Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 204, September 2003
Tomas Ivorra Ardite - Abogado Urbanista (Uría & Menéndez). Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
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Id. vLex: VLEX-327703
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1. Introduccion. 2. Antecedentes. 3. El contenido de la sentencia: 3.1. Nulidad del apartado primero de la orden de la consejeria de obras publicas, urbanismo y transportes de la comunidad de madrid de 17 de abril de 1997 por infraccion del articulo 48.c) de la ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre medidas de politica territorial, suelo y urbanismo de la comunidad de madrid y vulneracion de la doctrina jurisprudencial sobre la materia. 3.2. Ilegal habilitacion del plan general a la existencia de proyectos de transformacion radical de espacios publicos sin sujecion a la exigencia de planeamiento mas especifico y sin su inclusion en procesos reglados de participacion publica e impugnabilidad. 3.3. Ilegal programacion de determinadas actuaciones del plan general: tercer cuatrienio del suelo urbanizable programado. 3.4. Uso arbitrario de las potestades de planeamiento respecto a la regulacion de las zonas industriales. 3.5. Ilegal reclasificacion de suelos no urbanizables especialmente protegidos a urbanos o urbanizables. 4. Los ambitos afectados por la sentencia: 4.1. Introduccion. 4.2. Ambitos afectados. 5. Los efectos de la sentencia: 5.1. El recurso de casacion. 5.2. Ejecutividad de la sentencia. 6. Conclusiones: un futuro incierto. 7. Bibliografia. 8. Jurisprudencia citada.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Algunas cuestiones sobre la sentencia 216/2003, del tribunal superior de justicia de Madrid, de 27 de febrero de 2003
1. Introduccion.
En la actualidad, cada vez resulta más frecuente en el panorama urbanístico español encontrarse con resoluciones judiciales que, por su contenido, suscitan una agria polémica. Lo que resulta poco frecuente es que las resoluciones judiciales, además de polémicas por su contenido,lo sean por sus efectos. Y lo que ciertamente resulta inusual es que las resoluciones judiciales polémicas por su contenido y por sus efectos provoquen, entre uno más de sus efectos, una relevante amputación de las determinaciones de un Plan General de Ordenación Urbana. Recientemente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia núm. 216, de 27 de febrero de 2003 (recursonúmero 1.328/97), en la que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan A. Barranco Gallardo contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, por la que se hicieron públicos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativos a la aprobación definitiva de la Revisióndel Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. La Sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto y anula "aquellas determinaciones que suponen la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección " en losiguientes ámbitos: (a) AOE 00/01 "Equipamiento General de Valdegrulla"; (b) AOE 00/02 "Sistema Aeroportuario de Barajas"; (c) UZI 0/06 "Arroyo del Fresno"; (d) UZI 0/07 "Montecarmelo"; (e) UZI 0/08 "Las Tablas"; (f) UZI 0/09 "Sanchinarro"; (g) APR 17/01 "El Salobral - Nacional IV"; (h) APR 09/02 "Camino de los Caleros"; (i) APR 10/02 "Instalaciones Militares de Campamento"; (j) UZP 3/01 "Desarrollo del Este - Valdecarros"; (k) UNP 4/01 "Ciudad Aeroportuaria - Parque de Valdebebas"; (l) UZP 2/02 "Desarrollo del Este - Los Cerros"; (m) UZP 2/03 "Desarrollo del Este - Los Ahijones"; (n) APE 09/03 "Calle Portillo de El Pardo"; (o) UZP 1/04 "Vallecas - La Atalayuela"; (p) UZP 2/04 "Desarrollo del Este - Los Berrocales"; (q) UNP 4/04 "Desarrollo del Este - Ensanche de Coslada"; (r) UNP 4/05 "Desarrollo del Este - Ensanche de San Fernando" ; (s) APE 08/06 "Colonia Mingorrubio"; (t) UNP 4/07 "Remate Suroeste - Campamento"; (u) UNP 4/08 "Aravaca - LaEscorzonera - Monte del Pilar"; (v) APE 10/08 "Colonia Militar de Cuatro Vientos"; (w) API 09/15 "Cerro de los Gamos"; (x) APE 09/20 "Manzanares Norte"; (y) UNP 4/10 "Solana de Valdebebas"; (z) UNP 4/11 "Fuente FríaNorte"; y (aa) APR 19/04 "La Dehesa". [NO INCLUYE IMAGEN] Como hemos anotado con anterioridad, la Sentencia resulta polémica por su contenido, por sus efectos, y, especialmente, porque mutila el modelo de ordenación territorial previsto por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. La polémica se ve incrementada por la enorme confusión provocada por la Sentencia, en parte, por el desconocimiento en cuanto a los efectos de la Sentencia, en parte, por la afección material de prácticamente la totalidad de los actuales ámbitos de desarrollourbanístico de Madrid (aproximadamente, 98.400.000 m2 de suelo resultan afectados por la Sentencia, lo que equivale a más del 15% del territorio del municipio de Madrid). Si la conocida Sentencia constitucional de 20 de marzo de 1997 supuso el naufragio del buque urbanístico estatal (término acuñado por la doctrina italiana ), la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de febrero de 2003, que aquí analizamos, supone, para el municipio de Madrid, el naufragio de su buque urbanístico municipal. Resulta necesario, pues, a la vista de la polémica que suscita, dado el contenido y alcance territorial de los efectos de la Sentencia y a singularidad de la misma, realizar un exhaustivo análisis tanto del contenido como de los efectos que pueden derivarse de la Sentencia. 2. Antecedentes. Previo al análisis de la polémica sentencia, resulta didáctico realizar un recorrido, siquiera sucinto, por los trámites procedimentales que finalizaron en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 17 deabril de 1997, impugnada y ahora anulada parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El punto de partida se en...Try vLex for FREE for 3 days
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