La Notaría (desde 1995) - Nbr. 7-8/2002, July 2002
Tomàs Gui Mori - Abogado
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Id. vLex: VLEX-242599
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1.- Ius utprocedatur, sentencia absolutoria en apelación. 2.- Vulneración de los derechos a la intimidad y ala propia imagen, caso Alberto Alcocer/revista Diez Minutos. 3.- Vulneración del derecho a la libertad sindical, marginación laboral por su condición de representantes sindicales de los trabajadores. 4.- Emplazamiento edictal lesivo en lo contencioso administrativo. 5.- Presentación del recurso de suplicación en otro Juzgado Social. 6.- Autorización de entrada en lugar cerrado por un Juzgado penal, demolición de nave construida sin licencia. 7.- Presunción de inocencia: prueba de indicios. 8.- Cataluña. Competencias sobre legislación laboral, Acuerdo tripartito en materia de formación continuada de los trabajadores. 9.- La "unidad de mercado" como manifestación de la unidad del Estado y límite de las competencias autonómicas. 10.- Baleares. Medio ambiente y espacios naturales protegidos, las Salinas de Ibiza, y de Formentera. 11.- Vulneración del derecho al honor y a la intimidad; caso Marta Chávarri/revista "Época ". 12.-Prórroga del secreto del sumario, amparo prematuro, caso Sáez de Santamaría y Corcuera. 13.-Asistencia letrada en primera instancia. 14.- Responsabilidad civil, culpa relevante, no sujeción a los haremos de la ley 30/95.15.- Indemnización por el FOGASA, extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. 16.- Anulación previa del juicio oral. 17.- Extradición a Italia, condena "in absentia". 18.- Desgravación fiscal a la construcción de buques. 19.- Suspensión del permiso o licencia de conducir. 20.- Suspensión de la vista de un recurso de casación. 21.- Sanción penitenciaria disciplinaria, negativa a limpiar zonas comunes. 22.- Sanción administrativa por publicidad indebida, inexistencia de cambio de calificación. 23.- Derecho a la igualdad en convenio colectivo, diferencia de retribuciones. 24.- Sustracción internacional de menores. 25.- Revelación innecesaria de datos, intimidad; "el crimen de la Ribera". 26.- Estafa agravada, "el cupón del minusválido". 27.- La entrega de listados telefónicos a la policía requiere autorización judicial. 28.-Acceso al proceso de los acogedores preadoptivos. 29.- Cataluña. Medio ambiente, ayudas. 30.- Inconstitucionalidad del recargo automático del 50% por ingreso fuera de plazo.
El Tribunal Constitucional ha publicat en aquests dos mesos 47 sentencies, de les quals, per la seva importancia, en destaquem com a essencials, la 96/2002, relativa a la "unitat de mercat" peí que...
Tribunal Cosntitucional. Resumen de lasSentencias publicadas en los meses de julio y agosto de 2002
1. lus ut procedatur, vulneración del derecho a la prueba por sentencia absolutoria en apelación que no se pronuncia sobre la solicitada; art. 795 LECr
Los intervinientes en un proceso penal como querellantes y acusadores particulares formulan recurso de amparo contra la sentencia absolutoria dictada en apelación contra el querellado por un delito de alzamiento de bienes. Para el TC el ius ut procedatur, como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, no puede quedar reducido a un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso que, en el proceso penal, no se agotan con el mero respeto de las garantías establecidas a favor del imputado, procesado o acusado, sino que extienden a todos los partícipes. Y es arbitraria la actitud del órgano judicial que frustra la práctica de determinada prueba y después desestima la pretensión con el argumento de que no ha quedado probado precisamente lo que se pretendía acreditar con la prueba no practicada (SSTC 217/98, 221/98, 183/99, 10/00 y 208/01). En el caso de autos, los querellantes demandantes de amparo propusieron la documental del testimonio de la notificación del embargo de determinada finca, que fue admitida y parcialmente practicada, aunque el Juzgado requerido remitió la resolución notificatoria del embargo pero no el acuse de recibo de la notificación hecha por correo al querellado, lo que no tuvo trascendencia en la primera instancia en que, con base en el resto de la prueba, se dictó una sentencia condenatoria. Ya en trámite de apelación, se volvió a solicitar la práctica de la prueba, de conformidad con el art. 795, apartados 3 y 4, de la LECr, sin recibir respuesta alguna de la Audiencia que dictó sin más trámite una sentencia absolutoria fundada precisamente en la no constancia de la notificación del embargo, que era lo que se les había impedido probar a los demandantes de amparo. Con independencia de que dicho artículo se refiera sólo al recurrente y de si es posible o no una interpretación más amplia, lo cierto es que la petición de recibimiento a prueba exigía una decisión explícita del órgano judicial, lo que causa indefensión y conduce a la estimación del amparo. Aunque una sentencia absolutoria penal no pueda anularse por el TC con base en razones de fondo, porque el proceso penal ha concluido, la cuestión es distinta si se han vulnerado derechos fundamentales de naturaleza procesal, por lo que, en aplicación de la doctrina de las SSTC 116/97,138/99 y 215/99, se anula la sentencia absolutoria recurrida y se retrotraen las actuaciones al momento en que la Audiencia debió pronunciarse sobre la prueba propuesta por los demandantes de amparo. (S.81/02, de 22 de abril, FFJJ 1 a 6). El Magistrado Sr. Cachón Villar, que fue Ponente de la sentencia, formula voto particular entendiendo que el amparo debió rechazarse y la sentencia judicial absolutoria no debió ser anulada por razones de seguridad jurídica, de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y porque la causa de la anulación no radica en el propio acusado sino en el error o inoperancia de los órganos del Estado, siendo el único remedio posible el de la acción de responsabilidad contra el Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, para lo que hubiera bastado como título una sentencia estimatoria de carácter puramente declarativo que, sin anular la sentencia judicial, hubiera servido de título para esa acción. 2. Vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia ...Try vLex for FREE for 3 days
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