Crisis económica y solidaridad familiar. Los alimentos entre parientes

AutorDr. Carlos Rogel Vide
Páginas2-17
2 CONFERENCIAS
Crisis económica y solidaridad familiar.
Los alimentos entre parientes
DR. CARLOS ROGEL VIDE
ESPAÑA
Sumario
1. Benecencia y Estado Social. Prestaciones sociales y cargas familiares
2. Atención prestada por uno mismo a sus propias necesidades
3. Alimentos resultantes de diversas instituciones
4. Matrimonio, alimentos y pensiones compensatorias
5. Liberalidades de uso y donaciones
6. La obligación legal de alimentos entre parientes; alimentos y auxilios necesarios
para la vida
7. Alimentantes, orden establecido para ellos y pluralidad de los mismos
8. Modo de prestar los alimentos
9. Montante, modicación y extinción de la obligación alimenticia
10. Los alimentos y el impuesto sobre la renta
11. A modo de epílogo. Alimentos, limosnas y obras de misericordia
1. Benecencia y Estado Social. Prestaciones sociales y cargas
familiares
Más allá de la benecencia propia del Estado, liberal o conservador, del siglo 
benecencia episódica, esporádica y próxima a la caridad para con los menestero-
sos, nuestra Constitución consagra gracias a Dios y a los votos de los ciudada-
nos un Estado Social de Derecho, al que se aparejan, en mayor o menor medida,
múltiples prestaciones sociales, que tienen lugar en los siguientes frentes cuando
menos: educación (Artículo 27); protección de la familia, de los hijos y de las madres
(Artículo 39); formación profesional (Artículo 40); seguridad social (Artículo 41);
salud (Artículo 43); cultura (Artículo 44); vivienda (Artículo 47); discapacidades
Crisis económica y solidaridad familiar. Los alimentos... / Dr. Carlos Rogel Vide
3 CONFERENCIAS
(Artículo 48); pensiones, en n, y atenciones a la tercera edad (Artículo 50 de la
Constitución dicha). Las prestaciones resultantes, como es obvio, redundan en be-
necio de muchísimas personas, a cuyas necesidades se atiende.
Ciertamente, con todo y en no pocas ocasiones, los artículos de la Constitución
dichos consagran principios rectores de la política social, que, marcando tendencias
obligadas, no generan derechos subjetivos públicos propiamente dichos, contando
con límites resultantes de los propios del Presupuesto, sabidos los muchos gastos
a que atender. Por ello, precisamente, artículos como el 40, el 43 o el 44 del texto
constitucional se limitan a decir que, los poderes públicos, “promoverán” o “fomen-
tarán” ciertas actuaciones, sin constreñirlos a que asuman los costes de las mismas
en todo caso.
Cuando ello sabido la crisis económica campa por sus respetos, no hay más
remedio a lo que parece que reducir prestaciones como las sanitarias, respecto de
determinados colectivos, de extranjeros y de españoles también, cual se reducen las
becas para la realización de estudios, incrementándose los requisitos exigidos para
su concesión.
Si el Estado actúa, la familia no ha de hacerlo. Si no lo hace, o lo hace en menor
medida, la familia recupera su protagonismo, mostrándose la solidaridad familiar,
en el seno de la cual y por imperativo jurídico (imperativo moral al margen) tiene
acomodo la obligación legal de alimentos entre parientes, regulada en los Artículos 142
y siguientes del Código civil español, obligación que se actúa siempre que el alimen-
tista carezca de medios, teniendo, el potencial alimentante, una especie de benecio
de excusión, que le permite liberarse de la obligación alimentaria, si señala bienes
o rentas, del potencial alimentista, sucientes para la subsistencia digna de este, o
pone de maniesto bienes de un obligado preferente a la prestación de los alimentos
dichos.
La obligación de alimentos entre parientes es, pues, subsidiaria y complementaria
respecto de las prestaciones sociales, que, aun existiendo, pueden ser insucientes,
cabiendo, también, que no existan.
Decir, al respecto y ello sabido, que, en el diario La Región de Orense del 6 de
agosto de 2011, se daba noticia de un estudio de la Universidad de Santiago, de con-
formidad con el cual el 80 % de los gallegos entre 18 y 29 años son económicamente
dependientes, residiendo, el 65 % de los mismos, con sus padres, alimentantes de
los primeros, más allá de la patria potestad, extinguida, ya, por la mayoría de edad
de sus hijos.
Decir también que, en el diario 20 minutos de Madrid, del día 1 de junio de
2012, se señala que, el 43,8 % de las personas mayores de 65 años habitantes en la
Comunidad dicha unas 400 000, participan, de un modo u otro, en el sustento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR