Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Compraventa
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Id. vLex: VLEX-67349935
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A) Momento del cumplimiento de las prestaciones. a) La entrega de la cosa: retraso en el cumplimiento de la obligación del vendedor. b) Pago del precio: retraso en el cumplimiento de la obligación del comprador. B) Lugar de cumplimiento de las prestaciones. C) Forma del cumplimiento.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 62
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 50
Cumplimiento de las prestaciones
El cumplimiento de las prestaciones al que quedan obligadas las partes contratantes (comprador y vendedor), quedan sujetas, en principio, a las reglas generales establecidas para el pago, relativas a las obligaciones recíprocas; y, además, a aquellas disposiciones especiales que regulan el pago en la compraventa civil.
Dentro de este apartado, debemos de tratar las siguientes cuestiones: A) Momento del cumplimiento de las prestaciones. Las partes vendrán obligadas a cumplir de forma inmediata las prestaciones a las que se obligaron mutuamente, en aquellos contratos de compraventa puro y simple o lo que es lo mismo, cuando el cumplimiento de las prestaciones de una o de ambas partes no ha quedado sujeta o sometida a condición o momento posterior en su cumplimiento. Pero en cualquier caso, ninguna de las partes podrá exigir a la otra el cumplimiento de su prestación cuando no ha cumplido la suya propia a la que se ha obligado, o esté dispuesto a cumplirla, salvo que se le haya concedido un plazo determinado y futuro para ello. Todo lo indicado en el párrafo anterior trae causa de la estricta observancia de las reglas generales y especiales sobre las obligaciones recíprocas, en lo que ha su cumplimiento se refiere y, por otro lado, de aquellas normas especiales que regulan la compraventa como es el caso del art. 1466 CC que expresamente dispone que: "El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no le ha señalado en el contrato un plazo para el pago". Del precepto referenciado podemos decir que, lo primero que se observa es una protección de los intereses del vendedor, en la situación excepcional en que el comprador incumpliese su prestación, como lo es, la del pago. Ahora bien, cuando nos encontramos ante una compraventa, cuyas prestaciones sean de cumplimiento inmediato, resulta evidente que si una de las partes no ha cumplido con la prestación a la que ha obligado (en este caso el comprador al pago del precio), resulta evidente que por el principio de la reciprocidad no se podrá exigir que el vendedor satisfaga su prestación entregando la cosa objeto del contrato. Pero esta situación no debemos confundirla con el ejercicio del derecho de retención por parte del vendedor, por cuanto éste no ha transmitido su propiedad al comprador, de lo que se trata es simplemente de una suspensión en el cumplimiento de su obligación en la entrega de la cosa hasta tanto el comprador no satisfaga el precio. Cuestión distinta se presenta en los supuestos de venta con cumplimiento aplazado, en donde puede o no haberse señalado un determinado plazo para el cumplimiento de la o las prestaciones. Si el plazo de cumplimiento se ha señalado y no ha vencido, el vendedor viene obligado a la entrega de la cosa, salvo el supuesto previsto en el art. 1467.1 CC que expresamente dispone que: "Tampoco tendrá obligación en vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo del perder el precio". Ahora bien, en los supuestos de cumplimiento aplazado cuando no se ha señalado plazo para el pago del precio, el vendedor antes de transmitir la cosa o derecho podrá solicitar que aquel se determine, fijándose plaz...Try vLex for FREE for 3 days
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