Cuestiones generales

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

Angel M. López y López - .Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo IV. De la interpretación de los contratos
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I. Interpretación del contrato: concepto. Interpretación de contrato e interpretación de las leyes.-II. La cuestión de la voluntad y la declaración en sede interpretativa. Tareas de la interpretación: cuestión de hecho y cuestión de derecho.-I. Interpretación del contrato: concepto. Interpretación de contrato e interpretación de las leyes.-II. La cuestión de la voluntad y la declaración en sede interpretativa. Tareas de la interpretación: cuestión de hecho y cuestión de derecho.- III. Interpretación y conceptos afines: calificación, integración y conversión. Autodeterminación y heterodeterminación en la disciplina contractual.-IV. Interpretación y casación.-V. Las reglas legales de interpretación de los c III. Interpretación y conceptos afines: calificación, integración y conversión. Autodeterminación y heterodeterminación en la disciplina contractual.-IV. Interpretación y casación.-V. Las reglas legales de interpretación de los contratos contenidas en el Código civil: Origen histórico y carácter jurídico.-VI. Cuestiones generales que suscitan las reglas legales de interpretación. Ordenación sistemática: reglas de interpretación subjetiva y reglas de interpretación objetiva.ontratos contenidas en el Código civil: Origen histórico y carácter jurídico.-VI. Cuestiones generales que suscitan las reglas legales de interpretación. Ordenación sistemática: reglas de interpretación subjetiva y reglas de interpretación objetiva. Jerarquización: prevalencia de las reglas de interpretación subjetiva. Caracteres generales: distinción con las normas presuntivas; carácter imperativo o dispositivo. La interpretación según buena fe. Jerarquización: prevalencia de las reglas de interpretación subjetiva. Caracteres generales: distinción con las normas presuntivas; carácter imperativo o dispositivo. La interpretación según buena fe.

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Interpretación del contrato
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato

Extract:

Cuestiones generales

DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS (*)

CUESTIONES GENERALES

I. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: CONCEPTO. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES

Si por interpretación entendemos la determinación del sentido y alcancDE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS (*)

CUESTIONES GENERALES

I. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: CONCEPTO. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES

Si por interpretación entendemos la determinación del sentido y alcance de una norma jurídica, la interpretación del contrato no es sino idéntica determinación con respecto a la reglamentación intersubjetiva que nace de una concorde voluntad sobre un objeto y con un concreto fin económico-social (art. 1.261 del C. c).e de una norma jurídica, la interpretación del contrato no es sino idéntica determinación con respecto a la reglamentación intersubjetiva que nace de una concorde voluntad sobre un objeto y con un concreto fin económico-social (art. 1.261 del C. c).

No es éste el lugar más apropiado para entrar en la discusión tradicional (1) (y que se refiere a la cuestión del fundamento último, en el plano político jurídico, del llamado principio de la autonomía de la voluntad) scbre el carácter preceptiv

No es éste el lugar más apropiado para entrar en la discusión tradicional (1) (y que se refiere a la cuestión del fundamento último, en el plano político jurídico, del llamado principio de la autonomía de la voluntad) scbre el carácter preceptivista u objetivo del contrato, según el cual hay que considerarlo como regla, aunque sea privada y entre partes, o sobre el carácter subjetivista del mismo, que equivale a ver en la figura contractual el exclusivo matiz de consistir en una manifestacista u objetivo del contrato, según el cual hay que considerarlo como regla, aunque sea privada y entre partes, o sobre el carácter subjetivista del mismo, que equivale a ver en la figura contractual el exclusivo matiz de consistir en una manifestación de la voluntad; baste decir que el Código civil resalta con innegable fuerza ambos aspectos, considerándoles dos facetas de una misma realidad, pues al tiempo que destaca netamente al contrato de la Ley, como fuente creadora de vínculos entre laión de la voluntad; baste decir que el Código civil resalta con innegable fuerza ambos aspectos, considerándoles dos facetas de una misma realidad, pues al tiempo que destaca netamente al contrato de la Ley, como fuente creadora de vínculos entre las personas (art. 1.089 del C. c), pone también el suficiente acento en el perfil normativo (si bien ceñido a los límites de las relaciones obligatorias y sus necesarias consecuencias) al declarar que las obligaciones que nacen de los contratos tienes personas (art. 1.089 del C. c), pone también el suficiente acento en el perfil normativo (si bien ceñido a los límites de las relaciones obligatorias y sus necesarias consecuencias) al declarar que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1.091 del C. c). Acto de autonomía y lex privata a un solo tiempo, el contrato viene sometido, en ese doble e interrelacionado aspecto, a la necesidad de la interpretación.

Ahora bien, por ello n fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1.091 del C. c). Acto de autonomía y lex privata a un solo tiempo, el contrato viene sometido, en ese doble e interrelacionado aspecto, a la necesidad de la interpretación.

Ahora bien, por ello mismo debemos tener firme la idea de que, en todo caso, la interpretación de las normas de carácter general posee unas connotaciones que la hacen distinta de la de los contratos, en cuanto que la primera, aun teniendo en cuenta su intrínseca dificulmismo debemos tener firme la idea de que, en todo caso, la interpretación de las normas de carácter general posee unas connotaciones que la hacen distinta de la de los contratos, en cuanto que la primera, aun teniendo en cuenta su intrínseca dificultad, es, como se ha puesto de relieve, mucho más circunscrita, porque se limita a liberar a las normas de las dudas y ambigüedades que eventualmente pueden afectarlas y es, por consiguiente, interpretación esencialmente objetiva, mientras que la segtad, es, como se ha puesto de relieve, mucho más circunscrita, porque se limita a liberar a las normas de las dudas y ambigüedades que eventualmente pueden afectarlas y es, por consiguiente, interpretación esencialmente objetiva, mientras que la segunda debe cumplir la misma finalidad con respecto a una regulación de intereses que alcanza tan sólo su verdadero significado si se la refiere a la concreta voluntad de los que la crearon: De donde se deduce que la interpretación del contrato es, a unda debe cumplir la misma finalidad con respecto a una regulación de intereses que alcanza tan sólo su verdadero significado si se la refiere a la concreta voluntad de los que la crearon: De donde se deduce que la interpreta...



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