Pau Izquierdo Blanco- Eduardo Gómez López - Magistrado- Juez del Juzgado de Primera instancia nº 1 mataró- Juez del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº2 de sant Boi de llobregat
Section: Estudios prácticos
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Id. vLex: VLEX-57758952
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22ª. ¿Puede solicitarse –y admitirse– (a instancia de parte y/o ex officio) la suspensión del plazo para consignar judicialmente el pago de la provisión de fondos al objeto de que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción y opinar críticamente sobre la provisión solicitada por el perito judicialmente designado? (art. 342.3 leC)- 23ª. Puede el órgano judicial condicionar de algún modo el pago de la provisión de fondos exigido a la/s parte/s por el perito judicialmente designado? Por ejemplo, retener –total o parcialmente– esta provisión de fondos hasta tanto el perito no entregue su dictamen (art. 342.3 leC)- 24ª. ¿Puede aumentarse o reducirse la provisión de fondos inicialmente “pagada”? En caso afirmativo, ¿puede el perito negarse a emitir su dictamen si se le reduce la provisión o se le niega su incremento? (art. 342.3 leC)- 25ª. El dictamen pericial de parte, ¿puede incluirse dentro de la condena en costas? (art. 241.4 leC)

El coste del dictamen pericial. especial consideración de la provisión de fondos
22ª. ¿Puede solicitarse –y admitirse– (a instancia de parte y/o ex officio) la suspensión del plazo para consignar judicialmente el pago de la provisióna de fondos al objeto de que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción y opinar críticamente sobre la provisión solicitada por el perito judicialmente designado? (art. 342.3 leC) I. Interpretación restrictiva del derecho a la provisión de fondos del perito El art. 342.3 de la LEC795 introduce un trámite de habilitación de fondos al perito, previo a la emisión del dictamen y posterior a la aceptación del encargo por el mismo que, no previsto en la regulación anterior796 y con el bien intencionado objeto de evitar que losmismos deban dar inicio a las operaciones periciales con cargo a sus propios fondos, se ha convertido en la práctica procesal en un trámite de anticipo íntegro de la totalidad de sus honorarios profesionales con pésimos resultados para las partes, ya que en el caso de no atender la reclamación económica que le verifica el Juzgado por indicación del perito, en el breve plazo de 5 días que marca la LEC, corren el riesgo de quedarse sin la prueba pericial que les ha sido admitida, con base a una posible y errónea interpretación del indicado precepto. Es por ello que, ante el riesgo de privar a la parte procesal de una prueba que le ha sido admitida en defensa de sus derechos, la interpretación que al efecto se efectúe de los aspectos económicos previstos en el art. 342.3 de la LEC debe ser, como indica PiCó i Junoy interpretado en forma restrictiva797 II. Concepto de la provisión de fondos, a cuenta de la liquidación final Ante todo, indicar que la provisión o habilitación de fondos prevista en el art. 342.3 de la LEC en favor del perito designado judicial- mente es única y exclusivamente eso, una provisión económica del total importe de honorarios profesionales que le puede suponer el coste total de la pericia y, respecto de la que interesa de la parte que ha solicitado la práctica de la prueba que le habilite de los fondos precisos para dar inicio a la práctica de la misma. Por desgracia, en la práctica diaria gran parte de peritos hacen coincidir el importe de la provisión de fondos interesada798, con elimporte de la totalidad de sus honorarios por la pericia encargada, comportando la falta de ingreso del referido importe, los efectos de perdida de la prueba para la parte que la propuso, sin posibilidad de procederse a una nueva designación. III. Forma de efectuar la petición de fondos El plazo para llevar a cabo la petición de provisión de fondos por el perito designado judicialmente es el de tres días a partir de su nombramiento, plazo en el que se supone lleva a cabo el estudio de los antecedentes necesarios de los autos al objeto de tomar conocimiento de la pericia a realizar y, de los costes económicos de la misma para poder fundar su petición económica. En el plazo indicado de tres días, el perito debe dirigirse al tribunal, –que no a las partes– e, indicar fundada y detalladamente el importe aproximado del total de su pericia y, el importe de la provisión de fondos que para dar inicio a las operaciones periciales precisa de la parte que le ha propuesto. Dicha petición acostumbra a limitarse a un mero fax dirigido al Tribunal en el que se expresa un importe, sin especificar ni si el mismo constituye el total del importe de la pericia, la provisión de fondos inicial de la misma y, aún menos, el detalle desglosado de los conceptos a los que se refiere el referido importe, aunque sea de forma indiciaria. Dicho proceder, es a nuestro juicio incorrecto por cuanto impide al tribunal poder determinar si la provisión de fondos interesada por el perito se ajusta a un porcentaje de la previsión total de trabajo del mismo y, a las partes procesales tomar conocimiento de los conceptos en base a los que se reclama un determinado importe al objeto de poder graduar con ello de forma más adecuada las consecuencias procesales que comporta la desatención del pago interesado. Dicha práctica, con cierta proliferación en el uso forense, sería inadmisible a cualquier otro de los profesionales que intervienen en el ámbito procesal, sea para solicitar una habilitación de fondos o, para jurar la cuenta o presentar la tasación de costas de sus honorarios (salvando las diferencias) y, a nuestro juicio no puede ser amparada en la práctica diaria. Dada las consecuencias legales que para la parte que ha propuesto la prueba comporta la desatención del pago que le ha sido interesado –técnicamente– en concepto de provisión de fondos po...
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