BOE. Boletín Oficial del Estado, March 13, 1996 (Nbr. 0063)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. - Artículo 4
REAL DECRETO 676/1993, de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional. de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional.
REAL DECRETO 629/1995, de 21 de abril, por el que se establece el Titulo de Tecnico en peluqueria y las Correspondientes enseñanzas minimas. de 21 de abril, por el que se establece el Titulo de Tecnico en peluqueria y las Correspondientes enseñanzas minimas.
REAL DECRETO 197/1996, de 9 de Febrero, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado superior correspondiente al titulo de Tecnico superior en asesoria de Imagen personal. de 9 de Febrero, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado superior correspondiente al titulo de Tecnico superior en asesoria de Imagen personal.
REAL DECRETO 199/1996, de 9 de Febrero, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado medio correspondiente al titulo de Tecnico en peluqueria.
El Real Decreto 629/1995, de 21 de abril, ha establecido el título de Técnico en Peluquería y sus correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez, fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas y, en su caso, al Gobierno establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Los principios relativos a la ordenación académica, a la organización y al desarrollo didáctico que fundamentan el currículo del ciclo formativo que se establece en el presente Real Decreto son los mismos que han quedado expuestos en el preámbulo del Real Decreto 197/1996, de 9 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996, D I S P O N G O : Artículo 1. 1. El presente Real Decreto determina el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de Técnico en Peluquería. A estos efectos, la referencia del sistema productivo se establece en el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del título. Los objetivos expresados en términos de capacidades y los criterios de evaluación del currículo del ciclo formativo, son los establecidos en el citado Real Decreto. 2. Los contenidos del currículo se establecen en el anexo I del presente Real Decreto. 3. En el anexo II del presente Real Decreto se determinan los requisitos de espacios e instalaciones que deben reunir los centros educativos para la impartición del presente ciclo formativo. Artículo 2. El presente Real Decreto será de aplicación en el ...Try vLex for FREE for 3 days
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