Los debates parlamentarios sobre el art. 16.3 CE.

Aconfesionalidad del Estado y cooperación con las Confesiones Religiosas (Art. 16.3 CE) (2001)

Rosa Mª Satorras Fioretti - Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado , Universidad de Barcelona
Section: Sumario
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Summary:

a) El texto de la Ponencia constitucional y sus enmiendas. b) El debate en la Comisión de Asuntos constitucionales y libertades públicas. c) El Pleno del Congreso de los Diputados. d) Las diez nuevas enmiendas al texto y el debate en la Comisión de Constitución del Senado. e) El Pleno del Senado y la aprobación definitiva.

Headnotes:

Extract:

Los debates parlamentarios sobre el art. 16.3 CE.

a) El texto de la Ponencia constitucional y sus enmiendas.

Cuando la Ponencia constitucional presenta el texto del Anteproyecto de Constitución, el art. 16.3 no tiene aún la redacción definitiva que se le dará al terminar todo el proceso; se puede decir que en esa primera aproximación, todavía no planteaba los grandes problemas que más adelante darían tanto que hablar, y que incluso harían enfervorizarse a todo un bloque ideológico del panorama político de nuestro país. En aquellos momentos iniciales, se le dio la siguiente formulación:

Art. 16.3: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación".

La similitud es obvia, si no fuera porque le falta la frase final, que por cierto resultará ser una de las más polémicas referencias que realiza la Constitución de 1978, la mención expresa a la Iglesia Católica. Pero antes de entrar en la problemática que de todo ello surgirá, analicemos de dónde provino el texto definitivo que conocemos hoy.

El tercer apartado del artículo 16, tuvo por sí solo el mismo número de enmiendas que los otros dos apartados juntos del mismo precepto: ocho en total. Se conoce que el tema era serio y conflictivo, pues en un breve párrafo, se pretendía terminar con más de un siglo de luchas a muerte, con más de un centenar de años de constituciones "pendulares", que oscilaban entre un cerrado confesionalismo y un laicismo agresivo antirreligioso, o mejor sería decir, anticatólico.

La solución que se busca, como es evidente, no puede satisfacer completamente ni a unos ni a otros: se trata de lograr un equilibrio consensuado, en el que ninguna de las fuerzas políticas del momento tenga que abdicar de axiomas ideológicamente irrenunciables. Creo que el texto inicial de la Ponencia -que acabo de transcribir- cumplía con creces el objetivo buscado: por un lado, como sostiene MARTÍNEZ BLANCO 4 , la fórmula de aconfesionalidad no supone una redacción agresiva para ningún sector, pues al realizarse invertida "Ninguna confesión tendrá el carácter de estatal", ni prima a ninguna confesión determinada, ni la ataca de forma frontal, con frases grandilocuentes y lapidarias como aquello de "España ha dejado de ser católica", y ni siquiera utiliza la corriente expresión constitucional del " Estado laico", que tantas connotaciones de "laicismo" tenía para media España. Ello no obstante, más adelante veremos que tampoco -en puridad- esta fórmula era la más correcta posible, jurídicamente hablando.

Por otra parte, para contentar a la derecha tradicional católica, era menester encajar de alguna manera -que a la vez no fuese discriminatoria para con las demás confesiones- la ayuda que el Estado debía seguir ofreciendo a la Iglesia; no se podía pretender pasar, sin quiebras traumáticas, de un sistema confesional duro (en el que el Estado sostenía íntegramente a la confesión mayoritaria), a un sistema desentendido del hecho religioso. Si de verdad se quería una transición pacífica, había que zanjar de una vez por todas la visceralidad que hacía surgir en los españoles la cuestión religiosa, y el único modo posible era una desvinculación económica paulatina de ambas instituciones, sin brusquedades ni altisonancias. Con el establecimiento de un genérico principio de cooperación, ese objetivo quedaba bien cubierto.

Como ya dije, la solución que halló la Ponencia Constitucional -a mi entender- era bastante acertada (pese a que, es cierto que al precepto le faltaba por concretar, aunque sólo fuese a nivel gramatical, quién sería el otro sujeto de la cooperación); lamentablemente, este modo de ver las cosas, no fue el de todos los parlamentarios que formaban parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados, por lo que se produjeron todo un rosario de enmiendas en diversos sentidos.

Del Grupo Parlamentario de Alianza Popular surgen tres diferentes 5; en una de ellas6 se suprime la mención a la aconfesionalidad, a la vez que se refuerza el valor de la mayoría sociológica católica; en otra7, tras suprimir de nuevo la mención expresa a la aconfesionalidad del Estado, se reconoce la colaboración con las confesiones en general, pero se concretan las bases especificas sobre las que se sentará la cooperación con la Iglesia Católica (recíproca independencia, reconocimiento del servicio a la sociedad española y constatación de la mayoría sociológica católica); y en la tercera 8, con una redacción muy similar a la que ofrecía el texto de la Ponencia constitucional, tratan de primar descaradamente a la Iglesia, haciendo decir al precepto que se tendrán en cuenta las creencias " mayoritarias" de la sociedad española a la hora de coopera...



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