BOE. Boletín Oficial del Estado, August 24, 2005 (Nbr. 202)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Region de Murcia
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Constitución Española de 1978. - Artículo 20
LEY 3/1992, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia. de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.
LEY 7/1994, de 17 de Noviembre, por la que se extingue radio television murciana y Se regula el Servicio publico de Radiodifusion de la Region de Murcia, su organizacion y Control parlamentario. de 17 de Noviembre, por la que se extingue radio television murciana y Se regula el Servicio publico de Radiodifusion de la Region de Murcia, su organizacion y Control parlamentario.
LEY 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
LEY 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIASea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:PREÁMBULOEl artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de radio y televisión en el marco de las normas básicas del Estado. Del mismo modo, le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa, y, en general, de todos los medios de comunicación social.En el mismo sentido, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia dispone que, en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora de Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.Dicho Estatuto Jurídico está constituido por la Ley 4/1980, de 10 de enero, así como por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal. Con arreglo a las mismas, el Gobierno de la nación podrá conceder a las comunidades autónomas la gestión directa de un canal de televisión de titularidad e...Try vLex for FREE for 3 days
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