Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXX, Artículos 277 a final de la Compilación de Cataluña (1987)
Luis Puig Ferriol - Catedrático de Derecho Civil
Section: Disposiciones transitorias
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Id. vLex: VLEX-254687
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I. Origen de esta disposición transitoria 4.ª.-II. Precisiones sobre el momento de la apertura de la sucesión que determina la reserva.
Cuarta.
La facultad concedida al reservista de elegir o distribuir los bienes entre los reservatarios, regulada en los párrafos segundo y siguientes del artículo 270, sólo se aplicará c...Cuarta
I. ORIGEN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4.A
El origen de esta disposición transitoria debe buscarse en las distintas posiciones que adoptara el Derecho romano con respecto a la sucesión en los bienes objeto de la reserva binupcial, y más concretamente con referencia al problema de si el reservista tenía o no la facultad de distribuir entre los reservatarios los bienes reservables. Por la afirmativa podría alegarse -y efectivamente se había alegado- la disposición contneida en el Código 5, 9, 3, en la cual explícitamente se reconocía a la madre reservista la facultad de elegir como reservatorio a uno de los hijos del primer matrimonio, el que quisiera premiar por su cualidades. Pero en otra...Try vLex for FREE for 3 days
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