Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, April 25, 2000 (Nbr. 17)

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Reglamento (CE) nº 2562/98 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos relativos a las importaciones de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de los países ACP y se deroga el Reglamento (CEE) nº 904/90 de 27 de noviembre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos relativos a las importaciones de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de los países ACP y se deroga el Reglamento (CEE) nº 904/90

Reglamento (CE) nº 1446/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 858/94 por el que se establece un régimen de control estadístico del comercio del atún (Thunnus thynnus) en la Comunidad de 24 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 858/94 por el que se establece un régimen de control estadístico del comercio del atún (Thunnus thynnus) en la Comunidad

  Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio          

  Reglamento (CE) nº 509/97 de la Comisión de 20 de marzo de 1997 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo interino sobre comercio y en las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la ... en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo interino sobre comercio y en las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la ...


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Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos

SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;

TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota 1. En esta sección la palabra 'pellet' designa los productos en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

CAPÍTULO 16

PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas 1. Este capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los capítulos 2 y 3, en la partida 0504.

2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este capítulo siempre que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 1902 ni a las preparaciones de las partidas 2103 2104.

Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 1600 00 00 00/80 PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS 1601 00 00 00/80 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:

1601 00 10 00/80 - De hígado - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1601 00 91 00/10 - Los demás (NC014 ):

1601 00 91 00/80 - - Embutidos, secos o para untar, sin cocer (REX06) (NC014 ) - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25.4.2000618 ES

2. Para las preparaciones que contienen hígado, las disposiciones de la segunda frase no se aplicarán en la determinación de las subpartidas dentro de las partidas 1601 y 1602.

Notas de subpartida 1. En la subpartida 1602 10, se entiende por 'preparaciones homogeneizadas' las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos constituidas por carne, despojos o sangre, finamente homegeneizados, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o de despojos. La subpartida 1602 10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 1602.

2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 1604 y 1605 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el capítulo 3 con el mismo nombre.

Notas complementarias 1. A los efectos de las subpartidas 1602 31 11, 1602 32 11, 1602 39 21, 1602 50 10, 1602 90 61, 1602 90 72 y 1602 90 74, se considerarán 'sin cocer' los productos que no se hayan sometido a tratamiento térmico o que se hayan sometido a un tratamiento térmico insuficiente para producir la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto y, en consecuencia, cuando se corten según un plano que pase por su parte más gruesa, presenten trazas de líquido rosáceo en la cara del corte, en el caso de las subpartidas 1602 50 10, 1602 90 61, 1602 90 72 y 1602 90 74.

2. A los efectos de las subpartidas 1602 41 10, 1602 42 10 y 1602 49 11 a 1602 49 15 la expresión 'sus trozos' se aplica únicamente a las preparaciones y conservas de carne que puedan identificarse, por las dimensiones y las car...

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