Cronicas de legislación y jurisprudencia

AuthorDr. Leonardo B. Pérez Gallardo
PositionProfesor Titular de Derecho Civil Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages137-140
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Dr. Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
Profesor Titular de Derecho Civil
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN
y Jurisprudencia
LEGISLACIÓN
Ley No. 106/2009 de 1 de agosto “Del Sistema Nacional de Museos de la
República de Cuba” (publicada en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
extraordinaria, No. 28, de 13 de agosto de 2009). Establece la organización
del Sistema Nacional de Museos cuya finalidad esencial es la de lograr la
protección, conservación y divulgación el patrimonio cultural de la nación.
Se regula cómo se integra dicho sistema. Asimismo se les habilita a los
museos para incrementar sistemáticamente sus fondos y colecciones y, en
consecuencia, se les autoriza para recibir bienes museables a título de
legados, herencias, donaciones o hallazgos, así como a concertar contratos de
compraventa, ello a través de los órganos del Estado, organismos de la
Administración Central del Estado, instituciones, asociaciones, fundaciones,
organizaciones sociales y de masas, a los que se encuentren adscriptos. Por
último, también se regula lo concerniente a sus funciones y los fondos sitos
en ellos.
Ley No. 107/2009 de 1 de agosto “De la Contraloría General de la
República de Cuba” (publicada en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
extraordinaria, No. 29, de 14 de agosto de 2009). Extingue el hasta entonces
vigente Ministerio de Auditoría y Control y en su lugar se crea la Contraloría
General de la República de Cuba, con sede central en la capital e integrada
por la Contraloría General y las contralorías provinciales. Su misión
fundamental es la de ser el mecanismo auxiliar del Parlamento y del Consejo
de Estado en la más alta fiscalización sobre los órganos de gobierno, de modo
que vela por la correcta y transparente administración del patrimonio público.
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En el ámbito de los particulares se establece el derecho de toda persona de
poner en conocimiento a los órganos de la Contraloría General de la
República actos por presunta corrupción administrativa u otras ilegalidades o
por el uso incorrecto de los recursos materiales y financieros públicos, lo que
ha de hacerse de manera objetiva, sin el ánimo de inculpar a otras personas,
de modo que aquel que resulte dañado o perjudicado por esta actuación,
tiene el derecho a reclamar ante los órganos administrativos y judiciales, la
reparación o indemnización por el daño moral, material o financiero,
causado.
JURISPRUDENCIA
Eficacia constitutiva de la declaración judicial de incapacidad
“… la incapacidad tiene un valor no simplemente declarativo sino
constitutivo, ya que si bien mientras una persona no esté incapacitada es
necesario probar la falta de capacidad en cada uno de los actos que realice
el presunto incapaz; en cambio, una vez incapacitado todos los actos en que
intervenga serán nulos sin necesidad de prueba alguna”. Sentencia No. 220
de 31 de julio del 2009. Segundo Considerando. Ponente ACOSTA RICART
Aplicación del artículo 67 ch) del Código Civil en materia de
nulidad matrimonial
“… en cualquier caso la legislación en nuestro país, en consonancia con las
características en que se sustenta la sociedad que construimos, a lo que
inequívocamente tributa fundamentalmente la aplicación del Derecho,
entraña la transparencia de las instituciones que rigen en ella, y siendo así
cualquier conducta que trascienda a su desnaturalización, como lo es la
concertación de un matrimonio con fines distintos al de hacer vida en común,
lleva implícito elemento que afecta su eficacia conforme prevé el apartado
ch) del artículo sesenta y siete del Código Civil, que por su trascendencia en
el orden social atendiendo a la previsión de su artículo ocho, permite su
aplicación supletoria respecto incluso a las materias reguladas en leyes
especiales como lo es en el caso que nos ocupa lo concerniente al Código de
Familia, sin que pueda considerarse que de ello lo excluye lo establecido en
la Regla Segunda de la Disposición Transitoria de este último cuerpo legal
sustantivo (…)”.Sentencia No. 250 de 31 de agosto del 2009. Tercer
Considerando. Ponente BOLAÑOS GASSÓ.
Aplicación del artículo 57 del Código Civil al matrimonio
“… al matrimonio le son aplicables no solo las causales de nulidad
específicas previstas en los artículos cuatro, cinco y cuarenta y cinco del
Código de Familia, sino además las genéricas contenidas en el artículo
sesenta y siete del Código Civil atinentes al acto jurídico (…)”.Tribunal
Supremo, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Sentencia No. 256 de 4
de septiembre del 2009. Primer Considerando. Ponente GONZÁLEZ
GARCÍA.
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Destrucción del juicio notarial de capacidad
“… resulta justificada de manera fehaciente e indubitada la presencia de
circunstancias personales que afectan en sentido restrictivo la capacidad en
uno de los intervinientes en el acto de permuta cuya ineficacia se acusa, de
modo que padece vicio que determina su nulidad al remontarse tales
padecimientos al momento de su otorgamiento, convicción a la que se arriba
partiendo de aceptar que la integridad mental, por ser aptitud natural o
atributo normal del ser humano, se presume en toda persona que no haya
sido previamente declarada incapacitada por tribunal competente, pero es
que se trata de presunción iuris tantum, destruible por contundente prueba
en contrario, obviamente a cargo de quien la alega, y de fuerza tal que por
baste para enervar el juicio notarial sobre capacidad emitido por el
funcionario autorizante del acto jurídico de que se trate, dación de fe que
subsume la apreciación personal del Notario al respecto y documenta no
merecerle duda la capacidad natural del otorgante (…)”.Sentencia No. 285
de 7 de octubre del 2009. Primer Considerando. Ponente ARREDONDO
SUÁREZ.
Diferencias entre prescripción y caducidad
La “…diferencia cardinal (de la prescripción) con la caducidad radica en el
interés jurídico protegido, en el caso de esta última ampara uno general, el
de la pronta certidumbre de una situación jurídica que se halla pendiente de
una posible o eventual modificación, mientras la prescripción protege un
interés individual, que es el del sujeto que podrá alegarla oponiéndose al
ejercicio tardío de un derecho, cuando no podía ya esperarse
razonablemente su ejercicio, siendo la primera a diferencia de la segunda
apreciable de oficio por el juzgador mientras que la segunda sólo se tiene en
cuenta cuando se invoca por el demandado mediante excepción
(…)”.Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Sentencia
No. 288 de 12 de octubre del 2009. Segundo Considerando. Ponente DÍAZ
TENREIRO.
Alcance del juicio notarial de capacidad
“… el requisito más importante que la Ley de las Notarias Estatales así
como su Reglamento establecen con relación a la capacidad de los
comparecientes de los Instrumentos Públicos Notariales, es la obligación de
hacer constar en toda escritura que los mismos tienen capacidad legal
necesaria para intervenir en el acto o contrato a que la escritura se refiere,
cuya circunstancia se determinará a juicio del notario, no bastando que lo
consigne así en el instrumento apoyándose en el solo dicho de los otorgantes,
sino que es obligatorio y necesario que este funcionario público también
compruebe y determine a su juicio, dicha constancia, situación que en el
caso consta válidamente consignada en el documento público que contiene
la declaración de última voluntad a que se refiere el proceso, el que por
demás hubo de realizarse en la unidad notarial a la que asistió por sí la
testadora acompañada de los testigos quienes al declarar ante el Tribunal
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aseguraron que la misma se encontraba en perfecto estado, por lo que a
nuestro juicio no existe en el proceso prueba alguna con eficacia suficiente
para desvirtuar el juicio de capacidad ofrecido por el fedatario actuante
(…)”. Sentencia No. 314 de 30 de octubre del 2009. Único Considerando.
Ponente ACOSTA RICART.
Alcance de la fe pública
El notario es el “… depositario de la fé pública notarial, que resulta ser
función específica del poder del Estado de carácter público, dirigida a
garantizar determinados derechos y obligaciones acreditando la veracidad
de determinados hechos y actos que de una manera directa afecten la
actuación de la legalidad socialista de donde, dar fe jurídicamente equivale
a atestiguar solemnemente la veracidad de un hecho de trascendencia
jurídica”. Sentencia No. 314 de 30 de octubre del 2009. Único
Considerando. Ponente ACOSTA RICART.

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