Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-3, July 1999

Santiago Álvarez González - Catedrático de Derecho internacional privado
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I. Legislación. A) Normativa vigente. Competencia. Consumidores. Institucional. Internet. Libre circulación de personas. Mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas. Relaciones exteriores. B) Propuestas, proyectos trabajos legislativos. Competencia. Consumidores. Comercio electrónico. Libre circulación de personas. Firma electrónica. Mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas. Responsabilidad del fabricante por los productos. Relaciones exteriores. II. Preguntas escritas con respuesta. Ante este abuso contra los consumidores. III. Practica del tjce y del tpice. Agricultura. Aproximación de las legislaciones. Asociación de países y territorios de Ultramar. Ayudas de Estado. CEEA. Competencia. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales. Derecho de sociedades. Derecho institucional. Estatuto de los funcionarios. Fiscalidad. Libre circulación de capitales. Libre circulación de mercancías. Libre circulación de personas. Libre prestación de servicios. Medio ambiente y consumidores. Política social. Principios de Derecho comunitario. Relaciones exteriores.

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Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

I. Legislación

A) Normativa vigente

Competencia

1. Reglamento (CE) núm. 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. DOCE, L, núm. 83, de 27 de marzo de 1999.

Vid. el núm. 16 de la Crónica aparecida en el fascículo III del ADC, 1998. El Reglamento codifica y perfecciona la abundante práctica que la Comisión ha ido generando en los últimos años en torno al problema de la compatibilidad de las Ayudas de Estado con el mercado común. El Reglamento tendría la virtud de incrementar la transparencia y acrecentar la seguridad jurídica, y a tales efectos regula el procedimiento aplicable a las ayudas notificadas, a las ayudas ilegales, a los regímenes de ayudas abusivas y a los regímenes de ayudas existentes.

Consumidores

2. Decisión núm. 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores. DOCE, L, núm. 34, de 9 de febrero de 1999.

Vid. los núms. 19, 20 y 21 de la Crónica anterior. La Decisión establece a nivel comunitario un marco general de actividades destinadas a promover los intereses de los consumidores y a proporcionarles un alto nivel de protección. Este marco consistirá en acciones destinadas a contribuir a la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a la promoción de su derecho a la información, a la educación y a organizarse a fin de salvaguardar sus intereses. Su duración será de cuatro años, con una dotación de 112,5 millones de euros, y las actividades concretas consistirán en acciones realizadas por la Comisión, acciones tendentes a conceder apoyo financiero a las actividades de las organizaciones europeas de los consumidores y acciones destinadas a conceder apoyo financiero a proyectos específicos cuyo objetivo sea la promoción de los intereses de los consumidores.

Institucional

3. Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. DOCE, C, núm. 120, de 1 de mayo de 1999, y DOCE, L, núm. 114, de 1 de mayo de 1999.

El Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997, ha entrado en vigor el día de hoy, 1 de mayo de 1999, de conformidad con el apartado 2 de su artículo 14, al haberse depositado el 30 de marzo de 1999 el último instrumento de ratificación.

A continuación figura la relación de las declaraciones de aceptación de la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos contemplados en el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea:

- el Reino de España declaró aceptar la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según las modalidades previstas en el apartado 2 y en la letra a) del apartado 3 del artículo 35;

- el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, declararon aceptar la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según las modalidades previstas en el apartado 2 y en la letra b) de apartado 3 del artículo 35;

- al hacer dichas declaraciones, el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, se reservaron el derecho de establecer en su legislación nacional disposiciones con el fin de que, cuando se plantee una cuestión relativa a la validez o a la interpretación de uno de los actos mencionados en el apartado 1 del artículo 35, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional naciona...



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