Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. III, January 2003
Miguel Sanchez Romero - Profesor Universidad Autónoma de Madrid.
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LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
LEY 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad social. de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad social.
1. INTRODUCCIÓN1
Desde la misma creación del Estado
de Bienestar en los países desarrollados,
se han venido sucediendo
propuestas para la mejora y viabilidad del
sistema. A modo de ejemplo, durante los años
ochenta, en España, la incertidumbre acerca
de la viabilidad de las pensiones ya era palpable
y conocida. Un primer salto cualitativo
se dio, en febrero de 1995, por medio de lo que
hoy se suele llamar «Pacto de Toledo2» y que
recoge quince recomendaciones cuya finalidad
es garantizar la viabilidad del Sistema de
Seguridad Social. Alguna de las medidas,
como la distribución y asignación de los presupuestos
a través de la separación de las
fuentes de financiación del nivel contributivo
y el nivel asistencial, se plasmaron en la Ley
24/1997; no así la recomendación número
diez, «incentivación de la prolongación voluntaria
de la vida activa de quienes libremente
lo deseen, en la que se enmarca este artículo,
la cual ha tenido que esperar a la reforma
más reciente sobre la base del «Acuerdo para
la Mejora y Desarrollo del Sistema de Protección
Social», que fue suscrito el 9 de abril de
2001 por el Gobierno, CC.OO., CEOE y
CEPYME, en el cual, se establece un sistema
de jubilación gradual y flexible, que permite
la posibilidad de compatibilizar una pensión
de jubilación y el desarrollo de actividades
laborales. Además de permitir que el porcentaje
aplicable a la base reguladora de la pensión
de jubilación, supere el 100 por 100, para
aquellos que sean mayores de sesenta y cinco
años de edad y superen los treinta y cinco
años de cotización, plasmado en la (Ley
35/2002 de 12 de julio).
Algunos modelos desarrollados para conocer
el efecto de la jubilación en los sistemas de
seguridad social no mencionaban la posibilidad
que ahora se nos presenta, compatibilizar
el salario con la pensión de jubilación.
Autores como Edward P. Lazear3 examina,
con ayuda de un modelo dinámico de rentaocio,
las razones de los cambios de estatus
(trabajar, jubilarse, esfuerzo laboral, etc.¿) a
lo largo del tiempo, de los diferentes grupos
que forman la población activa. Robin L.
Lumsdaire, James H. Stock y David A. Wise4
191 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
* Universidad AutÛnoma de Madrid.
1 Mi agradecimiento a los profesores Maximino Carpio
GarcÌa y Paloma Tobes Portillo por su paciencia y
asesoramiento.
2 Su nombre completo es: ´Informe de la Ponencia
para el an·lisis de los problemas estructurales del Sistema
de Seguridad Social y de las principales reformas que
deber·n acometerseª.
3 LAZEAR, E. (1996): ´Retirement from the Labor Force
ª. Handbook of Labor Economics, Volume I, Chapter
5, 305-355.
4 LUMSDAIRE, R.; STOCK, J. and WISE, D. (1996): ´Why
are retirement rates so high at age 65?´. NBER, Advances
in the Economics of Aging, Chapter 2, 61-82.
Cuantificación de los efectos de la
jubilación gradual y flexible
MIGUEL SÁNCHEZ ROMERO*
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