Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-1, January 2000

Santiago Álvarez González - Catedrático de Derecho internacional privado
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I. Legislación. A) Normativa vigente. B) Propuestas, proyectos trabajos legislativos. II. Preguntas escritas con respuesta. III. Práctica del TJCE y del TPICE

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Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

I. Legislación

A) Normativa vigente

Competencia

1. Reglamento (CE) núm. 1215/1999 del Consejo de 10 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento núm. 19/65/CEE, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas. DOCE, L, núm. 148, de 15 de junio de 1999.

El título del Reglamento núm. 19/65/CEE ha sido adaptado para tener en cuenta la nueva numeración de los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 12 del Tratado de Amsterdam; originariamente se refería al apartado 3 del artículo 85 del Tratado.

2. Reglamento (CE) núm. 1216/1999, del Consejo, de 10 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento núm. 17, primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado. DOCE, L, núm. 148, de 15 de junio de 1999.

El título del Reglamento núm. 17 ha sido adaptado para tener en cuenta la nueva numeración de los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 12 del Tratado de Amsterdam; originariamente se refería a los artículos 85 y 86 del Tratado. La modificación incide en la dispensa de la notificación previa a la exención prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, quedando exentos de dicha notificación todos los acuerdos verticales; con esta medida se trata de reducir el número de notificaciones que colapsan el trabajo de la Comisión, a fin de que ésta pueda concentrar sus esfuerzos en la supervisión de los acuerdos más nocivos para la competencia.

3. Reglamento (CE) núm. 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. DOCE, L, núm. 336, de 29 de diciembre de 1999.

De conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento, con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado y sin perjuicio de las disposiciones del propio Reglamento, se declara que el apartado 1 del artículo 81 del Tratado no se aplicará a los acuerdos o prácticas concertadas, suscritos entre dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo, en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios («acuerdos verticales»). Esta exención se aplicará en la medida en que tales acuerdos contengan restricciones de la competencia que entren dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado («restricciones verticales»). El resto del artículo y del Reglamento concretan esta exención para supuestos concretos o la excluyen, también para situaciones específicas.

4. Reglamento (CE) núm. 2549/1999 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1367/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 3295/94 del Consejo por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas. DOCE, L, núm. 308, de 3 de diciembre de 1999.

El presente Reglamento establece las condiciones de redacción, expedición y utilización que debe cumplir el formulario de solicitud de intervención correspondiente a una marca comunitaria, definida en el Reglamento (CE) núm. 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, de forma que pueda ser reconocida fácilmente y utilizada en toda la Comunidad.

Medio ambiente y consumidores

5. Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. DOCE, L, núm. 171, de 7 de julio de 1999.

Vid. en el núm. 34 de la Crónica aparecida en el ADC, 1995, fascículo I, el Dictamen del Comité Económico y Social sobre el Libro Verde sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa (DOCE, C, núm. 295, de 22 de octubre de 1994); vid. también el comentario que realizamos a la Propuesta de Directiva (DOCE, C, núm. 307, de 16 de octubre de 1996) en el núm. 17 de la Crónica aparecida en el ADC, 1997, fascículo I, y el comentario que realizamos a la Propuesta modificada en el núm. 21 de la Crónica aparecida en el ADC, 1998, fascículo I; la referencia de la Posición Común (CE) núm. 51/98, aprobada por el Consejo el 24 de septiembre de 1998, con vistas a la adopción de la Directiva 98/.. ./CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, en el núm. 22 de la Crónica aparecida en el ADC, 1998, fascículo III, y el núm. 14 de la Crónica anterior.

La norma comunitaria va a significar una modificación del régi...



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