin la implicación masculina”, en El Derecho y la Economía
antes las mujeres y la igualdad de género, Lex Nova, 2011, pp. 77-88; “Personal
Income Taxation reforms in the 21st Century”, en Comparazione e Dirito Civile,
pp. 1-13, 2011; “Mujer, mercado de trabajo y fecundidad: la conciliación de trabajo
y familia. El mayor hándicap para el liderazgo femenino”, en Castilla La Mancha
Economía, 2011, nº 17, pp. 169-196; “Economicde velopment, familywealth and
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Cortesía de la Revista Derecho Empresa y Sociedad (REDS)
settlement of the personal life and work”, en Comunitania, International Journal
of Social Work and Social Science, Nº 4, Julio 2012, pp.43-61; “Medidas públicas
y scales que aportan soluciones a los retos actuales: desigualdades económicas y
sociales entre hombres y mujeres, es posible una política familiar efectiva con su-
perávit en las cuentas públicas”, en La igualdad de género desde la perspectiva social,
jurídica y económica, Cívitas-omson Reuters, 2013, pp. 139-167; “Gasto público
y eciencia: ayudas públicas positivas de conciliación de la vida laboral y familiar,
perspectiva scal”, en El futuro de las políticas sociales desde el nacimiento hasta la
senectud: la mujer como protagonista”, en Tirant lo Blanch, 2014 (en prensa).
En la presente monografía, como la propia autora anuncia en el preámbulo de la
misma, se combina un análisis descriptivo sobre la realidad demográca en los países
de la OCDE, con un estudio presupuestario real que se contrasta con la percepción
ciudadana de los niveles de gasto social realizado en España en los diez últimos años,
para concluir con una propuesta de reforma scal aplicable al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas español que sea capaz de adecuar en parte la capacidad
económica real de los ciudadanos al gravamen soportado a través del tributo.
La obra se estructura en tres capítulos, a los que acompañan unas conclusiones
generales, una rica bibliografía y 66 anexos.
El primero de ellos está dedicado a las mejoras prácticas en políticas públicas de
protección de la familia y fomento de la fecundidad. En él CRESPO GARRIDO
considera que el empoderamiento de las familias es uno de los puntos clave en el
que los poderes públicos deberían incidir, ya que el capital humano que en ellas se
genera constituye la base necesaria para que la sociedad se desarrolle y sobre ellas
se constituya un soporte básico en el proceso de generación del Producto Interior
Bruto, a través de sus decisiones de consumo e inversión, sin contar la aportación
que hombres y mujeres realizan al mercado laboral. Por ello, los poderes públicos
están obligados a remover cuantos obstáculos sean necesarios para que las decisiones
que atañen a la natalidad se puedan tomar en plena libertad. Tras mostrar la realidad
demográca de los países occidentales, haciendo especial referencia a aquellas políti-
cas públicas de protección familiar que han conseguido mejores resultados, concluye
que existe un grupo de países en los que son compatibles altas tasas de natalidad con
un alto grado de empleabilidad de las mujeres, siendo en ellos la nota dominante la
libertad de entrada y salida del mercado laboral, en el que se evitan anquilosamien-
tos y rigideces que hacen incompatibles acceso al empleo femenino y maternidad.
Sin embargo, en los países del sur de Europa estas realidades son antagónicas, por lo
que la autora indica una serie de políticas que podrían “importarse”, por ejemplo,
en España, las cuales permitirían alcanzar resultados positivos tanto en lo que a las
tasas de natalidad se reere, como en cuanto a porcentaje de madres que accederían
a un empleo remunerado.
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El segundo capítulo se titula “Percepción ciudadana sobre el gasto público en fami-
lia como instrumento distributivo: prestaciones sociales vs. carga scal”. En él la autora
muestra como condicionante básico para la activación de las políticas públicas la
organización y gestión administrativa ecaces de los recursos públicos destinados a
políticas de educación, sanidad y servicios sociales. En el momento actual existen
múltiples servicios públicos prestados por diferentes órganos administrativos, o al
menos, en los que las tres Administraciones territoriales son competentes, para lo
cual, la autora considera imprescindible una reorganización competencial, si bien,
no menos necesario es un certero análisis de la ecacia de las políticas públicas que
muestren el estado de necesidad de las mismas y si su prestación está consiguiente
los resultados deseados desde una perspectiva del benecio social.
Es por tanto, necesario tanto un análisis ex ante como un estudio ex post, es decir,
sin una evaluación previa global y veraz de la situación en la que se encuentra la
prestación de los servicios públicos, difícilmente puede conocerse el estado de nece-
sidad de los bienes dotados. Para ello, CRESPO GARRIDO propone una serie de
variables sobre las que pueden recogerse datos anuales y que muestran el estado de
necesidad de los servicios públicos y puedan servir como referencia a un posterior
estudio de necesidad y eciencia de los recursos públicos. En este proceso “el papel
de las agencias de evaluación de las políticas públicas es irrenunciable, en la medida en
que se realice de manera independiente y no instrumentalizado por intereses partidistas”,
arma la autora.
En el caso español este análisis se hace especialmente necesario ya que educación,
sanidad y servicios sociales se prestan por las Comunidades Autónomas con un alto
grado de descentralización, por lo que las diferencias territoriales pueden ser muy
signicativas.
En cuanto a la percepción que los ciudadanos tengan del gasto público social
realizado, los españoles revelan una serie de opiniones sobre el grado de aceptación
de los servicios educativos, sanitarios y sociales muy diversas.
Y en el tercer y último capítulo, titulado “El IRPF como tributo no neutral frente al
tamaño y composición de la familia”, en el que la autora muestra una serie de medidas
de reforma scal que mejore la capacidad de pago de las familias y maximice el bien-
estar de los ciudadanos, conjugando eciencia con equidad, planteando diferentes
fórmulas que podrían mejorar la capacidad de pago de las familias, adecuándola a
su carga scal efectiva, lo cual adquiere especial relevancia en un entorno de crisis
económica como el actual.
En resumidas cuentas, la autora ofrece propuestas de enorme interés para una ne-
cesaria reforma scal que revitalice el papel de la familia dentro de la actual realidad
demográca española, contribuyendo a la recuperación económica de nuestro país.

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