Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 31, June 2001
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Decisión 2001/62/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001.
Decisión 2001/62/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comu- nidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 128, Vista la propuesta de la Comisión 1 , Visto el dictamen del Parlamento Europeo 2 , Visto el dictamen del Comité Económico y Social 3 , Visto el dictamen del Comité de las Regio- nes 4 , Visto el dictamen del Comité de empleo, Considerando lo siguiente: 1) El proceso de Luxemburgo, fundamen- tado en la aplicación de una estrategia euro- pea coordinada en materia de empleo, se puso en marcha en la reunión extraordinaria sobre empleo del Consejo Europeo de 20 y 21 de noviembre de 1997. La Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 sobre las Directrices para el empleo en 1998 5 , confir- mada por el Consejo Europeo, ha iniciado un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político y una amplia aceptación de todas las partes interesadas. 2) La Decisión del Consejo, de 13 de mar- zo de 2000, sobre las Directrices para el em- pleo en 2000 6 , ha permitido consolidar el proceso de Luxemburgo mediante la aplica- ción de dichas directrices. 3) El Consejo Europeo de Lisboa, celebra- do los días 23 y 24 de marzo de 2000, estable- ció un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer econó- micamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El logro de este objetivo permitirá a la Unión recuperar las condiciones para un pleno em- pleo. 4) El dictamen del Comité de empleo ha sido redactado conjuntamente con el Comité de política económica. 5) Es preciso garantizar la coherencia y la sinergia entre las directrices para el em- 135 1 Propuesta de 14 de noviembre de 2000 (no publi- cada aún en el Diario Oficial). 2 Dictamen emitido el 24 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial). 3 DO C 14 de 16.1.2001, p. 75. 4 Dictamen emitido el 13 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial). 5 DO C 30 de 28.1.1998, p. 1. 6 DO L 72 de 21.3.2000, p. 15. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 pleo y las orientaciones generales de política económica. 6) Al aplicar las directrices para el em- pleo, los Estados miembros deberán tender hacia un alto grado de coherencia con las otras dos prioridades puestas de relieve por la Cum- bre de Lisboa, esto es, la modernización de la protección social y la promoción de la integra- ción social, asegurándose de que trabajar sea financieramente interesante, y asegurando la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas de protección social. 7) El Consejo Europeo de Lisboa destacó la necesidad de adaptar los sistemas euro- peos de educación y formación tanto a las de- mandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel y calidad del empleo, e instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a alcanzar un au- mento anual considerable de la inversión per cápita en recursos humanos. 8) El Consejo Europeo de Santa María da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, invitó a los interlocutores sociales a de- sempeñar un papel más destacado en la defini- ción, aplicación y evaluación de las directrices para el empleo que dependen de ellos, cen- trándose en particular en la modernización de la organización del trabajo, la educación permanente y el aumento del índice de em- pleo, especialmente del empleo femenino. 9) El Informe conjunto sobre empleo 2000, elaborado por el Consejo y la Comisión, describe la situación del empleo en la Comu- nidad y examina las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar sus políti- cas de empleo con arreglo a las directrices para el empleo de 2000 y la Recomendación 2000/164/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2000, sobre aplicación por los Estados miem- bros de las políticas de empleo 7 . 10) El 19 de enero de 2001, el Consejo adoptó otra Recomendacíón sobre la aplica- ción de las políticas de empleo de los Estados miembros 8 . 11) La revisión intermedia del proceso de Luxemburgo realizada en el año 2000 a peti- ción del Consejo Europeo de Lisboa deberá tenerse en cuenta para la revisión de las di- rectrices para el empleo en el año 2001, sin modificar la estructura básica de cuatro pila- res, y para la mejora de la eficacia del proceso de Luxemburgo. 12) Los Estados miembros deberían in- tensificar sus esfuerzos para integrar y hacer más visible la dimensión de igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres en todos los pilares. 13) La aplicación de las directrices puede variar según su naturaleza, los destinatarios y las distintas situaciones en los Estados miembros. Deberán respetar el principio de subsidiariedad y las competencias de los Es- tados miembros en materia de empleo. 14) Al aplicar las directrices para el em- pleo, los Estados miembros deberían poder tener en cuenta las situaciones regionales, respetando plenamente al mismo tiempo los objetivos nacionales que hayan de alcanzarse y el principio de igualdad de trato. 15) La eficacia del proceso de Luxembur- go requiere que la aplicación de las directri- ces para el empleo se refleje también, en particular, en las disposiciones financieras. A tal fin, los informes nacionales deberían in- cluir, en su caso, información presupuestaria que permita una evaluación eficaz de los avances realizados por cada Estado miembro en la aplicación de las directrices, teniendo en cuenta la incidencia de las mismas y la re- lación coste-eficacia. 136 DOCUMENTOS 7 DO L 52 de 25.2.2000, p. 32. 8 Véase la página 27 del presente Diario Oficial. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 16) Es preciso llevar a cabo un seguimiento de la Directiva 1999/85CE 9 , que prevé la posi- bilidad de aplicar a título experimental un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los servicios que utilizan gran canti- dad de mano de obra, con el fin de examinar, en particular, la incidencia de las iniciativas nacionales en el potencial de empleo. 17) Debería destacarse la contribución de los Fondos Estructurales y, en particular, del Fondo Social Europeo y de la iniciativa comu- nitaria EQUAL a la estrategia europea de empleo en el nuevo período de programación, así como la función del Banco Europeo de In- versiones. 18) Debería fomentarse la cooperación en todos los planos, incluso con los interlocuto- res sociales, las autoridades regionales y lo- cales y representantes de la sociedad civil para que, cada uno en sus respectivos ámbi- tos de responsabilidad, puedan contribuir a promover un alto nivel de empleo. 19) Es necesario seguir consolidando y de- sarrollando indicadores comparables para po- der evaluar la aplicación y las repercusiones de las directrices adjuntas, así como perfeccionar los objetivos que contienen y facilitar la defi- nición e intercambio de las mejores prácticas. 20) El desarrollo sostenible y la integra- ción de las preocupaciones ecológicas en las demás políticas comunitarias son objetivos del Tratado. Se invita a los Estados miem- bros a hacer efectiva esta integración en sus respectivas estrategias nacionales para el empleo, fomentando la creación de puestos de trabajo en el sector medioambiental. DECIDE: Artículo único Se aprueban las directrices para las políti- cas de empleo de los Estados miembros para el año 2001, que figuran en el anexo. Los Es- tados miembros deberán tenerlas en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2001 Por el Consejo El Presidente B. RINCHOLM ANEXO Directrices para el empleo para el año 2001 Objetivos horizontales---Crear las condi- ciones idóneas para el pleno empleo en una sociedad basada en el conocimiento La creación meticulosa de un marco ma- croeconómico favorable a la estabilidad y Al crecimiento en el curso de los diez últimos años, unida a esfuerzos coherentes de refor- ma de los mercados de trabajo, de capitales, de bienes y de servicios, así como las perspec- tivas favorables de la economía mundial, han creado un horizonte económico favorable para la Unión Europea que pondrá a su al- cance la realización de algunos de sus objeti- vos fundamentales. Sin embargo, el progreso posterior no será automático, sino que exige liderazgo, compromiso y una acción concerta- da. Por ello, el Consejo Europeo ha declarado que el pleno empleo es un objetivo fundamen- tal de la política social y de empleo de la Unión Europea. Asimismo, ha instado a los Estados miembros a alcanzar el objetivo es- tratégico de dotar a la Unión Europea de la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El logro de estos objetivos exige esfuerzos si- multáneos de la Comunidad y de los Estados miembros, además de la aplicación continua 137 DOCUMENTOS 9 DO L 277 de 28.10.1999. p. 34. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 de un conjunto eficaz y bien equilibrado de medidas sinérgicas, basadas en una política macroeconómica, en reformas estructurales que promuevan mercados de trabajo adaptables y flexibles, en la innovación y en la competitivi- dad, así como un Estado del bienestar activo que favorezca el desarrollo de los recursos humanos, la participación, la integración y la solidaridad. Preparar la transición a una economía ba- sada en el conocimiento, aprovechar las ven- tajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en recursos humanos y la lucha contra la ex- clusión social y promover la igualdad de opor- tunidades son retos esenciales para el proceso de Luxemburgo. Para alcanzar el ob- jetivo del pleno empleo fijado en Lisboa, los Estados miembros deberían articular su res- puesta a las directrices en torno a los cuatro pilares mediante una estrategia global cohe- rente que tenga en cuenta los objetivos hori- zontales que se exponen a continuación: A. Mejorar las posibilidades de empleo y proporcionar incentivos adecuados para to- das las personas dispuestas a emprender una actividad remunerada con el fin de avanzar hacia al pleno empleo, reconociendo que las situaciones de partida difieren según los Es- tados miembros y que el pleno empleo es un objetivo de la política económica nacional ge- neral. Para ello, los Estados miembros debe- rían considerar la fijación de objetivos nacionales de incremento de la tasa de em- pleo, de forma que contribuyesen a los objeti- vos europeos globales que pretenden que en 2010 se haya alcanzado una tasa de empleo total del 70 % y una tasa de empleo para las mujeres superior al 60 %. Para la realización de estos objetivos también deberá tenerse en cuenta el objetivo de aumentar la calidad del empleo. B. Los Estados miembros deberán deter- minar estrategias globales y coherentes para la educación y la formación permanente, con el fin de que los ciudadanos puedan adquirir y actualizar las competencias necesarias para adaptarse a los cambios económicos y sociales a lo largo de toda la vida. En particu- lar, las estrategias deberían englobar el desa- rrollo de sistemas de enseñanza primaria, secundaria y superior, de formación comple- mentaria y de formación profesional para jóve- nes y adultos, a fin de mejorar su capacidad de inserción profesional, su capacidad de adap- tación y sus competencias, así como su parti- cipación en una sociedad basada en el conocimiento. Estas estrategias deberían coordinar la responsabilidad compartida de los poderes públicos, las empresas, los inter- locutores sociales y los individuos con una contribución apropiada de la sociedad civil, para así colaborar en la realización de una so- ciedad basada en el conocimiento. En este contexto, los interlocutores sociales deberán negociar y adoptar medidas para mejorar la formación complementaria y la formación de adultos, a fin de aumentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y la competitivi- dad de las empresas. Con este objeto, conviene que los Estados miembros fijen objetivos na- cionales dirigidos a aumentar la inversión en recursos humanos y la participación en la educación y la formación complementarias (formales o informales) y supervisar regular- mente los progresos obtenidos en la realiza- ción de estos objetivos. C. Los Estados miembros establecerán una asociación global con los interlocutores sociales para la aplicación, el control y el se- guimiento de la estrategia para el empleo. Se alienta a los interlocutores sociales a que in- tensifiquen su acción y el apoyo al proceso de Luxemburgo en todos los niveles. Dentro del marco general y los objetivos establecidos por estas directrices, se insta a los interlocutores sociales a que, en función de sus tradiciones y prácticas nacionales, establezcan su propio proceso de aplicación de las directrices que sean principalmente de su competencia, de- terminen los temas sobre los que vayan a ne- gociar e informen periódicamente sobre los 138 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 progresos realizados, en el contexto de los planes nacionales de acción si así se desea, y sobre la incidencia de sus acciones sobre el empleo y el funcionamiento del mercado de trabajo. Se invita a los interlocutores sociales europeos a que definan su propia contribu- ción y a que sigan de cerca, alienten y apoyen los esfuerzos desplegados a escala nacional. D. Al trasladar las directrices de empleo a las políticas nacionales, los Estados miem- bros prestarán la atención debida a los cuatro pilares y a los objetivos horizontales, estable- ciendo sus prioridades de forma equilibrada, de forma que se respete el carácter integrado y la equivalencia de las directrices. Los planes nacionales de acción desarrollarán la estrategia para el empleo (adoptando un enfoque de inte- gración de la igualdad de oportunidades en- tre hombres y mujeres), incluyendo un inventario de las medidas basadas en los cua- tro pilares y los objetivos horizontales, que deberá exponer claramente la forma en que las iniciativas correspondientes a las diferen- tes directrices se estructuran para alcanzar los objetivos a largo plazo. Al poner en práctica la estrategia se tendrán en cuenta la dimen- sión regional y las disparidades regionales di- ferenciando las políticas aplicadas y los objetivos perseguidos, velando rigurosamen- te por que se cumplan los objetivos naciona- les y respetando plenamente el principio de la igualdad de trato. Asimismo, conviene que los Estados miembros, sin perjuicio del marco general, se centren, en particular, en deter- minadas dimensiones de la estrategia para responder a las necesidades concretas de sus respectivos mercados de trabajo. E. Los Estados miembros y la Comisión intensificarán el establecimiento de indicado- res comunes para evaluar convenientemente los progresos realizados en cada uno de los cuatro pilares y para contribuir a la fijación de criterios de evaluación y a la determinación de buenas prácticas. Se invita a los interlocutores sociales a que establezcan indicadores y crite- rios de evaluación adecuados, así como bases de datos estadísticas de apoyo para medir los progresos realizados en las acciones que de- penden de ellos. I. MEJORAR LA CAPACIDAD DE INSERCIÓN PROFESIONAL Combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración Para influir en la evolución del desempleo de los jóvenes y del desempleo de larga dura- ción, los Estados miembros intensificarán sus esfuerzos dirigidos a desarrollar estrategias preventivas y orientadas hacia la capacidad de inserción profesional, basándose en la de- tección precoz de las necesidades individua- les. En un plazo fijado por cada Estado miembro, que no podrá superar los dos años y que ---sin perjuicio de la revisión de las direc- trices que tendrá lugar dentro de dos años--- podrá ser más largo en los Estados miembros que tengan una tasa de desempleo especial- mente alta, los Estados miembros se asegu- rarán de que: 1. Se ofrezca a cada desempleado una nue- va oportunidad antes de que alcance seis meses de paro en el caso de los jóvenes, y doce meses en el caso de los adultos, en forma de formación, reconversión, experiencia profesional, empleo o cualquier otra medida destinada a favorecer su inserción profesional, incluyendo, de manera más general, orientación y asesoramiento pro- fesional individual, a fin de garantizar su inte- gración eficaz en el mercado de trabajo. Estas medidas preventivas y de inserción deberán combinarse con medidas para reducir el número de desempleados de larga duración, fomentando su reinserción en el mercado de trabajo. En ese sentido, los Estados miembros de- berán seguir modernizando sus servicios pú- blicos de empleo, en particular supervisando los progresos realizados, fijando plazos con- cretos y facilitando la adecuada reconversión del personal. Los Estados miembros deberían fomentar la cooperación con otros prestadores 139 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 de servicios a fin de incrementar la eficacia de la estrategia de prevención y activación. Un planteamiento más favorable al empleo: sistemas de protección social, regímenes fiscales y sistemas de formación En caso necesario, habrán de revisarse y adaptarse los sistemas de prestaciones socia- les, de imposición y de formación, a fin de fo- mentar activamente la capacidad de inserción profesional de los desempleados. Además, dichos sistemas deberían funcionar de forma interactiva para alentar el retorno al mercado de trabajo de las personas inacti- vas que quieran y puedan ocupar un empleo. Deberá prestarse una atención particular a la promoción de incentivos para que los de- sempleados o inactivos busquen y acepten un empleo, así como a las medidas destinadas a actualizar sus cualificaciones y mejorar sus posibilidades de empleo, en particular para los que experimentan mayores dificultades. 2. A tal fin, cada Estado miembro: --- revisará y, cuando sea necesario, re- formará sus regímenes fiscales y de protección social para reducir las si- tuaciones que engendran pobreza y ofrecer incentivos a los desempleados o a las personas inactivas para que busquen y acepten un empleo, o medi- das para mejorar su capacidad de reinserción profesional y para que los empresarios creen nuevos puestos de trabajo, --- se esforzará por aumentar sensible- mente el número de personas inacti- vas o desempleados que se benefician de medidas activas para mejorar su capacidad de inserción profesional, al objeto de garantizar su integración efectiva en el mercado de trabajo, y mejorará los resultados, los rendi- mientos y la rentabilidad de dichas medidas, --- promoverá medidas para que los de- sempleados y las personas inactivas adquieran o actualicen competencias, en particular en tecnologías de la in- formación y la comunicación, facili- tando así su acceso al mercado laboral y reduciendo las carencias de cualifi- caciones. A tal fin, cada Estado miem- bro fijará un objetivo de medidas activas ofrecidas a los desempleados en materia de educación y formación, o medidas similares, con vistas a al- canzar de manera gradual la media de los tres Estados miembros más avanzados y, como mínimo, el veinte por ciento. Desarrollar una política para prolongar la vida activa Para alcanzar el pleno empleo, garantizar la equidad y viabilidad a largo plazo de los re- gímenes de seguridad social y aprovechar la experiencia de los trabajadores de más edad, se precisan profundos cambios en las actitu- des sociales predominantes frente a dichos trabajadores, así como una revisión de los sis- temas fiscales y de protección social. 3. En consecuencia, los Estados miem- bros desarrollarán, en su caso con los interlo- cutores sociales, políticas destinadas a prolongar la vida activa, a fin de mejorar la capacidad de los trabajadores de más edad y aumentar los incentivos para que sigan per- teneciendo a la población activa durante el mayor tiempo posible, en particular: --- adoptando medidas positivas para mantener la capacidad laboral y las competencias de los trabajadores de más edad, sobre todo en un mercado laboral basado en el conocimiento, y en particular mediante un acceso sufi- ciente a la educación y la formación, para introducir fórmulas flexibles de trabajo, incluido, por ejemplo, el tra- bajo a tiempo parcial en caso de que así lo elijan los trabajadores y para 140 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 sensibilizar a los empresarios sobre el potencial de dichos trabajadores: y --- revisando los sistemas de ventajas fis- cales a fin de reducir la desincentiva- ción y hacer que a estos trabajadores les resulte más atractivo el hecho de seguir participando en el mercado de trabajo. Desarrollar las competencias para el nuevo mercado de trabajo en el contexto del aprendizaje permanente Unos sistemas de educación y formación eficaces, que funcionen correctamente y que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, son esenciales para el desarrollo de la economía basada en el conocimiento y para la mejora del nivel y la calidad del empleo. Son, asimismo, fundamentales para la aplicación de la educación y la formación permanente, puesto que permiten una transición fluida de la escuela a la vida laboral, constituyen los ci- mientos de recursos humanos productivos equipados con competencias básicas y específi- cas y hacen que las personas se adapten positi- vamente a los cambios económicos y sociales. La creación de una mano de obra apta para el empleo supone también dotar a las personas de la capacidad de acceder a una sociedad basada en el conocimiento y disfrutar de sus beneficios, actuar sobre las carencias de cualificaciones y prevenir la erosión de las competencias deriva- da del desempleo, la no participación y la ex- clusión durante el ciclo vital. 4. Por tanto, se invita a los Estados miembros a mejorar la calidad de sus siste- mas de educación y formación, así como de los programas correspondientes, en particular mediante el establecimiento de orientaciones adecuadas tanto en materia de formación inicial como de formación permanente, la moderniza- ción y la mejora de la eficacia del aprendizaje y la formación en el lugar de trabajo, y a fomen- tar la creación de centros locales de adquisición de conocimientos polivalentes, a fin de: --- dotar a los jóvenes de competencias útiles para el mercado de trabajo y ne- cesarias para participar en la educa- ción permanente; --- reducir el analfabetismo de jóvenes y adultos y reducir sustancialmente el número de jóvenes que abandonan pre- maturamente el sistema escolar. Debe- ría prestarse especial atención a los jóvenes con dificultades de aprendizaje y problemas educativos. En este senti- do, los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a reducir a la mi- tad hasta 2010 el número de jóvenes de 18 a 24 años que no hayan seguido más que el primer ciclo de enseñanza secundaria y no prosigan sus estudios o su formación; --- favorecer las condiciones para facili- tar un mejor acceso de los adultos a la educación permanente, incluidos los que trabajen con contratos atípicos, con el fin de incrementar la propor- ción de la población adulta en edad de trabajar (25-64 años) que participa en la educación y formación en un mo- mento dado. Los Estados miembros deberían fijar objetivos al respecto. Con el fin de facilitar la movilidad y pro- mover la educación permanente, los Estados miembros deberían mejorar el reconocimien- to de las cualificaciones y de los conocimien- tos y competencias adquiridos. 5. Los Estados miembros procurarán po- ner al alcance de todos los ciudadanos el aprendizaje electrónico. En particular, garan- tizarán que todas las escuelas tengan acceso a Internet y a los recursos multimedios antes de terminar el año 2001, y que todos los profesores necesarios cuenten con las competencias nece- sarias para el uso de estas tecnologías al térmi- no del año 2002, a fin de que puedan facilitar a todos los alumnos una amplia alfabetiza- ción informática. 141 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 Políticas activas para adaptarse a la demanda de puestos de trabajo y luchar contra los nuevos desfases En todos los Estados miembros, el paro y la exclusión del mercado de trabajo coexisten con falta de mano de obra en algunos secto- res, profesiones y regiones. Con la mejora de la situación del empleo y la aceleración del cambio tecnológico estos desajustes se incre- mentan. Una insuficiencia de las políticas ac- tivas destinadas a prevenir y luchar contra la escasez de mano de obra será perjudicial para la competitividad, aumentará las pre- siones inflacionistas y mantendrá el paro es- tructural en un nivel alto. 6. Los Estados miembros, en su caso con los interlocutores sociales, intensificarán sus esfuerzos para detectar y prevenir los desfa- ses, en particular: --- desarrollando la capacidad de los ser- vicios de empleo para responder a la demanda de mano de obra, --- elaborando políticas para prevenir la carencia de competencias, --- fomentando la movilidad profesional y geográfica, --- mejorando el funcionamiento de los mercados de trabajo mediante el per- feccionamiento de las bases de datos sobre empleos y oportunidades de for- mación, que deberán estar conectadas a escala europea, y la utilización de las modernas tecnologías de la infor- mación y de la experiencia ya disponi- ble a escala europea. Luchar contra la discriminación y promover la integración social mediante el acceso al empleo Muchos grupos e individuos se enfrentan a dificultades particulares para adquirir las cualificaciones necesarias, acceder al merca- do de trabajo y mantenerse en el mismo, lo que puede aumentar el riesgo de exclusión. Por lo tanto, es necesario adoptar un conjunto coherente de políticas que faciliten la integra- ción social mediante el apoyo a la inclusión de los grupos y los individuos desfavorecidos en el mundo del trabajo y permitan luchar con- tra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo y dentro de él. 7. A tal fin, cada Estado miembro, --- detectará y combatirá todas las for- mas de discriminación que obstaculi- cen el acceso al mercado de trabajo, a la educación y a la formación; --- abrirá vías consistentes en medidas eficaces de prevención y de política ac- tiva para promover la integración en el mercado de trabajo de grupos e in- dividuos en situación de riesgo o de desventaja, a fin de evitar la margina- ción, la aparición de «trabajadores po- bres» y la deriva hacia la exclusión; --- tomará las medidas apropiadas para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, de las minorías ét- nicas y de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a su integración en el mercado de trabajo y, si ha lugar, fi- jará objetivos nacionales al respecto. II. DESARROLLAR EL ESPÍRITU DE EMPRESA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO Facilitar la creación y gestión de empresas La creación de nuevas empresas, en gene- ral, y la contribución al crecimiento de las pe- queñas y medianas empresas (PYME), en particular, son factores esenciales para la creación de empleo y de oportunidades de for- mación para los jóvenes. Este proceso debe alentarse mediante el fomento de una mayor conciencia empresarial en la sociedad y en los programas de enseñanza a través de una nor- mativa clara, estable y fiable, y deben mejo- 142 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 rarse las condiciones para el desarrollo de los mercados de capital de riesgo y el acceso a los mismos. Los Estados miembros deberían también aligerar y simplificar las cargas ad- ministrativas y fiscales que recaen sobre las PYME. Estas políticas deberían reforzar la prevención del trabajo no declarado. 8. Los Estados miembros velarán de ma- nera especial por reducir sustancialmente los gastos generales y las cargas administrativas de las empresas, en particular en el momento de creación de una empresa y cuando se con- traten más trabajadores: por lo tanto, al ela- borar nuevas normas, los Estados miembros deberían evaluar su posible incidencia sobre las cargas administrativas y los gastos gene- rales de las empresas. 9. Los Estados miembros favorecerán el acceso a la actividad empresarial a través de las siguientes medidas: --- examinando los obstáculos que pue- dan entorpecer el paso a la actividad autónoma y a la creación de pequeñas empresas, especialmente los existen- tes en los regímenes fiscales y de se- guridad social, con el fin de reducir su incidencia, --- fomentando la educación en el espíritu de empresa y la actividad por cuenta propia, los servicios de apoyo directa- mente relacionados con las empresas, y la formación de los empresarios y los futuros jefes de empresa, --- luchando contra el trabajo no declara- do y fomentando la transformación de este trabajo en empleo legal, recu- rriendo a todos los medios de acción adecuados, incluidas las disposiciones reglamentarias, los incentivos y la re- forma de los sistemas fiscales y de protección social, en colaboración con los interlocutores sociales. Nuevas posibilidades de empleo en la sociedad basada en el conocimiento y en los servicios Si la Unión Europea desea triunfar en su lucha contra los problemas de empleo, deberá explotar eficazmente todas las fuentes poten- ciales de puestos de trabajo y las nuevas tec- nologías. Las empresas innovadoras deben hallar un entorno favorable, ya que su contri- bución puede ser esencial para movilizar el potencial de creación de empleo de la socie- dad basada en el conocimiento. El sector de los servicios, en particular, encierra un po- tencial considerable, por lo que, con este fin: 10. Los Estados miembros eliminarán las barreras para el suministro de servicios y de- sarrollarán las condiciones marco que permi- tan explotar plenamente el potencial de empleo del conjunto del sector terciario para crear más y mejores puestos de trabajo. Con- viene explotar especialmente el potencial de empleo de la sociedad del conocimiento y del sector medioambiental. Acción local y regional en favor del empleo Todos los agentes regionales y locales, in- cluidos los interlocutores sociales, deben mo- vilizarse para llevar a la práctica la estrategia europea para el empleo, determi- nando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colabora- ción con este objetivo. 11. A tal fin, los Estados miembros: --- tendrán en cuenta, si ha lugar, en sus respectivas políticas generales de em- pleo, la dimensión del desarrollo re- gional, --- alentarán a las autoridades locales y regionales a establecer estrategias para el empleo, a fin de explotar ple- namente las posibilidades que ofrece la creación de empleo a nivel local y favorecerán, a tal fin, las asociaciones 143 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 con todos los actores interesados, in- cluidos los representantes de la socie- dad civil, --- promoverán medidas para impulsar el desarrollo competitivo y la capaci- dad de creación de puestos de trabajo de la economía social especialmente el suministro de bienes y servicios relacio- nados con necesidades aún no satisfe- chas por el mercado, y examinarán, con objeto de reducirlos, los obstáculos que pudieran surgir a dichas medi- das, --- reforzarán a todos los niveles el papel de los servicios públicos de empleo en la detección de las oportunidades de empleo locales y en la mejora del fun- cionamiento de los mercados de traba- jo locales. Reformas fiscales en favor del empleo y la formación Es importante profundizar en el examen de la incidencia de la presión fiscal sobre el empleo y hacer que el sistema impositivo sea más favorable para la creación de puestos de trabajo, invirtiendo la tendencia a largo plazo dirigida a gravar el trabajo con mayores im- puestos y cargas fiscales. Las reformas fisca- les también deberán tener en cuenta la necesidad de incrementar la inversión en re- cursos humanos por parte de las empresas, las autoridades públicas y los propios indivi- duos, debido a su impacto a largo plazo sobre el empleo y la competitividad. 12. Cada Estado miembro: --- en la medida necesaria y en función de su nivel actual fijará el objetivo, de reducir progresivamente la carga fis- cal total y, cuando proceda, el objetivo de reducir gradualmente la presión fiscal sobre el trabajo y los costes no salariales del trabajo, en particular sobre el trabajo relativamente poco cualificado y mal retribuido; estas re- formas deberán abordarse sin com- prometer el saneamiento de la hacien- da pública ni la sostenibilidad a largo plazo de los regímenes de seguridad social, --- introducirá incentivos y eliminará los obstáculos fiscales para la inversión en recursos humanos, --- estudiará la conveniencia de recurrir a otras fuentes de ingresos fiscales, como la energía y las emisiones contaminan- tes, teniendo en cuenta las tendencias de los mercados y, en particular, del mercado del petróleo. III. FOMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DE SUS TRABAJADORES Las posibilidades que ofrece la economía basada en el conocimiento y la perspectiva de una mejora cualitativa y cuantitativa del em- pleo exigen una adaptación consecuente de la organización del trabajo y la participación de todos los agentes, incluidas las empresas, en la aplicación de las estrategias de aprendiza- je permanente, a fin de satisfacer las necesi- dades de los trabajadores y los empresarios. Modernizar la organización del trabajo Para fomentar la modernización de la or- ganización del trabajo y de las formas de tra- bajo, deberá desarrollarse una asociación sólida a todos los niveles adecuados (europeo, nacional, sectorial, local y empresarial). 13. Se invita a los interlocutores sociales: --- a negociar y a poner en práctica, en to- dos los niveles apropiados, acuerdos para modernizar la organización del trabajo, incluidas las fórmulas flexibles de trabajo, con el fin de lograr que las empresas sean productivas y competiti- vas, alcanzar el equilibrio necesario 144 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 entre flexibilidad y seguridad y au- mentar la calidad de los puestos de trabajo. Entre los temas que podrían tratarse se encuentran, por ejemplo, la introducción de nuevas tecnologías, las nuevas formas de trabajo y las cues- tiones relacionadas con la jornada labo- ral, como el cómputo anual del tiempo de trabajo, la reducción del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias, el fomento del trabajo a tiempo parcial, el acceso a la interrupción temporal de la actividad profesional y las cuestiones conexas de seguridad del empleo, y, --- en el marco del proceso de Luxembur- go, a que informen anualmente sobre los aspectos de la modernización de la organización del trabajo que hayan sido abordados en las negociaciones, así como sobre la situación de su aplicación y sus repercusiones sobre el empleo y el fun- cionamiento del mercado de trabajo. 14. Los Estados miembros, cuando proce- da en asociación con los interlocutores socia- les o inspirándose en acuerdos negociados por los interlocutores sociales: --- revisarán el marco reglamentario existente y examinarán las propuestas de nuevas disposiciones e incentivos para asegurarse de que contribuyan a reducir los obstáculos para el empleo, a facilitar la introducción de una orga- nización del trabajo modernizada y a aumentar la capacidad del mercado de trabajo para adaptarse a los cam- bios estructurales de la economía, --- al mismo tiempo y teniendo en cuenta la creciente diversidad de las formas de trabajo, examinarán la posibilidad de incorporar al Derecho nacional ti- pos de contratos más flexibles y ga- rantizarán que los que trabajen con arreglo a los nuevos contratos flexi- bles se beneficien de una seguridad adecuada y de una categoría profesio- nal más elevada, compatibles con las necesidades de las empresas y las as- piraciones de los trabajadores, --- procurarán garantizar una mejor aplicación en el lugar de trabajo de la legislación existente en materia de sa- lud y seguridad, intensificando y re- forzando el control de la aplicación, proporcionando una orientación que ayude a las empresas, especialmente a las PYME, a ajustarse a la legislación existente, mejorando la formación en el terreno de la salud y la seguridad en el trabajo y promoviendo medidas para la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en los sectores tradicionales de alto riesgo. Apoyar la adaptabilidad en las empresas como un componente del aprendizaje permanente Con el fin de renovar los niveles de cualifi- cación dentro de las empresas, como factor integrante de la educación permanente: 15. Se invita a los interlocutores sociales a todos los niveles pertinentes a que celebren acuerdos, cuando proceda, sobre la educación permanente para facilitar la capacidad de adaptación y de innovación, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación; a tal fin, deberán estable- cerse las condiciones necesarias para que cada trabajador pueda adquirir unos conoci- mientos suficientes sobre la sociedad de la in- formación hasta el año 2003. IV. REFORZAR LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Planteamiento favorable a la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Para alcanzar la meta de la igualdad de oportunidades y realizar el objetivo de una 145 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 tasa de empleo femenino más elevada confor- me a las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miembros deben reforzar sus políticas en materia de igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres y actuar sobre todas las condiciones que ejercen una influencia sobre las mujeres a la hora de deci- dir el ejercicio de una actividad. Las mujeres siguen teniendo problemas especiales de acceso al empleo, de ascenso profesional, de retribución y de conciliación de la vida profesional y la vida familiar. Por ello es importante, entre otras cosas: --- poner a disposición de las mujeres medidas activas de política laboral proporcionalmente a su tasa de de- sempleo, --- prestar especial atención al impacto de los sistemas fiscales y de protección social sobre la igualdad de hombres y mujeres: estas estructuras deberán re- visarse cuando se detecte que inciden negativamente sobre la participación de las mujeres en la población activa, --- prestar especial atención al respeto de la aplicación del principio de igualdad de remuneración, --- prestar especial atención a todos los obstáculos que impiden a las mujeres crear nuevas empresas o ejercer una actividad independiente, --- garantizar que las mujeres puedan aco- gerse a formas flexibles de organización del trabajo, de forma voluntaria y sin pérdida de la calidad del empleo, --- garantizar las condiciones necesarias para facilitar el acceso de las mujeres a la educación permanente y, en par- ticular, a la formación en tecnologías de la información. 16. En consecuencia, los Estados miem- bros adoptarán un planteamiento favorable a la integración de la igualdad de oportunida- des entre hombres y mujeres en la aplicación de las directrices en sus cuatro pilares: --- desarrollando y reforzando los siste- mas de consulta con los organismos encargados de la igualdad entre hom- bres y mujeres, --- aplicando procedimientos para la eva- luación de las repercusiones sobre las mujeres y los hombres para cada di- rectriz, --- elaborando indicadores destinados a medir los progresos realizados en el terreno de la igualdad entre hombres y mujeres para cada directriz. Con el fin de poder evaluar concretamente los progresos realizados, los Estados miem- bros deberán desarrollar sistemas y procedi- mientos adecuados para la recogida de datos y elaborar un desglose por sexo de las esta- dísticas relativas al empleo. Combatir la discriminación entre hombres y mujeres Los Estados miembros y los interlocutores sociales deberán estar atentos al desequili- brio en la representación de la mujer o del hombre en determinados sectores de activi- dad y profesiones, así como a la mejora de las oportunidades de promoción profesional de las mujeres. 17. Los Estados miembros, colaborando con los interlocutores sociales cuando proce- da: --- redoblarán sus esfuerzos para reducir la diferencia en la tasa de desempleo entre hombres y mujeres, apoyando ac- tivamente el aumento de la tasa de em- pleo de las mujeres, y considerarán el establecimiento de objetivos nacionales de conformidad con los objetivos fijados en el Consejo Europeo de Lisboa, --- adoptarán medidas para conseguir una representación equilibrada de 146 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 mujeres y de hombres en todos los sec- tores y profesiones, --- tomarán medidas positivas para pro- mover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y reducir las diferencias de ingresos entre las mujeres y los hombres: la acción contra las diferencias salariales es necesaria tanto en el sector público como en el pri- vado y habrá de determinarse y abor- darse la incidencia de las políticas sobre la diferencia de retribución en- tre mujeres y hombres, --- estudiarán la posibilidad de utilizar con mayor frecuencia medidas dirigidas a mejorar la situación de las mujeres, a fin de reducir las desigualdades entre hombres y mujeres. Conciliar el trabajo con la vida familiar Las políticas sobre interrupción temporal de la actividad profesional, permiso parental, trabajo a tiempo parcial y horarios de trabajo flexibles, que redundan en beneficio tanto de los empresarios como de los trabajadores, re- visten especial importancia para mujeres y hombres. Habría que acelerar y supervisar regularmente la aplicación de las diversas di- rectivas y de los acuerdos entre los interlocu- tores sociales sobre este tema. Es necesaria una oferta suficiente de servicios de calidad de guardería y de asistencia a otras personas a cargo, a fin de favorecer la incorporación de hombres y mujeres, y su participación conti- nuada en el mercado laboral. En este sentido, es esencial alcanzar un reparto equitativo de las responsabilidades familiares. Las perso- nas que se reincorporan al mercado de traba- jo después de una ausencia pueden también tener cualificaciones que hayan quedado ob- soletas y experimentar dificultades a la hora de acceder a actividades de formación. Debe facilitarse la reinserción de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo tras una ausencia. Con el fin de reforzar la igualdad de oportunidades, 18. Los Estados miembros y los interlocu- tores sociales: --- elaborarán, aplicarán y promoverán políticas de apoyo a la familia, inclui- dos servicios de cuidado de los niños y otras personas dependientes que sean asequibles, de fácil acceso y de eleva- da calidad, así como sistemas de per- miso parental o de otro tipo, --- estudiarán el establecimiento de un objetivo nacional, en función de su si- tuación particular, para incrementar la disponibilidad de los servicios asis- tenciales para los niños y otras perso- nas a cargo, --- prestarán especial atención a la situa- ción de las mujeres y de los hombres que desean reincorporarse a la vida activa remunerada tras una ausencia y, a tal fin, estudiarán la manera de suprimir progresivamente los obstá- culos que dificultan la reincorpora- ción. 147 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31
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