Teoria y practica procesal: Cuestiones de derecho procesal civil (2005)
Francisco José Barbancho Tovillas - Doctor en Derecho
Section: Cuestiones de derecho concursal
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B) Cuestiones sobre la Quiebra 38. ¿Qué requisitos viene exigiendo la jurisprudencia para la declaración de la quiebra? 39. ¿Qué requisitos son necesarios para la declaración de la quiebra necesaria? 40. ¿Cuál es el alcance del artículo 878 del Código de Comercio? 41. ¿Cuándo podemos entender que la quiebra es fraudulenta? 42. ¿Cuál es el alcance del artículo 896 del Código de Comercio? 43. ¿Cuál es el alcance del artículo 913 del Código de Comercio? 44. ¿Tiene excepciones el principio de acumulación de a c c i o nes personales a la quiebra? 45. ¿Cabe la sumisión expresa a la quiebra? 46. ¿Es causa de nulidad del convenio que el mismo fuese aprobado y votado con anterioridad a la formación de la lista definitiva de acreedores? 47. ¿Deben ser siempre los Síndicos acreedores del quebrado? 48. ¿Quién se encuentra legitimado para impugnar el n o m b r a miento de Síndicos? 49. ¿Qué acreedores pueden impugnar el convenio? 50. ¿Cuáles son los requisitos para que exista una situación de quiebra? 51. ¿Cuándo cabe acordar el sobreseimiento por falta de colaboración del deudor? 52. ¿Cómo deben interpretarse los plazos de los artículo 18 y 19 de la Ley de Suspensión de Pagos? 53. ¿La admisión y declaración de Suspensión de Pagos impide la posibilidad de entablar juicios declarativos frente al suspenso? 54. ¿Se encuentra legitimado activamente para impugnar el convenio el acreedor no incluido en la lista del pasivo a pesar de haberlo solicitado? 55. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para impugnar el Convenio? 56. ¿Es preferente la quiebra? 57. ¿Qué debe entenderse por «deuda de la masa»? 58. ¿Cabe la suspensión de un procedimiento de quiebra por interposición de una querella? 59. ¿Es imprescindible que los Síndicos sean nombrados entre acreedores de la quiebra? 60. ¿Es acumulable al procedimiento de quiebra el juicio de desahucio de local de negocio? 61. ¿El nombramiento de Síndico puede ser objeto de impugnación por causas no contempladas de forma expresa en el artículo 1221 LEC? 62. ¿Qué funciones tienen los Síndicos? 63. ¿Forma parte de las deudas de la masa los gastos de representación y defensa de los Síndicos? 64. ¿Forma parte de las deudas de la masa los gastos de representación y defensa del quebrado? 65. ¿Los gastos de arrendamiento se califican de créditos frente a la masa de la quiebra? 66. ¿La Seguridad Social, como acreedor oficial, debe p r e s e n tar los títulos que acreditan su crédito? 67. ¿Cuál es el quórum necesario para la constitución de la junta de reconocimiento? 68. ¿Es procedente el sobreseimiento de la quiebra ante la inexistencia de alguno de los Síndicos? 69. ¿Es posible que el Juez en la quiebra deje pendiente el reconocimiento de un crédito? 70. ¿Cuáles son los acreedores singularmente privilegiados? 71. ¿Cuáles son los acreedores privilegiados de carácter mercantil? 72. ¿Cuáles son los acreedores privilegiados por derecho común? 73. ¿Cuáles son los acreedores escriturarios? 74. ¿Cuál es el plazo para impugnar la graduación de créditos? 75. ¿Cuál es el alcance del artículo 908 del Código de Comercio?
Cuestiones sobre la quiebra
B) CUESTIONES SOBRE LA QUIEBRA 38. ¿Qué requisitos viene exigiendo la jurisprudencia para la declaración de la quiebra? De conformidad con el art. 874 del C de C se considera en estado de quiebra al comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones. Entre los requisitos que deben contemplarse destacar: A) La concurrencia de la condición de comerciante (STS de 3 de diciembre 1955). Condición de comer- ciante que requiere no sólo el dato real de la actividad profesional, con habitualidad, constancia, reiteración de actos, exteriorización y ánimo de lucro, sino también un dato de significación jurídica que, no exigido en el art. 1 del C de C, consiste en el ejercicio de la empresa de las consecuencias jurídicas de la actividad empresarial, y esto hace que el accionista no sea comerciante por ese simple dato y que el administrador sólo lo sea en el sentido vulgar o puramente económico, por no actuar en su propio nombre, sino en el de la sociedad. En modo alguno puede perjudicar el hecho de que en el momento de dictarse el Auto ya no sea comerciante por haber cesado en el ejercicio del comercio. B) Que haya habido sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones, no circunstancialmente, sino por imposibilidad de efectuarlos. Lo cierto es que ya sea la insolvencia un concepto doctrinal como la impotencia patrimonial para satisfacer deudas vencidas; ya sea definida como cesación en los pagos, o, finalmente, poniendo ambas en relación para afirmar que sólo se podrá producir la segunda como consecuencia de la primera, lo cierto es (como apunta la STS de 12 de marzo de 1986, 17 de marzo de 1988, 7 de octubre de 1989 y 10 de marzo de 1990, entre otras) que para nuestro legislador mercantil, la quiebra supone y exige un sobreseimiento en los pagos (art. 874 y 876 del C de C). En todo caso, la jurisprudencia afirma que el sobreseimiento general de las obligaciones, lo mismo que el abandono de su domicilio comercial sin dejar en él persona alguna que lo represente, constituyen elementos suficientes para acceder a la declaración de la quiebra. 39. ¿Qué requisitos son necesarios para la declaración de la quiebra necesaria? De conformidad con el art. 876 C de C, para que pueda declararse la quiebra necesaria (a instancia de acreedor) es necesario: A) Que la solicitud se funde en un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio y que del embargo no resulten bienes libres bastantes para el pago. B) Que el acreedor acredite su legitimación activa mediante la aportación de títulos justificativos de su crédito. C) Que pruebe que el deudor ha sobreseído de una manera general en el pago corriente de sus obligaciones. De lo anterior se puede observar que diferente a los requisitos para acceder a la quiebra necesaria nos encontramos con la necesidad del título que han de tener los acreedores para que estén legitimados para instar la declaraci...
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