Responsabilidad civil de los médicos (2009)
Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58545733
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a) Conocimientos médicos necesarios. b) Contar con los medios técnicos adecuados. c) Consejo y asistencia profesional. d) Expedición de informes, certificados y recetas. e) Necesaria actuación médica. f) Aptitud diligente en su actuar profesional.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 10
Deber de información
Como ya quedó expuesto anteriormente, el deber de información constituye un derecho del paciente y una obligación del facultativo, la cual ha de tener lugar de forma personal por el médico a su paciente. Así las cosas, desde el punto de vista jurisprudencial se ha venido entendiendo que: El deber que corresponde al médico de informar al paciente no resulta insuficiente ni convincentemente cumplido cuando tal comunicación que es de cargo directo y personal del facultativo que va ha realizar la intervención, no da a conocer al paciente, la trascendencia y el alcance de la misma, detallando las técnicas disponibles que en cada caso se pudieran practicar, las consecuencias y posibles complicaciones que pudieran derivar de una intervención o tratamiento .
El deber del médico de informar a su paciente es necesario para que exista un consentimiento libre del enfermo, a la intervención o al tratamiento, ya que este último tiene derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el facultativo responsable, pero, desde luego, la información dada por el médico ha de tener en cuenta múltiples factores, como son la capacidad de comprensión y decisión del paciente, sus deseos de información, la necesidad del tratamiento y el riesgo, así como los probables efectos de la información sobre el paciente, evitando la inoportunidad e incluso inquietarle inútilmente. También ha de tener distinta valoración el incumplimiento del deber de información, o el modo en que se hace, si se está ante una intervención terapéutica, o, ante una operación preventiva (por ejemplo, de embarazo), supuesto éste en el que la información puede ser ofrecida con mayor claridad para el cliente y, por lo tanto, es exigible al facultativo actuante mayor rigor en el cumplimiento de dicho deber. Se ha de transmitir toda la información disponible al paciente, alternativa, riesgo de la operación y ventajas e inconvenientes en cada tratamiento; es decir, no se puede privar en ningún caso ...Try vLex for FREE for 3 days
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