Cuestiones sobre suspensión de pagos

Teoria y practica procesal: Cuestiones de derecho procesal civil (2005)

Francisco José Barbancho Tovillas - Doctor en Derecho
Section: Cuestiones de derecho concursal
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Summary:

III. CUESTIONES DE DERECHO CONCURSAL

A) Cuestiones sobre Suspensión de Pagos

1. ¿Qué diferencias existen entre la Suspensión de Pagos y la Quiebra?

2. ¿Qué documentos deben presentarse con la solicitud de Suspensión de Pagos?

3. ¿Qué naturaleza tiene la intervención judicial en la Suspensión de Pagos?

4. ¿Cuáles son las atribuciones concretas de los interventores?

5. ¿Quién se encuentra legitimado para interponer demanda de Suspensión de Pagos?

6. ¿Qué significa «domicilio real» de la sociedad a los efectos de la competencia?

7. ¿Es realmente incompatible la Suspensión de Pagos con la tramitación de otros procedimientos concursales?

8. ¿Es requisito imprescindible para la Suspensión de Pagos la insolvencia patrimonial?

9. ¿Qué es el balance definitivo?

10. ¿Puede venderse o gravarse activos de la suspensa?

11. ¿Qué efectos produce la suspensión de pagos sobre los juicios ejecutivos?

12. ¿Qué efectos produce la suspensión de pagos sobre los procedimientos de apremio fiscal?

13. ¿Qué efectos produce la suspensión de pagos sobre los procedimientos declarativos?

14. ¿Cuál debe ser el contenido del dictamen de los interventores?

15. ¿Cómo se gradúan los créditos en la suspensión de pagos?

16. ¿Qué ocurre con el «leasing» en la suspensión de pagos?

17. ¿Qué contenido puede tener la aprobación judicial del dictamen?

18. ¿Quién se encuentra legitimado para recurrir el convenio?

19. ¿Qué consecuencias produce el incumplimiento del c o n v e nio?

20. ¿Cuál es el alcance del artículo 15 de la Ley?

21. ¿Cuál es el alcance de la intervención de la Agencia T r i b u t a r i a y la Abogacía del Estado en la Suspensión de Pagos

22. ¿Existe privilegio especial a favor de los créditos laborales?

23. ¿Existe privilegio especial a favor de la Hacienda Pública?

24. Consecuencias de la suspensión de pagos en relación con los contratos de trabajo

25. ¿Qué consecuencias procesales se predican de los créditos tributarios devengados con posteriori- dad a la fecha de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos pero relativos a hechos anteriores a la misma? ¿Es preferente el apremio de la Administración sobre la Suspensión de Pagos?

26. ¿Existen créditos tributarios extraconcursales, es decir, que deben sustraerse a la «vis atractiva» de la Suspensión de Pagos?

27. ¿Pueden ejercitarse acciones declarativas sociales una vez iniciado el procedimiento de Suspensión de Pagos?

28. ¿Qué efectos producen los actos realizados por el s u s p e n s o sin el acuerdo de los interventores?

29. ¿El artículo 9 de la Ley de Suspensión de Pagos incluye a los posibles incidentes sobre la tasación de costas?

30. ¿Pueden plantearse juicios declarativos frente al suspenso?

31. ¿La pignoración de un crédito subsiste una vez instada la suspensión de Pagos?

32. ¿Qué diferencias existen entre la «datio pro soluto» y la «datio pro solvendo» que pueden aparecer en el convenio de la Suspensión de Pagos?

33. ¿Cuál es el juez competente ante la presentación de una demanda en solicitud de la suspensión de pagos cuando se produce un cambio de domicilio social en fecha reciente a la presentación de la demanda?

34. ¿Qué efectos produce la admisión y declaración de Suspensión de Pagos en relación con los juicios ejecutivos que se pretenden instar a posteriori?

35. ¿Qué capacidad procesal tiene el suspenso?

36. ¿Puede practicarse la diligencia de requerimiento de pago y embargo una vez presentada y admitida la Suspensión de Pagos?

37. ¿Cuál es la retribución de los interventores?

Citations:

Headnotes:

Extract:

Cuestiones sobre suspensión de pagos

A) CUESTIONES SOBRE SUSPENSIÓN DE PAGOS

1. ¿Qué diferencias existen entre la Suspensión de Pagos y la Quiebra?

La Sala viene reiterando una doctrina, podemos denominarla como consolidada, en el sentido de destacar los distintos presupuestos y efectos entre la suspensión de pagos y la quiebra, tipos, ambos, de juicios concursales, como diversa es también su finalidad, pues en la quiebra lo que se persigue es la ejecución general sobre el patrimonio del deudor, mientras que la suspensión de pagos se encamina a obtener un convenio entre el empresario y sus acreedores. No obstante, sus diferencias han sido atenuadas por la doctrina, pues si de un lado para la declaración de la quiebra parece suficiente que el comerciante haya cesado de forma general en el pago de sus obligaciones (art. 875, 876 C de C), la Ley de Suspensión de Pagos autoriza que se incluyan en la suspensión de pagos situaciones en las que el pasivo es superior al activo, es decir, las denominadas como insolvencias definitivas (art. 8, 10, 19, 20 y 21). Ahora bien, nadie puede dudar que las consecuencias de la quiebra son o, en su caso, pueden ser mucho más graves para el empresario en la quiebra. Precisamente por lo anterior, no es infrecuente el supuesto de que el sujeto presente solicitud de su declaración en el otro estado para anticiparse a una inmediata petición de quiebra por cualquiera de los acreedores, puesto que la pendencia de la suspensión de pagos cierra a los acreedores la posibilidad de acudir a un segundo procedimiento concursal por imperativo de lo establecido en el art. 9,3.º de la Ley de Suspensión de Pagos. En este sentido, las tesis doctrinales sobre la posible prevalencia entre el juicio de quiebra y la suspensión de pagos podríamos sistematizarlas en las siguientes:

a) El artículo 871 C de C, en relación con los artículos 2, 4 y 9 de la Ley de Suspensión de Pagos, permitiría deducir que la suspensión de pagos goza de preferencia frente a la quiebra pues de esta forma se evita la liquidación de la empresa que en definitiva implica la quiebra.

b) La suspensión de pagos merece un trato prioritario cuando ha sido antes de ser practicada la información testifical imprescindible en la quiebra para justificar el sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones.

Y en este sentido, es decir, en la preferencia de la suspensión de pagos sobre la quiebra se pronuncian las SsTS de 29 de diciembre de 1927 y de 5 de julio de 1985.

2. ¿Qué documentos deben presentarse con la solicitud de Suspensión de Pagos?

Tal y como establece el artículo 2 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, son esencialmente seis:

a) El balance detallado del activo y pasivo o, por lo menos, un estado de situación que refleje, con la mayor exactitud, la situación en que se hallan, en la fecha en que se produce la petición de suspensión de pagos, los bienes del solicitante y el conjunto de sus obligaciones.

b) Relación nominal, y sin ninguna excepción, de todos los acreedores, con la única excepción que si superar los mil acreedores o, en su caso, que no puede fijar con claridad la cantidad que a cada acreedor le corresponde, bastará que haga constar el número aproximado de acreedores, el nombre de los conocidos y el importe global de los créditos tal y como establece el art. 2,2.º de la Ley.

c) Memoria expresiva de las causas que hayan motivado la suspensión. Sobre este particular destacar que en muchas ocasiones esta memoria se encuentra formulada con criterios muy genéricos como puede ser el hacer mención a la crisis global del sector; crisis económica mundial, la globalización de la economía o, incluso, la crisis del Golfo.

d) Plan o propósito para el pago de sus débitos. e) Los documentos concretos de la Sociedad Anónima, es decir, la certificación del acuerdo del Consejo de Administración autorizando la presentación de dicha solicitud y la justificación de haber convocado la Junta de accionistas para someter a su ratificación el mencionado acuerdo.

f) Necesidad de hacer referencia a las sucursales, agencias o representantes directos que pudiera tener el solicitante.

En relación con los documentos que deben presentarse con la demanda puede consultarse la STS de 22 de marzo de 1991 y 20 de diciembre de 1991.

3. ¿Qué naturaleza tiene la intervención judicial en la Suspensión de Pagos?

Es especialmente polémica la naturaleza de la intervención judicial en la Suspensión de Pagos. En este sentido, la doctrina discute sobre si nos encontramos ante representantes de los acreedores o, en su caso, ante auxiliares del propio Juez. El propio Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de noviembre de 1941 analiza la intervención judicial. Posteriormente en la STS de 11 de noviembre ...



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