BOE. Boletín Oficial del Estado, August 10, 2009 (Nbr. 192)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/curriculo-formativo-microinformaticos-63083921
Id. vLex: VLEX-63083921
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. de 3 de mayo, de Educación.
Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
El Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, en su Disposición derogatoria primera, deroga el Real Decreto 939/2003, de 18 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, respetando el perfil profesional del mismo.Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de pl...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here