Derecho a la cultura versus comercio internacional de obras de arte

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 705, January - February 2008

Alfonso Luis Calvo Caravaca/Celia M. Caamiña Domínguez - Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid/Doctora en Derecho. Profesora ayudante. U
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I. Introducción: el nacionalismo cultural en el comercio internacional de obras de arte. -II. La protección de los bienes culturales en el ordenamiento español: 1. El derecho a la cultura en la Constitución Española. 2. La protección del patrimonio cultural en la LPHE. -III. La propiedad de los bienes culturales en Derecho Internacional Privado español: lex rei sitae: 1. La regla lex rei sitae. 2. Las reclamaciones de la propiedad de los bienes culturales realizadas por los Estados a sujetos particulares. 3. Las normas internacionalmente imperativas en las reclamaciones de propiedad de bienes culturales: artículo 29 LPHE: A) El artículo 29 LPHE. B) El artículo 29 LPHE como norma internacionalmente imperativa: a) La aplicación del artículo 29 LPHE por los Tribunales españoles. b) La aplicación del artículo 29 LPHE por los Tribunales extranjeros. 4. La aplicación de normas de protección del patrimonio cultural extranjeras a través del artículo 12 de la Directiva. -IV. Conclusiones.

Nacionalismo cultural y modelos de protección de bienes culturales

El nacionalismo cultural sostiene que los bienes culturales han de ser devueltos al Estado de cuyo territorio han sido ilegalmente trasladados. Cuando tal Estado ejercita una acción contra el poseedor de tales bienes culturales, los tribunales competentes, para conocer de la misma, no suelen aplicar normas extranjeras de protección del patrimonio cultural. Sin embargo, la Directiva 93/7/CEE establece en su artículo 12 que la propiedad de los bienes culturales se regirá por la legislación del Estado requirente.

Cultural Nationalism and Models of Protection of Cultural Property

Cultural nationalism maintains that cultural objects must be returned to the State from whose territory they have been unlawfully removed. When that State initiates proceedings against the possessor of those cultural objects, the competent courts usually do not enforce foreign rules on the protection of national treasures. However, the Council Directive 93/7/EEC states in article 12 that owner-ship of cultural objects shall be governed by the law of the requesting Member State.

(Trabajo recibido el 03-07-07 y aceptado para su publicación el 04-12-07)

Citations:

Headnotes:

Extract:

Derecho a la cultura versus comercio internacional de obras de arte

An Bildern schieppt ihr hin und her Verlornes und Erworbnes; Und bei dem Senden kreuz und quer Was bleibt uns denn? - Verdorbnes!

Johann-Wolfgang Von Goethe (1816)

I. Introducción: el nacionalismo cultural en el comercio internacional de obras de arte

1. Hasta la segunda mitad del siglo XX el comercio internacional de obras de arte no ha contado, en general, con una regulación convencional específica para la protección de las mismas. Ello se debe a que, hasta entonces, los Estados habían visto en la obra de arte una simple mercancía, sometida a las reglas del mercado1.

2. La política que un Estado adopta con respecto a los bienes culturales se encuentra determinada por el hecho de que tales bienes pueden ser concebidos desde dos perspectivas: como integrantes de una cultura humana común (cultural heritage of all mankind) (Internacionalismo cultural) o incluidos en el patrimonio cultural de una nación (nacionalismo cultural)2. En el primer caso, resulta irrelevante la procedencia, la ubicación actual, o el derecho de propiedad sobre tales bienes; en el segundo, si bien es igualmente irrelevante su ubicación o propiedad, cobra protagonismo la nación de la que el bien procede3.

3. Una de las muestras más claras de internacionalismo cultural es la que se observa en la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954 (en adelante, Convención de La Haya de 1954)4. La Convención de La Haya de 1954 establece un sistema de protección de los bienes culturales durante el conflicto bélico. En su artículo 4.3 señala que los Estados parte se comprometen a impedir y poner fin a cualquier acto de robo, pillaje, ocultación o apropiación de bienes culturales.

La Convención fue elaborada teniendo presente que no existe un patrimonio cultural de cada nación, sino un patrimonio cultural de toda la humanidad. Así, en su Preámbulo, se afirma que "los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial... la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo... conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional"5.

4. Una de las principales manifestaciones de nacionalismo cultural es la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 14 de noviembre de 1970 (en adelante, Convención de la UNESCO de 1970)6. En su Preámbulo, se señala que "...todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita... para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez más conciencia de las obligaciones morales inherentes al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones"7.

La concepción de los bienes culturales como elementos que constituyen el patrimonio cultural de un concreto Estado determina la regulación que la Convención contempla en sus artículos 3 y 7. En virtud de la Convención se considera ilícita la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de bienes culturales que vulnera la legislación del país de origen; si...



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