Créditos contra la masa

Los costes del nuevo procedimiento concursal (2007)

Maria Victoria Ull Salcedo
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/creditos-masa-368537
Id. vLex: VLEX-368537

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

3.1. Créditos salariales. A) Devengo anterior a la declaración de Concurso. B) Devengo posterior a la declaración de concurso. 3.2. Costas y gastos judiciales. 3.3. Créditos alimenticios. A) Respecto del deudor. B) Respecto de la obligación del concursado a su prestación. 3.4. Créditos derivados del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor. A) Determinación y limitación temporal del crédito. B) Examen del artículo 44 de la Ley Concursal. b.1) Caso de intervención. b.1.1) Intervención de la administración concursal. b.1.2) Realización de los actos u operaciones propios del giro o tráfico por el concursado. b.2) Caso de suspensión. b.3) Cierre o suspensión total o parcial de la empresa. C) Régimen aplicable a los contratos de trabajo. c.1) Legitimación y momento procesal adecuado. c.2) Representación procesal y defensa técnica. C.3) Contenido de la solicitud . c.4) Período de consultas. c.5) Resolución del juez del concurso. c.6) Recursos . c.7) Acción de rescisión derivada de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo. c.8) Acciones individuales consideradas como extin-ciones de carácter colectivo . D) Contratos de personal de alta dirección. d.1) Momento procesal oportuno . d.2) Suspensión del contrato . d.3) Extinción del contrato. d.3.1) Derecho de indemnización . d.3.2) Aplazamiento en el pago de la indemnización . 3.5. Créditos resultantes de obligaciones. 3.5.1. Crédito resultante de la obligación de restituir la contraprestación. A) Legitimación . a.1) Activa. a.1.1) Administración concursal . a.1.2) Acreedores . a.2) Pasiva . B) Procedimiento. 3.5.2. Crédito resultante de obligación contraída por la administración concursal o por el concursado intervenido. 3.5.3. Crédito resultante de obligación nacida de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado.

Citations:


See all quotations

Headnotes:

Extract:

Créditos contra la masa

La Ley Concursal, no contiene una definición explícita de lo que ha de ser considerado como crédito contra la masa, tan sólo se limita a indicar a lo largo de su articulado que deudas han de ser satisfechas con cargo a la misma.

Como señala Valpuesta Gastaminza 46, se trata de deudas generadas por la propia masa, es decir, por la tramitación y desarrollo del concurso; son créditos postconcursales 47, nacidos a partir del momento de declaración de concurso, y como consecuencia precisamente del proceder normal de éste.

En cuanto a la enumeración de créditos que han de ser considerados con cargo a la masa, nos remitimos al epígrafe destinado a la determinación de la masa pasiva (2.1), puesto que se estableció una relación de dichos créditos contra la masa en orden a su exclusión respecto de la masa pasiva.

A pesar de que los créditos contra la masa nacen con posterioridad a la declaración de concurso, también han de seguir unas determinadas pautas dentro del procedimiento concursal en el que no sólo nacen sino que también se satisfacen.

En la lista de acreedores, se detallarán y cuantificarán, en relación separada, los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago (art. 94.4 LC), pues resultará indispensable para los acreedores que ostenten créditos concursales, para conocer la posible viabilidad del concursado y con vistas al convenio o liquidación 48.

Este primer momento de puesta de manifestación de los cré-ditos contra la masa, puede verse completado en el supuesto de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Así pues, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las mismas, la administración concursal, presentará al juez una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, lo cual quedará de manifiesto en la secretaria del juzgado (art. 96.4 LC).

La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos (art. 96.3 LC), con lo que se permite el ingreso tardío de un legitimado al procedimiento, aun que sin retrotraer el mismo anulando el efecto preclusivo, pero debiéndose darle a partir del momento de su incorporación al concurso, toda la participación apropiada a la condición de parte procesal 49.

Se nos plantea la duda sobre si el resultado de la impugnación ha de ser estimatorio acerca de la inclusión del crédito con cargo a la masa, para que pueda ser incorporado en dicha relación actualizada de los créditos contra la masa devengados.

De tal manera, puede darse el caso de que el objeto de la impugnación de la lista de acreedores, pueda no sólo ser un crédito concursal sino también un crédito contra la masa 50, pues como indicamos, el art. 96.3 LC hace referencia a la inclusión o exclusión de créditos, sin establecer mención alguna a la clase o naturaleza de los mismos.

Por otra parte el apartado 4 del art. 96 LC establece por un lado el que la administración concursal introduzca en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan, y por otro que presente al juez los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados.

Dicho lo cual, se desprende que la administración concursal habrá de presentar los textos definitivos de inventario, lista de acreedores, y exposición motivada de su informe con las modificaciones que procedan, que correspondan en virtud de la sentencia resolutoria de la impugnación, y por otra parte, y con independencia del resultado de dicha impugnación, una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago.

Lo que resulta claro es que tanto unos créditos contra la masa como otros, es decir, tanto los impugnados de la lista de acreedores, como los que conformen la relación actualizada que venimos indicando, han de estar devengados y pendientes de pago (arts. 94.4 y 96.4 LC), si bien en el primer supuesto éste devengo y pendencia de pago se deberá producir con anterioridad a la elaboración de la lista de acreedores, mientras que en el segundo caso el devengo se ha de haber producido con posterioridad a la confección de la citada lista.

Todo lo antedicho, no supone que los créditos contra la masa devengados con posterioridad a la impugnación del inventario y/o de la lista de acreedores, no hayan de ser satisfechos dentro del procedimiento concursal 51. El art. 154.2 LC establece a tal fin que «los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso».

Se nos plantea un supuesto de crédito concursal afecto a privilegio especial, con posibilidad de tratamiento de crédito contra la masa. Tal es el caso en el que se hallan los acreed...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Los costes del nuevo procedimiento concursal - (January 01, 2006)

La masa pasiva

Maria Victoria Ull Salcedo

2.1. El concepto de masa pasiva como exclusión de los créditos contra la masa. 2.2. Concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes.

Los costes del nuevo procedimiento concursal - (January 01, 2006)

Conclusiones

Maria Victoria Ull Salcedo

Los costes del nuevo procedimiento concursal - (January 01, 2006)

Introducción

Maria Victoria Ull Salcedo

Sinopsis de la nueva ley concursal: L.O. 22/2003 - (January 01, 2006)

Determinación de la masa pasiva

Teresa Ramos Ibós - Juez

1. Composición de la masa pasiva y formación de la sección cuarta: I. Clasificación de los créditos; II. Pago de los créditos concursales y de la masa. 2. Procedimiento: I. Comunicación de créditos...

Other documents:
high school soccer: top 20 | 436478 - Dular International Export And Import Sl. | decisao monocratica n 70013775903 of tribunal de justica do rs decima quinta camara civel of december 15 2005 | Par Ministru kabineta 2003.gada 11.februāra noteikumu Nr.77 Kārtība kādā jautājums par plānošanas reģionu teritorijām saskaņojams ar taj... | Undertrial's Bid to Escape Fails [Hyderabad] | Decisão Monocrática Nº 70020822797 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Quinta Câmara Cível, of March 27, 2008 | Acórdão Inteiro Teor nº AIRR-597596/1999.0 of 3ª Turma of May 31 2000 | Saúde | Arret of Cour de Droit Penal of Tribunal Federal N 6P.153/2002 of March 14 2003 | CHAMBRE DES REPRESENTANTS Comité permanent de contrôle des services de police. - Erratum Au Moniteur belge du 24 août 2001, la correction suivante est à appor... | direttiva 1999/81/ce del consiglio, del 29 luglio 1999, che modifica l...

Previous | Table of Contents | Next