DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 31, 1991
Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/cuentas-anuales-consolidadas-seguros-15487370
Id. vLex: VLEX-15487370
IMPLEMENTED by
REAL DECRETO 538/1994, de 25 de Marzo, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1343/1992, de 6 de Noviembre, en materia de Computo de Recursos propios de Entidades financieras.
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
REAL DECRETO 2014/1997, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades aseguradoras y Normas para la Formulacion de las Cuentas de los Grupos de Entidades aseguradoras.
[SEE MORE]
Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 1991relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros(91/674/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 54, Vista la propuesta de la Comisión (1), En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado dispone la coordinación, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, de las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros; Considerando que la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/605/CEE (5), no es obligatoriamente aplicable, hasta una ulterior coordinación, a las sociedades de seguros, denominadas en lo sucesivo «empresas de seguros»; que en vista de la capital importancia de dichas empresas en la Comunidad, no puede aplazarse por más tiempo esta coordinación tras la aplicación de dicha Directiva; Considerando que la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas consolidadas (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/605/CEE, únicamente establece excepciones para las empresas de seguros hasta la expiración de los plazos previstos para la aplicación de la presente Directiva; que, por lo tanto, la presente Directiva debe incluir, asimismo, disposiciones específicas sobre las cuentas consolidadas de las empresas de seguros; Considerando que la urgencia de dicha coordinación se debe también al hecho de que las empresas de seguros desarrollan sus actividades fuera de sus fronteras; que una mejor comparabilidad entre las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de dichas empresas reviste una importancia fundamental para los acreedores, deudores, socios, asegurados y sus asesores, así como para la opinión pública en general; Considerando que en los Estados miembros son múltiples las formas jurídicas de empresas de seguros que compiten entre sí, que las empresas que practican el seguro directo suelen dedicarse también al reaseguro y compiten, por ello, con las empresas de reaseguro especializadas; que, por lo tanto, procede no limitar la coordinación a las formas jurídicas contempladas por la Directiva 78/660/CEE, sino fijar, por el contrario, un ámbito de aplicación que corresponda al de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/618/CEE (8), y al ámbito de aplicación de la Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro de vida, y a su ejercicio (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/619/CEE (2), y que se extiende igualmente a determinadas empresas que se excluyen del ámbito de aplicación de dichas Directivas y a las sociedades que sean empresas de reaseguro; Considerando que, si bien debido a las particularidades de las empresas de seguros, ha parecido conveniente proponer una directiva distinta sobre las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de dichas empresas, ello no implica, sin embargo, que la nueva regulación se disocie de las normas contenidas en las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE; que tal disociación no sería, en efecto, ni conveniente ni compatible con los principios fundamentales de la coordinación del derecho de sociedades, ya que, dada la importante función que desempeñan en la economía comunitaria, las empresas de seguros no pueden quedar al margen de una regulación concebida para el conjunto de las empresas; que ésa es, por lo tanto, la razón por la cual únicamente se han tomado en consideración las particularidades sectoriales de las empresas de seguros, dado que la presente Directiva sólo trata de las e...
If you are already a vLex customer, Access Here