Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIV-3, July 2001
Luis Díez-Picazo
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Id. vLex: VLEX-380242
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1. Introducción. 2. Una breve excursión a través de sentencias del TS. 3. A la busca de los criterios. 4. La culpa como desviación de un modelo y el problema de la construcción de éste: los usos como modelo de conducta. 5. Culpa y juicios de valor o de desvalor. 6. La existencia de una situación de deber: La Duty Situation como premisa del enjuiciamiento de la culpa. 7. El problema de la entidad o gravedad de la culpa: la llamada culpa levísima en la responsabilidad civil extracontractual.

Código Civil. - Artículos 1089 , 1902 , 1903
Real Decreto 2135/1980, de 26 de Septiembre, sobre Liberalizacion industrial. de 26 de Septiembre, sobre Liberalizacion industrial.
La culpa en la responsabilidad civil extracontractual
1. Introducción. El concepto de culpa que se utiliza en materia de responsabilidad civil extracontractual me parece extraordinariamente borroso y necesitado de alguna profundización. En un trabajo anterior (Derecho de daños, Madrid, 2000) opté por clasificar lo que me parecían las diferentes posiciones doctrinales en lo que denominé concepciones psicológica, ética, normativa y económica y me decanté por la tercera de ellas. Se trataba de un intento de aproximación que, ahora, debe ser continuado. Tratar de obtener el más claro perfil posible del concepto de culpa, siempre poroso y huidizo, es más necesario todavía en un momento en que la línea que parece seguir la jurisprudencia es la de un retorno a la responsabilidad por culpa como principio, con la consiguiente consideración de la llamada responsabilidad objetiva o por riesgo como un supuesto excepcional. En efecto, si el concepto de culpa no se precisa, ese retorno termina siendo más aparente que real y no tiene mucho sentido hablar de un «reproche culpabilístico» si no se termina de saber cómo ha de hacerse éste y no se lleva a cabo con alguna dosis de rigor. Hay una aclaración previa que me parece superflua. El carácter borroso del concepto de culpa, o como se lo quiera llamar, se predica sobre todo de la culpa entendida como imprudencia o negligencia, pues la aplicación, en materia civil, de las figuras del dolo, del dolo eventual y de la preteintencionalidad, no es problemática. 2. Una breve excursión a través de sentencias del TS. Para introducirnos en la materia, no será impertinente comenzar, como tantas otras veces, analizando algunos ejemplos extraídos de sentencias relativamente recientes del TS. 1.° En el caso que decidió la STS de 24 de diciembre de 1997 el demandante alegaba que había sufrido daños en el rostro con sus secuelas y la pérdida de más de año y medio de trabajo. Trabajó, o había trabajado, al servicio de una sociedad dedicada a pavimentos asfálticos. Se encontraba en un determinado local reparando un vehículo y fue a buscar una pieza al almacén contiguo, en el cual se encontraba, abandonado, un extintor que estaba además caducado. En un momento dado y sin que se sepa muy bien por qué, el extintor explosionó y fue esta explosión la que produjo los daños. En un caso como éste, es claro que la culpa se concretaba en el incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene del trabajo, que la sentencia refiere a la relativa a los gases licuados y, en concreto, a la contenida en la Orden Ministerial de 12 de marzo de ...
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