De la declaración de concurso

AuthorYvonne Pavia Lalauze
ProfessionAbogado y Administración Concursal


Atención: este documento cita el art. 2,28,46,486 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 28,46 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 1 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La declaración del concurso de forma general depende, de la concurrencia de tres presupuestos: objetivo, subjetivo y formal, en el caso del concurso consecutivo existe un antecedente común que es el acuerdo extrajudicial de pagos .

Contenido
  • 1 De la declaración de concurso
    • 1.1 De los presupuestos necesarios para la declaración de concurso
      • 1.1.1 Presupuesto objetivo
      • 1.1.2 Situación de insolvencia
      • 1.1.3 Presupuesto subjetivo: La capacidad concursal general
      • 1.1.4 Pluralidad de acreedores
    • 1.2 Presupuesto formal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En dosieres legislativos
    • 3.3 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
De la declaración de concurso

La declaración del concurso de forma general depende, de la concurrencia de tres presupuestos: objetivo, subjetivo y formal.

En caso de que la solicitud sea presentada por parte del deudor, si se cumplen los tres presupuestos anteriormente mencionados, se admitirá como concurso voluntario.

En los demás casos, a excepción de la solicitud presentada por el mediador concursal ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el concurso será necesario.

El artículo 29 del TRLC , que hace la diferenciación entre concurso voluntario y necesario, establece que también se considerará concurso necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra solicitud por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

De los presupuestos necesarios para la declaración de concurso Presupuesto objetivo

El elemento objetivo establece los hechos que desencadenan la declaración del concurso: la situación de insolvencia.

Situación de insolvencia

Una vez examinada la demanda, el juez examinará la concurrencia de la insolvencia en el deudor.

La insolvencia se define como el estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La clase o naturaleza de las obligaciones que no se pueden cumplir es indiferente, ya sean contractuales, cuasicontractuales, extracontractuales o de origen legal.

No debe confundirse el concepto de insolvencia concursal con la causa legal de disolución mercantil. En este sentido, se considera muy ilustrativa la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 122/2014, de 1 de abril [j 1], que aclara estos conceptos:

“No puede confundirse la situación de insolvencia que define el artículo 2.2 de la Ley Concursal cuando afirma que «se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles», con la situación de pérdidas agravadas, incluso de fondos propios negativos, que determinan el deber de los administradores de realizar las actuaciones que las leyes societarias les imponen encaminadas a la disolución de la sociedad y, que, en caso de incumplimiento de tales deberes, dan lugar por esa sola razón a su responsabilidad con arreglo a la legislación societaria. En la Ley Concursal la insolvencia no se identifica con el desbalance o las pérdidas agravadas. Cabe que el patrimonio contable sea inferior a la mitad del capital social, incluso que el activo sea inferior al pasivo y, sin embargo, el deudor pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, pues obtenga financiación. Y, al contrario, el activo puede ser superior al pasivo pero que la deudora carezca de liquidez (por ejemplo, por ser el activo ser liquidable a muy largo plazo y no obtener financiación) lo que determinaría la imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones en un determinado momento y, consecuentemente, la insolvencia actual.Por consiguiente, aunque con frecuencia se solapen, insolvencia y desbalance patrimonial no son equivalentes, y lo determinante para apreciar si ha concurrido el supuesto de hecho del art. 165.1 de la Ley Concursal es la insolvencia, no el desbalance o la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas agravadas”.

De acuerdo con el concepto de insolvencia concursal, si el deudor puede cumplir tardíamente las obligaciones exigibles, pero no puede cumplirlas en plazo, se entiende que hay insolvencia. Cuestión distinta es que la falta transitoria de liquidez no es característica de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT