Crónica europea II

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 234, June 2007

Susana Galera Rodrigo; Bernardo Hernández Bataller
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Summary:

Se expone en esta sección algunas de las más recientes actividades -normativas y jurisprudenciales- desarrolladas en el ámbito europeo con una incidencia directa en los ámbitos territorial, urbanístico y ambiental. Así, en este número se comentan tres nuevas Directivas: la primera, en materia de eficacia energética -que finalmente obliga a las Administraciones a incorporar cláusulas verdes en los contratos públicos-; la segunda, de actualización de la compleja normativa sobre vertidos a las aguas; y la tercera, aun en fase de propuesta, de regulación marco del suelo, con un marcado acento ambiental. De entre la jurisprudencia se han seleccionado dos pronunciamientos: por una parte, el alcance de la obligación de evaluar determinados proyectos de urbanización -Sentencia que condenó a España por inadecuación de su legislación- y por otra parte una última Sentencia que reitera y matiza los criterios precedentes en materia de contratación pública y urbanismo. Por último -«Varia»- se aborda con una visión de conjunto una serie de regulaciones de distinta naturaleza -normativa, fomento...- que, en su conjunto y silenciosamente, viene consolidando una política europea de ordenación del territorio y de vivienda. Acaba la sección con un breve comentario del Convenio de Florencia sobre protección del paisaje, del Consejo de Europa, que ha sido objeto de una singular incorporación normativa, no por el Reino de España -parte del Consejo- sino por dos Comunidades Autónomas, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Citations:

Extract:

Crónica europea II

I. Normativa

1. Nueva Directiva sobre eficiencia energética

Como continuación del conjunto normativo que pretendía hacer efectivas las obligaciones y objetivos establecidos en el Convenio de Kyoto, la Comunidad ha ido adoptando ulteriores disposiciones. Ahora nos referimos a la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía. Esta norma enlaza, por una parte, con la regulación del mercado interior de la energía1 y, por otra, con la anterior Directiva reguladora del rendimiento energético de los edificios -Directiva que en España se ha traspuesto modificando el código técnico de la edificación y regulando el procedimiento para la certificación energética de los edificios-. La Directiva entró en vigor en mayo de 2006, si bien contiene un calendario complejo de aplicación: la fecha de 30 de junio de 2007 marca la aplicación de uno de sus contenidos más importantes.

Grosso modo, la Directiva presenta un doble ámbito subjetivo. En primer lugar, afectará a «distribuidores de energía, operadores de sistemas de distribución y empresas minoristas de venta de energía», en la medida en que su oferta de venta de energía habrán de ampliarla incluyendo la «venta de servicios energéticos», medidas de mejora energética y/o acuerdos voluntarios. Estas medidas habrán de adoptarse antes de 17 de mayo de 2008, y el Estado responde de su aplicación a esa fecha.

En segundo lugar, y desde el 30 de junio de 2007, la Directiva impone un comportamiento «ejemplarizante» al sector público, señalando que «el sector público de cada Estado miembro debe predicar con el ejemplo en lo que se refiere a inversiones, mantenimiento y otros gastos en equipos que utilicen energía, servicios energéticos y demás medidas de mejora de la eficiencia energética... el sector público debe esforzarse por utilizar criterios de eficiencia energética en los procedimientos de licitación en el marco de la contratación pública» (Considerando núm. 7).

Las medidas ejemplares de ahorro energético que la Directiva no sólo recomienda sino que, además, impone al sector público son básicamente dos (artículo 5): en el Anexo VI se establece una lista de «medidas elegibles de mejora de la eficiencia energética en las licitaciones», imponiéndose al menos dos de entre ellas en las compras públicas; por otra parte, se obliga a la publicación de «directrices sobre la eficiencia energética y el ahorro de energía como posible criterio de evaluación en las licitaciones para contratos públicos». En consecuencia, estas nuevas obligaciones habrán de tenerse en cuenta, al menos, por el servicio competente encargado de redactar los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, incluyéndose entre los criterios de selección de contratista o de adjudicación del contrato.

Estas medidas, que afectan a la actividad contractual del sector público, se entienden sin perjuicio de las disposiciones sectoriales de mejora de la eficiencia energética. A este propósito, el Anexo III publica a título «orientativo» una identificación de sectores y subsectores a los que pueden aplicarse programas de mejora de la e...



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