Cuestiones fundamentales de derecho probatorio canonico

Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal (2008)

Manuel Jesús Arroba Conde - Pontificia Universidad Lateranense
Section: Derecho matrimonial procesal y administrativo
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Introducción I. El planteamiento de la prueba canónica 1.1. El principio de la libre proposición y producción de pruebas 1.2. El principio de la libre valoración de las pruebas 1.3. Relación entre producción y valoración: comprobación racional II. La centralidad de la declaración de las partes 2.1. La supremacía de las declaraciones de las partes 2.2. Diversificación y clasificación de los conceptos del CIC 2.3. Hacia un "discurso común razonable" III. Aspectos del correcto ejercicio del contradictorio en materia probatoria 3.1. Fase preparatoria y pastoral judicial 3.2. Calidad específica del interrogatorio de las partes 3.3. Publicación anticipada de las pruebas Conclusiones

Headnotes:

Familia
      Matrimonio

Extract:

Cuestiones fundamentales de derecho probatorio canonico

Introducción

La instrucción de la causa es uno de los temas que más nos preocupa en la praxis forense canónica, pero, en mi opinión, no se reduce a una cuestión meramente práctica. Puede parecer que el derecho probatorio se agota en tomar declaraciones, recoger documentos y, a veces, en ordenar informes técnicos. Sin embargo, tiene mucho que ver con la recta comprensión de principios jurídicos de gran envergadura doctrinal1.

La idea de que la fase probatoria en el proceso canónico es cuestión de buena voluntad, esto es, que puede afrontarse con cierta dosis de sentido común (mejor aún, si se trata de "sentido pastoral"), parece sufragada por la misma ley que, en una de sus más clamorosas deficiencias, permite confiar la instrucción de la causa a un auditor o instructor sin título académico (c. 1428). Ahora bien, frente a un canon discutible, pueden aducirse los 61 cánones que se ocupan del problema, convirtiendo el tratado de las pruebas en el más extenso y complejo del libro VII.

Reflejo de esa complejidad, en una perspectiva meramente normativa, pueden considerarse las numerosas puntualizaciones que, respecto al código, ha establecido la instrucción Dignitas Connubii2. En perspectiva jurisprudencial y forense, la complejidad del derecho probatorio se demuestra por el objeto común de las causas incidentales, en su mayoría relacionadas con la instrucción3. En perspectiva doctrinal, por lo que a mí se refiere, en el capítulo dedicado a la fase probatoria, he considerado necesario indicar un total de 22 cuestiones doctrinales problemáticas, en mi estudio del derecho procesal4.

Digo todo esto porque, a mi entender, sin disminuir el carácter canónico y eclesial del proceso, es justamente la fase probatoria la que mejor debiera reflejar la naturaleza estrictamente judicial y técnica de nuestra actividad, que no deja de ser actividad pastoral, pero que se distingue netamente de otras formas con las que la Iglesia afronta los problemas de los fieles de los que nos ocupamos también nosotros. Partiendo de este convencimiento específico he planteado la reflexión y he seleccionado los temas. Huelga decir que se trata de una selección mínima, vista la complejidad del problema. Espero saber justificarla para evitar, al menos, que se considere una selección arbitraria.

En efecto, la hipótesis que propongo, como punto de partida, es que el derecho probatorio lo constituyen, no sólo las normas sobre la producción de las pruebas sino también, las normas de valoración y, sobre todo, la relación entre ambas. Los principios y las normas sobre la valoración de las pruebas inciden en la producción de las mismas. Es más, el recurso a los principios canónicos (que resulta obligado en la fase de valoración), no sólo no autoriza a asumir actitudes que terminen por comprometer la técnica judicial (en la fase de producción de la prueba), sino que exige especial equilibrio, por parte de todos los participantes en la instrucción de la causa, de forma que no se confunda la comprensión pastoral de la ley con su desconocimiento. Dicho equilibrio impone analizar con cautela el planteamiento de la prueba canónica que considero deba entenderse distinto de los planteamientos presuntamente aceptados en otros sistemas judiciales5.

A ello dedicaré la primera...



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