Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Codigos y Normas Refundidas > Sistema de la Seguridad Social

Última modificación 01/04/2009
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Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
  CAPITULO I. De la liquidación de deudas con la Seguridad Social.
    SECCIÓN 1ª. De la liquidación en general.
    SECCIÓN 2ª. De la gestión liquidatoria.
    SECCIÓN 3ª. Normas generales.
  CAPITULO II. De la cotización a la Seguridad Social.
    SECCIÓN 1ª. Normas comunes del sistema.
      SUBSECCIÓN 1ª. Elementos de la obligación de cotizar.
      SUBSECCIÓN 2ª. Dinámica de la obligación de cotizar.
      SUBSECCIÓN 3ª. Liquidaciones por la Administración.
      SUBSECCIÓN 4ª. Ámbito de aplicación.
    SECCIÓN 2ª. Régimen general.
      SUBSECCIÓN 1ª. Elementos de la obligación de cotizar.
      SUBSECCIÓN 2ª. Dinámica de la obligación de cotizar.
      SUBSECCIÓN 3ª. Supuestos especiales en el Régimen General.
    SECCIÓN 3ª. Régimen especial agrario.
      SUBSECCIÓN 1ª. Cotización a cargo de los trabajadores.
      SUBSECCIÓN 2ª. Cotización a cargo de la empresa.
    SECCIÓN 4ª. Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    SECCIÓN 5ª. Régimen especial de empleados de hogar.
    SECCIÓN 6ª. Régimen especial de los trabajadores del mar.
    SECCIÓN 7ª. Régimen especial para la minería del carbón.
    SECCIÓN 8ª. Seguro escolar.
    SECCIÓN 9ª. Normas comunes a los diversos regímenes especiales.
    SECCIÓN 10ª. Supuestos especiales de diversos regímenes del sistema.
      SUBSECCIÓN 1ª. Peculiaridades de la cotización en razón de la protección y de la colaboración en la misma.
      SUBSECCIÓN 2ª. Peculiaridades respecto de las bases de cotización.
      SUBSECCIÓN 3ª. Peculiaridades de la cotización en determinadas situaciones de alta o de asimilación a la situación de alta.
      SUBSECCIÓN 4ª. Especialidades de la cotización en otras situaciones asimiladas a la de alta.
      SUBSECCIÓN 5ª. Sistemas especiales de cotización.
  CAPITULO III. De la liquidación de deudas cuyo objeto no sean cuotas y su control.
    SECCIÓN 1ª. Normas comunes.
    SECCIÓN 2ª. Aportaciones a los servicios comunes de la Seguridad Social.
    SECCIÓN 3ª. De la determinación de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones.
    SECCIÓN 4ª. Aportaciones por reaseguro con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    SECCIÓN 5ª. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.
    SECCIÓN 6ª. Liquidación de sanciones, recargos de prestaciones y de los recargos por mora o apremio y de intereses.
    SECCIÓN 7ª. Liquidación de préstamos, premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones.
    SECCIÓN 8ª. Liquidaciones de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilación anticipada o previas a la jubilación, costes por integraciones o por reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
  CAPITULO IV. De la impugnación de los actos de liquidación.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL.
    PRIMERA. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    SEGUNDA. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
    TERCERA. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
    CUARTA. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas.
    QUINTA. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
    SEXTA. Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
    SEGUNDA. Mejoras de bases de cotización.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Facultad de desarrollo.



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