BOE. Boletín Oficial del Estado, August 10, 1990 (Nbr. 191)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 33 , 43 , 45
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 46
Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las Declaraciones Censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
El artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ha establecido que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades. El precepto legal confía a la potestad reglamentaria la regulación del contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales, admitiendo, incluso, que reglamentariamente las personas o entidades afectadas por esta disposición puedan ser exoneradas de presentar otras declaraciones de contenido o finalidad censal exigidas por las normas propias de cada tributo.
La gestión de cualquier tributo requiere un instrumento censal adecuado, si bien es evidente que dicho instrumento puede ser de muy diferente contenido o complejidad según la naturaleza del tributo de que se trate. Así, este censo puede formarse a partir de las propias declaraciones tributarias de los sujetos pasivos, sin que existan verdaderas declaraciones censales, o puede consistir en un catálogo o relación, más o menos completa, de los bienes que constituyen el elemento objetivo del hecho imponible del tributo, lo que nos situaría ante los catastros y matrículas como instituciones censales más tradicionales vinculadas a la antigua imposición de producto y a sistemas de tributación real que hoy subsisten con renovada importancia en un sistema fiscal muy diferente. En cualquier caso, la Administración tributaria ha de procurarse un censo o relación de sujetos pasivos u obligados tributarios, que le permita conocer quienes están sometidos a un determinado tributo, debiendo perfeccionarse el censo de modo que figuren en el relacionados todos los obligados y no aparezcan,...Try vLex for FREE for 3 days
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