Estado de la cuestión jurisdicción universal y principio de especialidad

Delitos económicos. La respuesta penal a los rendimientos de la delincuencia económica (2008)

Jesús Pórfilo Trillo Navarro - Doctor en Derecho
Section: Beneficio delictivo de los responsables penales y organizaciones delictivas en la criminalidad de la globalización
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Summary:

1. Estado de la cuestión. 2. Curpus Iuris para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. 2.1. Principios penales. 2.2. Delitos de blanqueo de capitales y reptación. 3. Libro Verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y la creación de un Fiscal Europeo. 4. Jurisdicción Universal. 4.1. Código Penal Internacional Alemán. 5. La Corte Penal Internacional. 5.1. Antecedentes. 5.2. Precisiones terminológicas: crimen internacional, genocidio, de lesa humanidad, de guerra y crimen de agresión. 5.3. Principios de complementariedad y primacía. 5.4. CPI y Jurisdicción Universal. 6. Principio de especialización.

Headnotes:

Extract:

Estado de la cuestión jurisdicción universal y principio de especialidad

1. Estado de la cuestión

No toda conducta ilícita, como acto antijurídico, constituye la acción integrante del tipo. Derecho Civil, Mercantil -vr. gr. la defraudación del crédito de los acreedores por el deudor declarado en concurso culpable, artículos 164 y 172 LC- y Administrativo sancionador principalmente -véase la obtención de beneficios irregulares de actividades económicas no declaradas o contrarias a la Ley, defraudación de impuestos de IRPF o IVA, sociedades, juego, especial de medios de transporte, hidrocarburos, empresas clandestinas, etc.- dedican gran parte de su regulación a la represión de los beneficios obtenidos quebrantando normas de ius cogens que, cada vez con mayor profusión -legislación motorizada del Derecho Público-, se dictan por el Legislador estatal, autonómico o comunitario mediante sus órganos dotados de potestad legisferente productores del bloque de legalidad constitucional.

Mas por muy loable que resulte este eficaz quehacer jurídico ajeno al ius puniendi del Estado, es en el Derecho Penal donde se residencia la más contundente, garantista y enérgica represión de estas conductas, sancionando aquellas que merecen el mayor reproche social de antijuridicidad en el contexto histórico, social y jurídico dado, y en concreto en España el contexto normativo definido por la Constitución de 1978 -artículo 3.1 CC-. Derecho Penal que a la conducta que tipifica como infracción criminal asocia la imposición de una pena a sus responsables, con los subsiguientes pronunciamientos respecto a responsabilidad civil ex delito.

La diferencia entre estas conductas meramente antijurídicas las unas frente a la tipicidad y punibilidad predicable de las otras, si bien todas reprochadas comúnmente por contrarias a la conciencia social, la marcaba JIMÉNEZ DE ASÚA32 en 1931: "No existe más que un injusto originario de idéntica fontana; lo que en último término define y separa el delito de las restantes infracciones es la punibilidad; es decir, hallarse penado por la Ley. Ser, pues, acto punible no sólo es el último requisito de la infracción penal, sino el que establece la última diferencia".

El objeto de esta primera parte del presente estudio, dada la extensión del tratamiento de las rentas, beneficios y sus transformaciones -incluyendo aquí las transmisiones- de origen ilegal, se centrará exclusivamente en los provenientes del delito, objeto de especial atención por el artículo 301 CP, el que tras la reforma operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, amplía la barrera de protección penal desde la tipificación de los beneficios provenientes exclusivamente de los delitos graves -artículos 13.1 y 33.2 CP- a cualquier delito con independencia de su clasificación en función de la gravedad penológica -artículos 13.1 y 2 y 33.2 y 3 CP-. No obstante, las reflexiones siguientes sob...



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