SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CONCURSO VOLUNTARIO. 1. Legitimación. 2. La solicitud de declaración de concurso. 3. Resolución judicial y recurso. III. CONCURSO NECESARIO. 1. Legitimación. 2. La solicitud de declaración de concurso. 3. Admisión a trámite y emplazamiento al deudor para oposición. 4. Medidas cautelares. 5. Oposición del deudor. 6. Resolución y recursos. IV. EL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. 1. Contenido del auto. 2. Efectos del auto. 3. Notificaciones del auto. V. PUBLICIDAD. 1. Publicidad general. 2. Publicidad registral
Al igual que en la legislación anterior, también en la vigente debemos comenzar diciendo que el concurso es un status jurídico que tiene que ser declarado judicialmente, por lo que sin declaración judicial no hay concurso.
En esta materia rige el principio de rogación, en cuanto se inicia en virtud de la solicitud que puede presentar el deudor, los acreedores u otros legitimados. Si la solicitud o si la primera de las solicitudes, en caso de existir varias, es instada por el deudor, el concurso tiene la consideración de voluntario. En los demás casos, la de necesario (artículo 22.1 LC).
Por excepción, el concurso tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado (artículo 22.2 LC).
Esa clasificación, que ya se utilizaba en la quiebra, es importante, dado que el procedimiento que conduce a la declaración de concurso es diferente en uno y en otro caso. Por eso, a continuación vamos a referirnos, de forma separada, al procedimiento de declaración de concurso voluntario y al procedimiento de declaración de concurso necesario.
II. CONCURSO VOLUNTARIO
1. Legitimación
Como señalábamos anteriormente, concurso voluntario es aquel que solicita el deudor. En efecto, si es persona física, la decisión de solicitar la declaración de concurso corresponde al propio deudor, y si es persona jurídica, al órgano de administración o de liquidación, sin ser preciso el acuerdo d...
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Enrique Gadea - Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
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