BOC. Boletín Oficial de Cantabria , December 19, 2007 (Nbr. 245)
1 - Disposiciones Generales - Ayuntamiento de Marina de Cudeyo
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Ayuntamiento de Marina de Cudeyo .- Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Locales y otras Dependencias Municipales cedidas a Entidades Vecinales, Asociaciones y otros colectivos.
AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Locales y otras Dependencias Municipales cedidas a Entidades Vecinales, Asociaciones y otros colectivos. Transcurrido el período de exposición pública de treinta días hábiles a contar desde el 25 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2007 (BOC número 207 de fecha 24 de octubre de 2007), ambos inclusive, del expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de los Locales y Otras Dependencias Municipales cedidas a Entidades Vecinales, Asociaciones y otros colectivos del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, adoptado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el 8 de octubre de 2007, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo. Mediante Resolución de Alcaldía número de fecha 4 de diciembre de 2007 se eleva el presente acuerdo inicial a definitivo publicándose la Ordenanza aprobada, en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril y 196.2º del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre. Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC. ANEXO "ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOCALES Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES CEDIDAS A ENTIDADES VECINALES, ASOCIACIONES Y OTROS COLECTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Conforme al artículo 23 del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, las Asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento y serán responsables del trato dado a las instalaciones. En consonancia con el artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, esta Ordenanza tiene por objeto reglamentar el régimen de utilización de estos espacios públicos estableciendo, entre otros aspectos, el órgano municipal competente y responsable de autorizar las cesiones de uso en los bienes de dominio público, los usuarios que pueden solicitar la utilización de estos locales municipales para el ejercicio de sus fines y actividades que le son propios, el régimen de uso en precario de los bienes patrimoniales y los supuestos que da por finalizado el citado precario. Atendiendo a la finalidad de establecer una normativa ...
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