Error de tipo, criminalidad económica y delito de lavado de activos de origen delictivo: su tratamiento en la dogmática penal Argentina

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LX, January 2007

José Daniel Cesano - Académico correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina)
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I. Introducción: la relevancia de la teoría del error como eximente de responsabilidad en la criminalidad económica. II. El error de tipo en el delito de blanqueo de capitales. 1. Blanqueo de capitales y criminalidad económica. 2. La estructura típica del blanqueo de capitales (art. 278, inciso 1, letra «a» del Código Penal). A) El tipo objetivo. A.1) Acciones constitutivas del delito. A.2) Objetos materiales de la acción. B) El tipo subjetivo. 3. El error de tipo en el delito de blanqueo de capitales. A) Principios generales. B) Problemática del error de tipo en el delito de lavado de activos. III. Síntesis de conclusiones.

Citations:

Headnotes:

Teoría jurídica del delito
      Antijuridicidad
           Error de tipo
Delitos
      Delitos contra el patrimonio
           Receptación
                Blanqueo de dinero o bienes

Extract:

Error de tipo, criminalidad económica y delito de lavado de activos de origen delictivo: su tratamiento en la dogmática penal Argentina

José Daniel Cesano 1

I. Introducción: la relevancia de la teoría del error como eximente de responsabilidad en la criminalidad económica

En la actualidad se admite, pacíficamente, que si existe un ámbito del Derecho penal en donde la teoría del error asume un rol importante en el análisis dogmático, ese campo es el de la criminalidad económica 2.

¿Cómo se entiende esta afirmación? Una respuesta plausible podría ser la siguiente: la estructuración legislativa de figuras delictivas, propias de la criminalidad económica, se caracteriza por la devaluación de categorías esenciales; que consti-tuyen presupuestos tradicionales en el Derecho penal nuclear 3. Tal el caso, por ejemplo, de la tipicidad; en lo que atañe a la exigencia de precisión en la descripción típica 4. Este déficit -que, de acuerdo a su magnitud 5, puede llegar a tensionar el mandato de lex certa 6- no es casual. Por el contrario, un factor decisivo que lo explica está dado por la proliferación de elementos normativos y normas de reenvío 7 (leyes penales en blanco que deben ser completadas por otras leyes o aun -y más allá de su inconstitucionalidad- decretos de la administración) 8.

Evidentemente, cuando las figuras delictivas abusan de estos elementos normativos, se abre paso a una enorme cuota de discrecionalidad, «porque, en tales, casos queda en manos del juez la tarea de cerrar el tipo mediante la interpretación de tales elementos, lo que impide determinar de antemano el alcance preciso del tipo penal con el consiguiente menoscabo de los principios de estricta legalidad, certeza y culpabilidad» 9

Es por esto, justamente, que cierta doctrina -frente a la constatación abusiva de técnicas de tipificación abiertas en el terreno de la criminalidad económica- viene sosteniendo la necesidad de ampliar -respecto a ella- el ámbito de la teoría del error 10. Tal solución compensatoria es calificada de positiva; desde que, esa mayor imprecisión del tipo conlleva una menor posibilidad de comunicar cuáles son las conductas prohibidas o, en su caso, exigidas 11.

Con todo, no existe acuerdo entre los autores respecto a si, tal ampliación de la teoría del error (en dicho ámbito) debe reconducirse a un análisis dogmático vinculado con el error de prohibición 12 o bajo la forma de un error de tipo 13.

En la presente contribución intentaremos discutir esta cuestión a partir de una figura delictiva concreta; dotada de elementos de carácter normativo. Concretamente nos referiremos al tipo básico del lavado de activos de origen delictivo (art. 278, inciso 1.º, letra «a», CP); incorporado al sistema del Código Penal argentino por la Ley 25.246 14.

II. El error de tipo en el delito de blanqueo de capitales

1. Blanqueo de capitales y criminalidad económica

Pese a que, por su ubicación sistemática, el delito de blanqueo de capitales afecta, como bien jurídico preponderante, la administración pública (recuérdese que el legislador lo incluyó en el tí...



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