REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 50, September 2002
Alejandra Castro Bonilla - Licenciada en Derecho, Notaria Pública y Máster de la Universidad de Costa Rica. Especialista en Derechos de Autor (Ginebra, Suiza). Máster en Informática y Derecho y Doctoranda en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Asesora Legal de la UNED de Costa Rica. Socia de ACTIVE-LEX.
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El ensayo propone definir la naturaleza de los derechos fundamentales en el ámbito de Internet. Para ello se defiende la existencia de una cuarta generación de los derechos humanos en virtud de la cual se está consolidando una gama de derechos propios del desarrollo de la nueva Sociedad de la Información.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Derechos fundamentales
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Costa Rica: Los Derechos Fundamentales en Internet
1. La naturaleza de los derechos fundamentales
Los derechos humanos se conciben bajo ese apelativo por considerarse inalienables a la condición de la persona. Sin embargo, adquieren la denominación de derechos fundamentales cuando por disposición de un poder político y como resultado de un momento social, aquella cualidad humana supera su espacio axiológico para ser positivada como un valor y se introduce en el espacio normativo constitucional. En este sentido, cuando hablamos de generaciones de derechos humanos, por referirnos a una categoría de desarrollo histórico, es posible que en doctrina encontremos que no se utilice el término de 'fundamentales' por existir algunos que aún están en proceso de adquirir tal estamento. Sin embargo, es importante destacar la aclaración aunque actualmente son conceptos que se están utilizando de forma indistinta. Sobre la importancia de los derechos fundamentales y la trascendencia de su denominación, De Esteban afirma lo siguiente: 'Por una parte, por la importancia esencial que representan en la vida de cada persona, en su desarrollo y en su dignidad; y, por otra, porque al producirse su constitucionalización, como veremos después, acabarán alcanzando el máximo reconocimiento, además de los consiguientes efectos de naturaleza jurídica.'[1] Los derechos fundamentales nacen como instrumentos para limitar el poder estatal, pero en su desarrollo constitucional se conciben también como derechos de ejercicio frente a terceros, con la finalidad en ambos casos de preservar la esfera propia del individuo ante cualquier injerencia que atente contra sus derechos y libertades. Si bien los derechos fundamentales no son jerarquizados pues poseen un nivel de calificación idéntico entre sí, sí es posible hablar de diversa tipología en razón de su función y en este sentido, De Esteban[2] los clasifica en tres categoría...Try vLex for FREE for 3 days
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