Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-1, January 1999
Santiago Álvarez González - Catedrático de Derecho Internacional Privado
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Id. vLex: VLEX-382499
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I. Legislación. -A) Normativa vigente. -Bienes culturales. -Derechos de los trabajadores: traspaso de empresas y despidos colectivos. -Dibujos y modelos. -Empresas de inversión y las entidades de crédito. -Invenciones biotecnológicas. -Libre circulación de personas. -Medio ambiente. -Medios audiovisuales. -B) Propuestas, proyectos, trabajos legislativos. -Compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo. -Competencia. -Consumidores. -Convenio sobre competencia y ejecución de resoluciones en materia matrimonial (Bruselas II). -Derecho comunitario. -Derechos de autor. -Entidades de crédito. -Firma electrónica. -Libre circulación de personas. -Medios audiovisuales. -Mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas. -Morosidad en las transacciones comerciales. -Política comercial. -Protección jurídica de los dibujos y modelos. -Seguros. -II. Preguntas escritas con respuestas. -III. Practica del TJCE Y del TPICE. -Adhesión de nuevos Estados. -Agricultura. -Aproximación de las legislaciones. -Ayudas de Estado. -Ciudadanía de la Unión. -Competencia. -Convenio relativo a la competencia judicial/ejecución de resoluciones judiciales. -Derecho de sociedades. -Derecho institucional. -Fiscalidad. -Libre circulación de mercancías. -Libre circulación de personas. -Libre prestación de servicios. -Medio ambiente y consumidores. -Política comercial. -Política social. -Principios de Derecho comunitario. -Relaciones exteriores. -Transportes.

Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias
I. Legislación A) Normativa vigente Bienes culturales 1. Reglamento (CE) núm. 1526/98, de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 752/93 relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales. DOCE, L, núm. 201, de 17 de julio de 1998. Se introduce el concepto de autorizaciones abiertas para la exportación temporal de bienes culturales por personas y organizaciones responsables para su uso y/o exposición en terceros países, con el fin de eliminar tareas administrativas innecesarias, estableciendo las disposiciones relativas a la forma de tales autorizaciones de manera que sea fácil reconocerlas y usarlas en toda la Comunidad. Derechos de los trabajadores: traspaso de empresas y despidos colectivos 2. Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad. DOCE, L, núm. 201, de 17 de julio de 1998. La Directiva, a la luz de las repercusiones en el mercado interior de las tendencias legislativas de los Estados miembros en lo que se refiere al rescate de empresas en dificultades económicas y según la experiencia del TJCE, modifica la anterior Directiva 77/187/CEE, aclarando conceptos tales como el de «traspaso», «trabajador», «cedente», «cesionario», «representante de los trabajadores», etc. Dispone expresamente que la Directiva se aplicará a las empresas privadas o públicas que lleven a cabo actividades económicas con o sin ánimo de lucro y establece las condiciones y exigencias de información y consulta en los casos de cesión de empresas. 3. Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. DOCE, L. núm. 225, de 12 de agosto de 1998. La Directiva, en aras a una mayor claridad y racionalidad, procede a codificar la Directiva 75/129/CEE de 17 de febrero de 1975, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, reforzando la protección de los trabajadores a la luz de la Carta comunitaria de los derechos de los trabajadores y regulando específicamente su ámbito de aplicación, los aspectos relativos a información y consulta a los representantes de los trabajadores y el procedimiento de despido colectivo. Dibujos y modelos 4. Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. DOCE, L, núm. 289, de 28 de octubre de 1998. Vid. en el núm. 60 de la Crónica aparecida en el ADC, 1994, fascículo I, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de los diseños (presentada por la Comisión el 3 de diciembre de 1993, DOCE, C, núm. 345, de 23 de diciembre de 1993); y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Diseño Comunitario, y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de los diseños (DOCE, C, núm. 110, de 2 de mayo de 1995), en el núm. 39 de la crónica aparecida en el ADC, 1995, fascículo III. Vid., asimismo, la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de los diseños (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 14 de marzo de 1996, DOCE, C, núm. 142, de 14 de mayo de 1996), en el núm. 31 de la Crónica aparecida en el ADC, 1996, fascículo III, y la Posición Común (CE) núm. 28/97 aprobada por el Consejo el 17 de junio de 1997, aparecida en el núm. 37 de la Crónica aparecida en el ADC, 1998, fascículo I. La Directiva define lo que haya de entenderse por «dibujos y/o modelos», por «producto» y por «producto complejo»; determina su ámbito de aplicación a los derechos sobre los...
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