Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 52, September 2004
Borja Suárez Corujo - Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Autónoma de Madrid.
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Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
Crónica internacional y comunitaria
BORJA SUÁREZ CORUJO*
1. NORMAS Y ACTOS INTERNACIONALES Y COMUNITARIOS EN MATERIA SOCIAL DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2003
1.1. Empleo
En el espacio de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2003 cabe encontrar alguna iniciativa legislativa en preparación que merece ser comentada. Se trata de un conjunto de Medidas comunitarias de incentivación del empleo (EIM) (2003/C 64/22), aprobadaspor la Comisión y publicadas el 18 de marzo de 2003, con el fin de lograr tres grandes objetivos: la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, el diseño de prácticas de evaluación en la estrategia europea de empleo y el aumento de la sensibilización con respecto a la estrategia europea de empleo.
Igualmente es reseñable la aprobación de una Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, sobre el futuro de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), «Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos», de 14 de enero de 2003 [COM(2003) 6 final]. De su interesante contenido cabe subrayar que se presenta la Estrategia Europea de Empleo, inaugurada en la cumbre de Luxemburgo de 1997, como un instrumento clave para sostener la Estrategia de Lisboa en la UE ampliada, contribuyendo también a la cohesión económica y social. No obstante se considera imprescindible cierta «adaptación» de las Directrices de empleo comunitarias. Así, las que se aprueben en el futuro deberían tener como objetivo mantener el impulso de las reformas estructurales en el mercado de trabajo como parte de una estrategia para pro- mover y gestionar el cambio en los actuales y los futuros Estados miembros. Algo que debe ser acompañado por tres objetivos complementarios que se apoyan mutuamente, y que son: el pleno empleo, la calidad y la productividad en el trabajo, y la cohesión y un mercado de trabajo inclusivo.
1.2. Política social
Desde hace tiempo se constata la existencia de una necesidad creciente de generalizar la inclusión social de forma que se permita a tantas personas como sea posible participar activamente en el mercado laboral y en la vida de la sociedad en general, con independencia de su origen racial o étnico, de su género, edad, discapacidad, religión u orientación sexual. Ante el previsible agravamiento del problema de la exclusión social como consecuencia de una ampliación de la Unión Europea, que incrementa la diversidad de las regiones y los distintos niveles de prosperidad económica, se considera oportuna la aprobación de la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre la inclusión social mediante el diálogo y la cooperación social ((2003/C 39/01). En ella se insta a todas aquellas instituciones, organismos y agentes con un papel relevante en cualquiera de los ámbitos afectados a involucrarse en esta lucha. Así, sirva de ilustración que se invita a la Comisión a continuar promoviendo el diá- logo y la cooperación social en el contexto de la Unión ampliada como forma de fomentar la inclusión social en los planos nacional, regional y local, subrayando la conveniencia de hacer especial hincapié en la prevención, incluido el mantenimiento del puesto de trabajo, y en las medidas correctoras; y se insta a los Estados a reforzar la participación de los interlocutores sociales y de todos los agentes pertinentes en el proceso de inclusión social.
Otra de las grandes preocupaciones de las instituciones comunitarias es la situación de las personas que sufren algún tipo de discapacidad. La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad [COM (2003) 16 final, 24-1- 2003] persigue respaldar la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. De forma más concreta, la Comisión persigue como objetivo la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante eficaz y realista que debería inspirarse en los siguientes principios generales: reafirmar a nivel legislativo el principio de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de la humanidad; reafirmar a ese mismo nivel los valores esenciales en juego, a saber: la igualdad, la dignidad, la libertady la solidaridad; garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio real y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos, luchando contra cualquier forma de discriminación basada en la discapacidad y promoviendo la igualdad de trato y la toma en consideración de la diferencia.
En la misma línea, se entiende hoy que una herramienta fundamental para lograr un mejor acceso y desenvolvimiento de los disca- paces en el mercado de trabajo viene brindada por las posibilidades que ofrece la sociedad de la información. En la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre «Accesibilidad electrónica» – Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento (2003/C 39/03) se invita a la Comisión y a los Estados miembros a emprender, entre otras medidas, la supresión de las barreras técnicas, legales y de otro tipo para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en la economía y en la sociedad basadas en el conocimiento, lográndose de esta forma una más plena integración social.
En fin, otra materia de extraordinaria sensibilidad es la referida a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la Estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres - Programa de trabajo para 2003, de 3 de febrero de 2003 [COM (2003) 47 final], y sobre todo, el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2002, de 5 de marzo de 2003 [COM (2003) 98 final] contienen una evaluación del tercer programa de trabajo anual de la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres desarrollado durante el año 2002, a lo que se une un esbozo de las acciones de la Comisión previstas para 2003 a fin de promover la igualdad en todos los ámbitos y en las que la idea de la transversalidad, esto es, la integración de la perspectiva de género en todas las iniciativas políticas ha de jugar un papel fundamental.
Desde una perspectiva general, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre inmigración, integración y empleo, de 3 de junio de 2003 [COM (2003) 336 final] aborda el fenómeno migratorio y los desafíos que éste lleva consigo: por un lado, económicos y demográficos y, por otro, también de integración de la nueva población, para lo cual resulta especialmente importante el acceso de los inmigrantes y refugiados al mercado laboral de la UE.
En otro orden de cosas, la Decisión del Consejo, de 6 de marzo de 2003, por la que se crea la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo (2003/174/CE, DOCE L 70/31) supone un reconocimiento a la labor desarrollada por los interlocutores sociales en el ámbito socioeconómico. Esta nueva «Cumbre» estará compuesta por representantes, de máximo nivel, de la Presidencia en ejercicio del Consejo, de las dos Presidencias siguientes, de la Comisión y de los interlocutores sociales (artículo 3.1); y tendrá como finalidad garantizar, respetando el Tratado y las competencias de las instituciones y órganos de la Comunidad, la concertación permanente entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales (artículo 2). De este modo, se ha de hacer posible que los interlocutores sociales a escala europea participen, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia económica y social integrada, incluso en su dimensión del desarrollo sostenible (mismo artículo 2).
De interés colateral es el Reglamento (CE) nº 1177/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (DOCE L 165, 3-7-2003) que, según su artículo primero, tiene por objeto la creación de un marcocomún para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida [lo que se denomina EU-SILC (Community Statistics on Income and Living Conditions), que incluyan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a nivel nacional y europeo. En la misma línea se ha de situar el Reglamento (CE) nº 450/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (DOCE L 69/1), el cual tiene por
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