Crisis conyugales: limitaciones de uso de la vivienda familiar

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 705, January - February 2008

Juan Manuel Murillas Escudero - Profesor de Derecho Civil Universidad de La Rioja
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Introducción. -1. Sentencias en las que no existiendo hijos menores de edad, se establece un límite temporal en el uso y atribución de la vivienda familiar. -2. Sentencias en las que no existiendo hijos menores de edad, no se establece un límite temporal de tiempo en la atribución y uso de la vivienda familiar. -3. Sentencias en las que existiendo hijos menores de edad, no se contempla un límite de tiempo a la extinción del uso de la vivienda familiar. -4. Sentencias en las que se declara un límite temporal en el uso y disfrute de la vivienda. -5. Sentencias en las que se declara un límite temporal en el uso y disfrute de la vivienda, cuya titularidad es de uno de los cónyuges. -6. Sentencia en la que se mantiene la atribución y uso de la vivienda familiar a la esposa, a pesar de que en el convenio regulador se estableció un plazo de tiempo. -7. Sentencia en la que no se accede a la petición de dividir la vivienda familiar en dos partes. denegación de la pretensión de la actio communi dividundo. -8. Sentencia en la que se contempla un supuesto especial de atribución del uso compartido de la vivienda a ambos cónyuges. -9. Sentencias en las que se atribuye el uso de la vivienda familiar de forma alternativa a ambos cónyuges hasta la liquidación de gananciales. -10. Sentencias en las que no se contempla la atribución del uso alternativo de la vivienda a ambos cónyuges. -11. Sentencia en la que no se contempla el uso alternativo de la segunda residencia porque no constituye domicilio familiar. -12. Sentencia que contempla como vivienda familiar la privativa de la esposa donde venía residiendo el matrimonio, a pesar de existir otra vivienda propiedad de la sociedad de gananciales. -13. Sentencia en la que se contempla la extinción del uso de la vivienda atribuido a dos hijos mayores de edad, por poder acceder estos al mercado laboral. -14. Sentencias en las que se contempla la extinción del uso de la vivienda familiar cuando el hijo ya es independiente económicamente, y en dicho domicilio se ha constituido el nuevo núcleo familiar de la ex esposa y su nuevo esposo. -15. Sentencia en la que se contempla el mantenimiento de la atribución y uso de la vivienda a la esposa, hasta que los hijos que con ella conviven sean independientes económicamente. -16. Sentencia que modifica la atribución y uso de la vivienda familiar a favor de la menor por el cambio de guarda y custodia. -17. Sentencia que no modifica la atribución y uso de la vivienda familiar a favor de la menor por el cambio de guarda y custodia. -18. Sentencias en las que se contempla la extinción del uso de la vivienda familiar por su no uso. -19. Sentencia en la que no se atribuye el uso y disfrute de la vivienda a la esposa por pertenecer a los padres del esposo. -20. Sentencia en un supuesto en que la segunda vivienda se considera domicilio familiar. -21. Sentencias en las que la segunda vivienda no se considera vivienda familiar. -22. Sentencia en la que no se atribuye el uso y disfrute de la vivienda a la esposa por residir con sus padres en una localidad distinta a la vivienda familiar. -23. Sentencia en las que se priva del uso de parte de la vivienda familiar al ex esposo, en atención a que hay que poner remedio a una situación de anómala proximidad, origen de continuos conflictos entre los ex cónyuges. -24. Sentencia que atribuye el uso de la vivienda familiar al esposo, en cuya compañía han quedado los hijos del matrimonio, aunque el matrimonio posea varias viviendas en la misma ciudad. carácter imperativo del artículo 96 salvo la existencia de previo acuerdo judicialmente aprobado.

Vivienda familiar

La más reciente doctrina de las Audiencias Provinciales determina que en aquellos casos de crisis matrimonial (léase nulidad, separación o divorcio) ha de hacerse la atribución y uso de la vivienda familiar, aplicando la norma del artículo 96, párrafo 3.° ("No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección"), atendiendo al interés más necesitado de protección, en concordancia con el interés familiar prescrito en el artículo 103.2.ª, considerado como un principio general del Derecho que debe informar la aplicación de las normas que afectan a esta materia.

Family Home

The latest provincial appellate court doctrine finds that in cases of matrimonial crisis (i.e. annulment, separation or divorce) the assignment and use of the family home must be done by applying article 96.3 ("There being no children, it may be accorded that use of the family home, for a prudently set time, falls to the non-owner spouse, provided that the circumstances make this advisable and that said spouse's interest is the one that most needs protection"), in view of the interest that most needs protection, in concordance with the family interest under article 103.2, considering this as a general legal principie that must shape the application of the rules affecting these matters.

Citations:

Código Civil. - Artículo 96

Headnotes:

Familia
      Matrimonio
           Crisis del matrimonio
Derecho administrativo especial
      Regulación de la vivienda
           Viviendas
                Tipos de Viviendas
                     Viviendas protegidas
Familia
      Matrimonio
           Crisis del matrimonio
                Separación matrimonial
                     Separación de derecho
                          Efectos de la separación
                               Atribución de la vivienda familiar

Extract:

Crisis conyugales: limitaciones de uso de la vivienda familiar

Introducción

Sin duda alguna la atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge en los casos de crisis matrimonial es una decisión relevante y trascendental que deben tomar los cónyuges o, en su defecto, la autoridad judicial. En algunos casos ese inmueble será únicamente todo lo que tiene en común el matrimonio, siendo múltiples las connotaciones de carácter afectivo que afectan a ese inmueble donde la familia ha desarrollado su vida en común. Eso implica que sea especialmente importante y decisiva la decisión que deben tomar ambos cónyuges sobre ese bien en el marco de una ruptura matrimonial.

La aplicación del artículo 96 del Código Civil tiene un aspecto de carácter patrimonial que afecta al núcleo del ámbito familiar, como es la atribución del uso de la vivienda que ha venido constituyendo el hogar familiar hasta el momento que los cónyuges deciden cesar en su vida matrimonial, léase nulidad, separación o divorcio. La protección que dispensa la Constitución a la familia y a la vivienda se debe tener muy en cuenta cuando se trata de aplicar el artículo 96 ante crisis matrimoniales, porque contempla la atribución de uso y disfrute de la vivienda a uno de los miembros del matrimonio, pero también hay que tener presente los derechos y expectativas del otro cónyuge, que sigue manteniendo la cotitularidad de la vivienda, pero se le despoja de la posesión. Deberá estar atento a la evolución de las circunstancias que motivaron la decisión judicial en su momento, la posible variación de las circunstancias personales y/o familiares iniciales que pudieran permitir cambiar el destino del bien atribuido en el procedimiento judicial, o bien, en su caso, una pronta liquidación del régimen de gananciales sin dilaciones innecesarias, que eviten un perjuicio innecesario en los derechos del cónyuge no residente en la vivienda.

En el segundo párrafo del artículo 96 se establece un criterio que, de forma discrecional, deberá resolver el Juez. A la vista del texto de este artículo se plantean una serie de interrogantes: existiendo hijos del matrimonio, ¿se puede atribuir la vivienda al cónyuge en cuya compañía no queden los hijos del matrimonio? ¿Qué casos pudieran contemplarse? ¿Qué limitaciones se pueden establecer? Estas y otras preguntas tienen más de una respuesta.

Nuestro interés ante estas cuestiones pasa por examinar la jurisprudencia más reciente y los criterios que vienen aplicando nuestros tribunales para resolver esta problemática enunciada. En principio la pauta que debe marcar la atribución de la vivienda familiar es el interés más necesitado de protección como consecuencia derivada de la situación inestable -en algunos casos traumática, especialmente en procedimientos contenciosos- que sigue a toda ruptura matrimonial.

En esta línea los tribunales vienen considerando cada vez más un mayor número de factores y circunstancias que permiten declarar un límite temporal de...



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