BOE. Boletín Oficial del Estado, April 25, 1995 (Nbr. 0098)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/cuestiones-respectivamente-juzgados-15385185
Id. vLex: VLEX-15385185
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 24
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 37 , 39 , 83
PLENO. SENTENCIA 60/1995, de 17 de Marzo de 1995. cuestiones de Inconstitucionalidad 2.536/1994 y 2.859/1994. en relacion, respectivamente, con el art. 2.2 de la Ley organica 4/1992, de 5 de Junio, sobre Reforma de la Ley reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, que da una nueva redaccion al art. 15.1 de la ...
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad, acumuladas, núms. 2.536/94 y 2.859/94, promovidas, respectivamente, por el Juzgado de Menores de Vitoria, contra el art. 2.2 de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, que da una nueva redacción al art. 15.1 de la Ley de los Tribunales de Menores, aprobada por Decreto de 11 de junio de 1948 (que a partir de la Ley impugnada se denomina Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (L.O.R.C.P.J.M.)), y por el Juzgado de Menores núm. 2 de Valencia contra las reglas 13.ª, 14.ª, 15.ª, 16.ª y 17.ª del mismo art. 15.1. Han sido partes el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra. I. Antecedentes 1. Con fecha 14 de julio de 1994 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional un Auto, de fecha 5 de julio de 1994, del Juzgado de Menores de Vitoria, dictado en el expediente tramitado bajo el núm. 162/93, en el que aparece implicado el menor Neftali Martínez Gallardo, por el que se decide elevar cuestión de inconstitucionalidad a fin de que se resuelva si el art. 2.2 de la L.O. 4/1992, en la nueva redacción que da al art. 15.1 de la Ley de los Tribunales de Menores, aprobada por Decreto de 11 de junio de 1948, denominada por la Ley impugnada Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (L.O.R.C.P.J.M.), es contrario a la Constitución, por cuanto el procedimiento regulado en este precepto vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías, en su aspecto del derecho a un Juez imparcial, consagrado en el art. 24.2 C.E., el cual se infringe, conforme al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tanto cuando el Juez encargado de la decisión lleva o ha llevado a cabo una investigación directa de los hechos, esto es, ha intervenido en la instrucción (supuesto fáctico del caso De Cubber, Sentencia del T.E.D.H. de 26 de octubre de 1984), como si se ha producido una intervención indirecta en la instrucción que permita un conocimiento anticipado de los hechos, de suerte que el órgano judicial decisorio pueda formarse una opinión previa, un prejuicio sobre los mismos, situación contemplada por el caso Piersack (Sentencia del T.E.D.H. de 1 de octubre de 1982). La decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión, pues si la norma no es inconstitucional, el proponente deberá dictar «resolución», y si fuera inconstitucional, por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, no ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here