Algunas cuestiones sobre el alcance de la unificación de la responsabilidad civil. El caso del Código Civil cubano de 1987

AuthorRafael Roselló Manzano
ProfessionProfesor Auxiliar de Derecho Civil. Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Notario
Pages555-587
555
Algunas cuestiones sobre el alcance
de la unicación de la responsabilidad civil.
El caso del Código Civil cubano de 1987
raFael roselló manzano*
Cuba
Sumario
1. Introducción
2. La cuestión de la ilicitud y las causas de justicación a) La legítima
defensa; b) El Estado de necesidad; c) El cumplimiento de un deber;
d) El ejercicio legítimo de un derecho; e) El consentimiento de la
víctima
3. Cuestiones relacionadas con el nexo causal: a) La solidaridad en la
causalidad múltiple; b) La actuación del perjudicado
4. La cuestión de los daños resarcibles: a) Los llamados daños indirec-
tos; b) La moderación y adecuación de la cuantía indemnizatoria;
c) El deber de mitigar el daño; d) Las cláusulas y pactos limitativos o
excluyentes de responsabilidad; e) El daño moral en la responsabili-
dad contractual
5. Bibliografía
1. Introducción
La cuestión de la unicación de la responsabilidad civil, o lo que es lo
mismo, la elaboración y aplicación de una disciplina legal, jurispru-
dencial y doctrinal sustancialmente única para todo lo relacionado con
la indemnización de los daños, sea cual fuere el ámbito (contractual
* Profesor Auxiliar de Derecho Civil. Facultad de Derecho de la Universidad de la
Habana. Notario.
AlgunAs cuestiones sobre el AlcAnce de lA unificAción de lA responsAbilidAd...
556
o extracontractual) en que dichos daños tuvieron lugar, es lo sucien-
temente antigua como para contar con un grupo importante entre sus
entusiastas y detractores.1 El Código Civil cubano de 1987, último del
pasado siglo en el continente americano, consagró un sistema de res-
ponsabilidad civil unicado en su artícuo 294: “Las normas relativas a
la responsabilidad por los actos ilícitos se aplican, en lo pertinente, en
los casos de incumplimiento de las obligaciones.” Como se advierte
enseguida, la pregunta de qué es “lo pertinente” resulta central cuando
se trata de denir el alcance y el contenido del intento de unicación
del legislador. Algunas de las respuestas a esa pregunta, que pueden
ser variadas teniendo en cuenta los intereses y valores en juego, serán
enfocadas en el presente estudio con la mira puesta, cuando ello sea
posible, en el principio pro damnato. Se trata de ver cómo las dife-
rentes soluciones que ofrece la unicación de la responsabilidad civil
contribuyen a la protección de la víctima y le permite una reparación
integral, justa y razonable de los daños.
Creo, a priori, que existe una “pertinencia” que opera en un ámbito
que podríamos llamar general, y que obedece al hecho de que “en
los casos de incumplimiento de las obligaciones”, como textualmente
dice el artículo, no solo son aplicables las normas de la responsabili-
dad civil, se aplican también normas compatibles pero diferentes en
su naturaleza, como son las relativas a la resolución, en el caso de las
obligaciones recíprocas (artículo 306 del Código Civil) o las normas de
cumplimiento forzoso especíco (artículo 289 al 291 del Código Civil).
La indemnización por daños y perjuicios no es el único remedio de
que dispone el acreedor ante el incumplimiento del deudor; a lo que
debe añadirse que dicha indemnización no es consecuencia necesaria
del incumplimiento: en tanto acción u omisión, este debe causar un
resultado dañoso, y serle imputable al deudor, como expresamente se-
ñala el artículo 293 in ne. La pertinencia en este caso tiene lugar sobre
la posible pero no obligatoria aplicación del bloque normativo de la
responsabilidad por actos ilícitos de los artículos 81, 82 y siguientes del
Código Civil, es decir, responde a la pregunta de cuándo es pertinente
aplicar dichas normas.
1 Como botones de muestra de posiciones a favor y en contra, en la doctrina española,
véase respectivamente Yzquierdo Tolsada, Mariano, “La zona fronteriza entre la res-
ponsabilidad contractual y la aquiliana. Razones para una moderada unicación”,
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Madrid, marzo-abril, 1991; Pantaleón, Fer-
nando, “Las nuevas bases de la responsabilidad contractual”, Anuario de Derecho
Civil, 1993, Fascículo 4.
Rafael Roselló Manzano
557
El segundo ámbito de pertinencia (particular o interno), tiene lugar una
vez que se ha superado armativamente el primero, y busca establecer
cuáles de los artículos que regulan la responsabilidad extracontractual en
el Código Civil cubano, son aplicables a la indemnización de daños y
perjuicios causados en el incumplimiento de las obligaciones voluntarias.
En el entorno del Derecho civil codicado, el Código Civil francés de
1804 resultó decisivo en el diseño de un sistema de total separación
entre la responsabilidad contractual y extracontractual. Desde el punto
de vista sistemático, ubicó la responsabilidad contractual en la parte
correspondiente a los efectos de las obligaciones,2 y la responsabilidad
extracontractual dentro de las fuentes de las mismas.3 Esta no fue la
opción seguida por el legislador cubano, como resulta de la lectura del
artículo 47 del Código Civil cubano, que enumera todas las “causas”
(fuentes) de las relaciones jurídicas civiles, (categoría sobre la cual se
construyó el Código), también de las obligatorias, fuentes que incluye a
los actos jurídicos y a los actos ilícitos (incisos b y c, respectivamente)
en el mismo plano.
Más cerca de la posición del legislador patrio están cuerpos legales
como el Código suizo de las obligaciones, que en su artículo 99.3
dispone que “las reglas relativas a la responsabilidad derivada de actos
ilícitos se aplican por analogía a los efectos de la culpa contractual”),
pero sin dudas la inuencia decisiva en esta y otras materias, la ejercie-
ron los Códigos del otrora campo socialista. El propio legislador, en la
exposición que precedía al segundo de los anteproyectos, en el mes de
agosto del año 1979, mencionaba en concreto a “los Códigos civiles
de los hermanos países socialistas de la República Popular de Polonia,
de 1964, de la República de Chocoslovaquia (sic), de 1964, de la RDA
(sic) de 1975, de la República Popular de Hungría de 1959, y el Códi-
go de la RSFSR, de 1964”.4 Ello fue así porque en el intento de crear
un Código civil que refrendara las nuevas relaciones de producción
y las formas de propiedad constitucionalmente aceptadas, el modelo
2 Concretamente, en el Libro III (De las diferentes maneras de adquirir la propiedad),
Título III (De los contratos o de las obligaciones convencionales en general), Capítu-
lo III (Del efecto de las obligaciones), Sección IV, artículos 1.146 y siguientes.
3 En el mismo Libro III, pero en su Título IV (Obligaciones que nacen sin convención),
Capítulo II (Delitos y cuasidelitos).
4 Las siglas se reeren a la República Socialista Federativa Soviética de Rusia. Nota
preliminar del Anteproyecto de Código Civil cubano de 27 de agosto de 1979. Do-
cumento electrónico inédito, p. 2.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT