La Notaría (desde 1995) - Nbr. 10/2004, October 2004
Jordi Medina Ortiz - Notario
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Id. vLex: VLEX-257442
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I. Extensión del ámbito de la convención europea de los derechos del hombre a las relaciones de derecho privado. 1. Influencia de las sentencias del TEDH sobre los estados signatarios de la Convención Europea de los Derechos del Hombre. 2. Obligaciones positivas impuestas por la convención. 2.1. Evolución previa a la sentencia Pla y Puncernau contra Andorra. 2.2. Nueva doctrina introducida por la sentencia Pla Puncernau contra Andorra en materia de obligaciones positivas de los estados signatarios. II. Nuevo criterio en materia de interpretación de disposiciones testamentarias. 1. Resumen de los hechos y del proceso del caso Pla Puncernau contra Andorra. 2. Estructura de la cláusula testamentaria que dio origen al litigio en el caso Pla y Puncernau contra Andorra. 3. Doctrina preexistente en derecho civil catalán sobre la intepretación del llamamiento a los hijos en los testamentos. 3.1. La voluntad del testador como «ley» de la sucesión. 3.2. Doctrina relativa al cumplimiento de la condición en las sustituciones fideicomisarias bajo las modalidades «si cum liberis decesserit» y «si sine liberis decesserit». 3.3. Jurisprudencia anterior en derecho civil catalán relativa a la existencia de hijos adoptivos en las sustituciones «si cum liberis decesserit» y «si sine liberis decesserit». 4. El conflicto móvil de leyes en las sucesiones testamentarias. 5. Doctrina sentada por el TEDH en materia de interpretación testamentaria. 6. Límites de esta doctrina.

Nuevo criterio en la interpretación de disposiciones testamentarias, introducido por el TEDH
ADVERTENCIA PREVIA
El presente artículo comenta la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre el 13 de julio de 2004. Con posterioridad a la elaboración de este trabajo, se ha interpuesto recurso de remisión a la Sala Mayor del Tribunal. Conforme al artículo 43 del Protocolo adicional 11 de la Convención para la salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades, la admisión a trámite del recurso no es automática, sino que un colegio de cinco Magistrados han de decidir si la sentencia recurrida plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación de la Convención o de sus protocolos, en cuyo caso, pasará a la Sala Mayor (pleno), que decidirá mediante nueva sentencia. Sin embargo, a pesar de no ser firme, la sentencia de la Sala pone de manifiesto la opinión muy cualificada de una Sala del TEDH, compuesta por siete magistrados, que han decidido por cinco votos contra dos, después de tres deliberaciones y con dos votos particulares (uno de ellos, del Presidente de la Sala). La materia que trata la sentencia tiene una enorme importancia en el ámbito del Derecho sucesorio (sucesión testada) y en el de la filiación adoptiva. La doctrina que sienta supone una evolución —a mi juicio peligrosa— en relación a las reglas sobre interpretación de disposiciones testamentarias que se han formado a lo largo de muchos siglos. Además, si se mantiene el criterio fijado por la Sección Cuarta, establecerá un deber positivo de actuación, en materia de interpretación de disposiciones testamentarias, que vinculará directamente a los Notarios, como profesionales que ejercen una función pública. Por último, téngase en cuenta que la sentencia está publicada en los términos en que ha sido dictada, por lo que probablemente sea alegada ante los Tribunales ordinarios por las partes interesadas, sin esperar a que gane firmeza (o sin saber, ni siquiera, que ha sido impugnada). INTRODUCCIÓN Seguramente, la mayoría de los juristas y profesionales del Derecho que desarrollan el grueso de su actividad en el ámbito del Derecho civil no están acostumbrados a que la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales introduzca nuevos criterios o directrices que afecten al Derecho privado. Y, dentro del Derecho civil, quizás una de las materias que menos acostumbra a recibir influencias de los tribunales internacionales sea la rama del Derecho de sucesiones. Sin embargo, ocasionalmente, así ocurre. Tal es caso de la sentencia dictada el 13 de julio de 2004, por la Sección Cuarta del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, recaída en el Caso 69498/01, Pla y Puncernau contra Andorra1, en el cual tuve la suerte y honor de intervenir, formando parte del equipo de abogados que defendía los intereses del Gobierno de Andorra. Efectivamente, esta sentencia establece una regla sobre la interpretación de disposiciones testamentarias que rompe con los criterios tradicionalmente aceptados por la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo español, como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que, igualmente, rompe con las normas sobre hermenéutica de las disposiciones testamentarias que establecen el artículo 675 del Código Civil español y el artículo 125 del Codi de Successions per causa de mort de Cataluña. La regla introducida por esta sentencia podría resumirse en el sentido siguiente: En la interpretación de disposiciones testamentarias, el intérprete no puede limitarse a investigar cuál fue la voluntad del testador al tiempo de hacer testamento o al tiempo de su fallecimiento, sino que también debe tener en cuenta la realidad social, jurídica y económica del momento en que deba surtir efecto la disposición testamentaria. Pero, para poder predicar la incorporación de este nuevo criterio al ordenamiento jurídico catalán y de Derecho civil común, antes habremos de superar el escollo que supone determinar qué influencia debe tener una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, en un proceso en que el Estado español no ha sido parte. Una vez admitida esta influencia, deberemos pasar a examinar el alcance del pronunciamiento del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre y los límites de la doctrina por él sentada. I. EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE A LAS RELACIONES DE DERECHO PRIVADO 1. Influencia de las Sentencias del TEDH sobre los estados signatarios de la Convención Europea de los Derechos del Hombre En principio, la Convención Europea sobre los Derechos Humanos (en adelante, CEDH)2 fue un convenio internacional firmado por una serie de Estados en el que...Try vLex for FREE for 3 days
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