BOE. Boletín Oficial del Estado, June 09, 1997 (Nbr. 0137)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Id. vLex: VLEX-15368672
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PLENO. SENTENCIA 91/1997, de 8 de Mayo de 1997. cuestiones de Inconstitucionalidad 799/1994, 800/1994, 1.661/1994, 2.077/1994, 2.589/1994, 3.057/1994, 3.058/1994, 4.091/1994, 3.039/1995, 3.040/1995, 3.429/1995, promovidas por la Seccion cuarta de la Sala de Lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de CataluÑa; 2.977/1994,...
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 799/94, 800/94, 1.661/94, 2.077/94, 2.589/94, 3.057/94, 3.058/94, 4.091/94, 3.039/95, 3.040/95, 3.429/95, promovidas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 2.977/94, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y 3.497/94, 4.221/95 y 2.418/1996, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto del art. 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, que crea un gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para el año 1990, y el apartado A) del núm. 2 del art. 3.4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte envite o azar y apuestas, según la nueva redacción dada por la Ley 5/1990. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal general del Estado y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer del Pleno. I. Antecedentes 1. El día 11 de marzo de 1994 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 16 de febrero de 1994, mediante el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 38.dos de la Ley 5/1990, de 29 de junio, que crea un gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para el año 1990, y el apartado A) del núm. 2 del art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, según la nueva redacción dada por la Ley 5/1990, por su posible contradicción con los arts. 9.3, 14, 31.1 y 38, todos de la C.E. A) Dicha cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso-administrativo núm. 338/92 planteado por la Compañía «Unión Operadores, S. A.», contra la Resolución de 25 de octubre de 1991, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa instada contra el Acuerdo de 12 de abril de 1991, dictado por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, confirmatorio de las autoliquidaciones presentadas por la referida entidad en concepto de Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal correspondiente al ejercicio 1990. Una vez concluso el procedimiento, la Sala, al amparo del art. 35.2 LOTC, acordó, mediante providencia de 22 de diciembre de 1993, oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días acerca de la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado art. 38.dos de la Ley 5/1990, en cuanto el mismo pudiera vulnerar los arts. 9.3, 14, 31.1 y 38 de la Constitución. Dentro del plazo conferido, la recurrente «Unión Operado res, S. A.» estimó oportuno elevar la correspondiente cuestión, pretensión a la que, por el contrario, se opusieron el Abogado del Estado, el Letrado de la Generalitat de Cataluña y el Ministerio Fiscal. B) Las consideraciones del Auto de planteamiento de la cuestión pueden, sintéticamente, exponerse del modo que sigue: a) Comienza negando que la cuestión que se suscita haya sido resuelta por la STC 126/1987, que declaró conforme a la Constitución el gravamen complementario de la tasa fiscal del juego creado por la disposición adicional sexta, 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, ya que, aunque la figura tributaria es la misma, son distintos los textos legales, las circunstancias concurrentes y los principios constitucionales que resultan vulnerados. b) Sentado lo anterior, entiende la Sala proponente que la norma cuya legalidad constitucional se cuestiona violaría la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 C.E.), el principio de capacidad económica (art. 31.1 C.E.), el derecho a la igualdad ...Try vLex for FREE for 3 days
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